Gaceta N° 15014 de Cundinamarca, 30-12-2011 - 30 de Diciembre de 2011 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699145

Gaceta N° 15014 de Cundinamarca, 30-12-2011

Año2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011
Fecha30 Diciembre 2011
Número 15.014 - Bogotá, D. C., viernes 30 de diciembre de 2011 - AÑO CXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCIONES
(junio 24|)
por la cual se hace un nombramiento.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en espe-
cial de las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
RESUELVE:
Artículo primero. Nombrar con carácter ordinario a la doctora
Lucy Stella Gómez Casallas, identicada con cédula de ciudadanía
número 41455017, en el empleo de Secretario de Despacho Código
020 Grado 00, dependiente del despacho de la Secretaría de Minas
y Energía.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 0897 DE 2011
(junio 28)
por la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
Artículo primero. Encargar al doctor Carlos Alberto Meza Rea-
les, identicado con cédula de ciudadanía número 770B18246, Sub-
gerente General de Entidad Descentralizada Código 084 Grado 05
de la Subgerencia Financiera del cargo de Gerente General Código
050 Grado 00, de la Empresa de Licores de Cundinamarca, por el
término que dure el permiso y licencia ordinaria concedidos al doctor
Hernán Valdivieso, titular del cargo, esto es, del 28 de junio al 8 de
julio de 2011 debidamente justicado.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 DE 2011
(agosto 18)
por la cual se hace un nombramiento.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espe-
cial de las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0961 del 1° de julio de 2011
se aceptó la renuncia irrevocable, presentada por la doctora María
Esperanza López Ramírez, al empleo de Director Operativo Código
009 Grado 03 de la Dirección de Política Social de la Secretaría de
Desarrollo Social, a partir del 1° de julio de 2011.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996
de 2005 (Ley de Garantías), la nómina del respectivo ente territo-
rial o entidad no se podrá modicar dentro de los cuatro (4) meses
anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que
se trate de provisión de cargos por faltas denitivas, con ocasión
de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debida-
mente aceptada.
Que se hace necesario proveer el empleo de Director Operativo
Código 009 Grado 03 de la Dirección de Política Social de la Secre-
taría de Desarrollo Social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Nombrar con carácter ordinario a Olga Lu-
cía Herrera Botero, identicada con cédula de ciudadanía número
39562003, en el empleo de Director Operativo Código 009 Grado
03 en la Dirección de Política Social de la Secretaría de Desarrollo
Social
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARTHA PATRICIA INFANTE FERNÁNDEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 1079 DE 2011
(septiembre 1°)
por la cual se resuelve un recurso de reposición.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en es-
pecial las conferidas en el párrafo 3° del artículo 76 y artículo 113 de
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 15.014
CONSIDERANDO:
Expediente disciplinario número 5747-2006
I. VISTOS
Al Despacho el recurso de reposición interpuesto por el quejo-
so, señor Roberto Hernández, recibido en Secretaría el 28 de julio
de 2011, contra la Resolución Administrativa número 0967 del 5 de
julio de 2011, por la cual se declara la nulidad de unas actuaciones
disciplinarias.
II. ANTECEDENTES
Mediante Resolución 0967 del 5 de julio de 2011, este Despacho
declara la nulidad de las actuaciones disciplinarias surtidas por el a
quo, a partir del auto del 10 de enero de 2010, por el cual se orde-
nó la apertura de investigación en contra de Anna Karenina Gauna
Palencia, en su condición de Gerente Liquidadora de la Empresa
Editorial de Cundinamarca, EDICUNDI, para la época de los hechos
y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Procuraduría Ge-
neral de la Nación por competencia.
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Disci-
plinario Único, contra las decisiones de nulidad procede el recurso
de reposición, en cuyo cumplimiento el señor Roberto Hernández en
su condición de quejoso presenta escrito radicado el 28 de julio de
2011, luego de surtir noticación personal de la Resolución Adminis-
trativa 0967 del 5 de julio de 2011.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El señor Roberto Hernández presente escrito de reposición radi-
cado en Secretaría el 28 de julio de 2011, en el cual expresa:
“…Tal como lo manifesté en diferentes escritos ante este ente dis-
ciplinario las diferentes irregularidades cometidas por estas admi-
nistraciones que malversaron los fondos económicos de EDICUNDI
liquidada, para enriquecerse a costa de la vulnerabilidad de los más
débiles, aprovechándose prácticas corruptas, con anuencia de los
entes de control y vigilancia de la época, para practicar la corrupción,
tal como lo conoció el Ministerio Público y la Fiscalía General de la
Nación, con ocios radicados a estos órganos de control denuncian-
do las diferentes irregularidades.
Evidentemente reclamo mi saldo de la liquidación de los intereses
de las cesantías denitivas, tal como lo explico en el ocio radica-
do a la ocina de Control Disciplinario de la Gobernación de Cun-
dinamarca, de igual forma quiero que esta reclamación también se
remita al Ministerio Público para que se aplique la justicia a favor
del trabajador indefenso que prestó sus servicios al departamento
de Cundinamarca y/o EDICUNDI Liquidada durante más de quince
años y quince meses en la imprenta departamental, prestando mis
servicios con honestidad y cumplimiento al desarrollo colectivo de
los Cundinamarqueses. Exijo la cancelación del saldo de intereses
que reclamé en su debido tiempo, que me están siendo negados por
omisión del competente. Tengo derecho a esta justa reclamación’:
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Esta instancia en aras de garantizar el debida cumplimiento de los
principios que rigen el proceso disciplinario y luego de evidenciar la
incompetencia para adelantar el proceso disciplinario en contra de la
Gerente Liquidadora de la Empresa Editorial de Cundinamarca para
la época de los hechos, declara la nulidad de actuaciones discipli-
narias surtidas por el a quo, y ordena la remisión a la Procuraduría
General de la Nación.
Ahora bien, el quejoso en su escrito no hace observación alguna
referente a la decisión adoptada por este Despacho y sí por el con-
trario reitera su inconformidad en el pago de intereses sobre cesan-
tías por haber estado vinculado a la Empresa Editorial de Cundina-
marca, EDICUNDI, de lo cual maniesta ha solicitado al competente
para su cancelación.
Es de advertir por parte de esta instancia, que la declaratoria de
nulidad de actuaciones disciplinarias está encaminada a restablecer
las formas propias del proceso garantizando los derechos que le
asisten a los sujetos procesales y para el caso concreto en lo que
corresponde al quejoso, tal como lo ha expresado el Consejo Supe-
rior de la Judicatura en Sentencia de julio 1° de 19931. El n de la
nulidad no es dilatar el proceso; por el contrario, es el de adecuarlo
en forma, para que se adelante atendiendo las formas propias de
cada proceso”.
Por consiguiente, este Despacho no recurrirá la Resolución 0967
del 5 de julio de 2011, y si por el contrario conrmará la decisión
contenida en la misma, esto es, la remisión inmediata de las actua-
ciones a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo
y la orden al a quo para que se informe a la Fiscalía General de la
Nación de las posibles irregularidades en el manejo de recursos de
la extinta Empresa Editorial de Cundinamarca, EDICUNDI.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículoprimero. No recurrir y en su lugar conrmar la Resolu-
ción 0967 del 5 de julio de 2011 “por la cual se declara la nulidad
de unas actuaciones disciplinarias”, de acuerdo a lo expuesto en la
parte motiva de la presente Resolución.
Artículo segundo. Informar al quejoso de la decisión adoptada
por el Despacho, advirtiéndole que contra la misma no procede re-
curso alguno quedando en rme una vez suscrita por el funcionario
competente.
Artículotercero. La presente resolución rige a partir de su ex-
pedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 1080 DE 2011
(septiembre 1°)
por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En desarrollo de lo establecido en numeral 2 del artículo 172 de la
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Provincial de Zipaquirá en virtud de fallo de
primera instancia Resolución número 9 de fecha junio 30 de 2011,
dentro de expediente radicado número 042-4842/2008, impuso san-
ción disciplinaria en contra del señor Luis Enrique Castro Cortés,
identicado con cédula de ciudadanía número 11480332, en su cali-
dad de Alcalde del Municipio de Topaipí, Cundinamarca, consistente
en “Destitución e Inhabilidad General, consistente en la separación
del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta discipli-
naria y la imposibilidad de ejercer función pública, por el término de
Catorce (14) años...”
Que la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, dentro del expe-
diente número 042-4842/2008, noticó la Resolución número 09 de
fecha junio 30 de 2011, mediante Edicto, el cual fue jado el 3 de
agosto de 2011 a las 8:00 a. m,, y desjado el 5 de agosto de 2011
a las 5:00 p. m.
Que según constancia de ejecutoria de fecha agosto doce (12) de
dos mil once (2011), la decisión sancionatoria, quedó en rme el diez
(10) de agosto dos mil once (2011).
Que los hechos que dieron origen a la investigación obedecieron
a la celebración indebida del contrato No. 490/2007, el doce (12) de
septiembre de 2007, sin el lleno de requisitos legales con desconoci-
miento de la función administrativa por incumplimiento del numeral 8
Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 173 de la Ley
734 de 2002, el pago y plazo de la multa se hará a nombre de la
entidad a la cual el funcionario sancionado prestó sus servicios, esto
es, a favor del municipio de Bituima, Cundinamarca, en los términos
allí establecidos.
1 Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia de julio 1° de 1993, M. P. Rómulo
González Trujillo. Radicación 1533.
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 15.014
Que por ocio número 2781 de fecha 16 de agosto de 2011 la
Procuraduría Provincial de Zipaquirá, remite copia del fallo mencio-
nados en los considerandos antecedentes, para los efectos igual-
mente indicados.
Por los considerandos expuestos,
RESUELVE:
Artículo primero. Ejecutar la sanción disciplinaria impuesta por
la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, señor Luis Enrique Castro
Cortés, identicado con cédula de ciudadanía número 11480332 en
su calidad de Alcalde del municipio de Topaipí, Cundinamarca, para
la época de los hechos, consistente en Destitución e Inhabilidad Ge-
neral, consistente en la separación del ejercicio del cargo, en cuyo
desempeño se originó la falta disciplinaria y la imposibilidad de ejer-
cer función pública, por el término de catorce (14) años.
Artículo segundo. Remitir copia de la presente Resolución a la
Secretaría de Gobierno de Cundinamarca a n de que obre en la
hoja de vida del funcionario sancionado, a la Alcaldía de Topaipí,
Cundinamarca, y a la División de Registro, Control y Corresponden-
cia de la Procuraduría General de la Nación, para su respectiva in-
clusión en el Sistema - Certicado de Antecedentes Disciplinarios.
Artículotercero. Contra la presente decisión no procede recurso
alguno, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo
119 de la Ley 734 de 2002, quedando en rme una vez suscrita por
el funcionario competente.
Artículo cuarto. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 1081 DE 2011
(septiembre 1°)
por la cual se resuelve un recurso de apelación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial
CONSIDERANDO:
Expediente Disciplinario número 8024-2010
I. VISTOS
Al Despacho el recurso de apelación interpuesto por el señor Al-
berto Niño Forero en su condición de quejoso en escrito de fecha 27
de julio de 2011, contra el auto del 25 de jubo de 2011, que ordena
el archivo denitivo de las diligencias contenidas en el expediente
disciplinario número 8024-2010.
II. HECHOS
(i) El señor Alberto Niño Forero en escrito dirigido al Procurador
General de la Nación, radicado el 5 de abril de 2010, presenta queja
relativa a la inconformidad del grado de escalafón en que se en-
cuentra posterior a su reintegro como docente al Departamento de
Cundinamarca y anexa los siguientes documentos:
• Fallo del Consejo de Estado del 11 de febrero de 1980, por el
cual se ordena al Ministerio de Educación Nacional, el reintegro del
accionante (Alberto Niño Forero), en el mismo cargo o uno de su-
perior categoría y ordenan el pago de las prestaciones sociales y
demás emolumentos laborales sin solución de continuidad. Además,
se determina en dicho fallo que al momento de la insubsistencia la-
boraba en el Colegio República de Panamá del Distrito Especial de
Bogotá y el Colegio Cooperativo del Magisterio del Departamento de
Cundinamarca. (Folios 3 al 14 del expediente disciplinario).
• Certicados de: Universidad de la Sabana; Departamento de
Cundinamarca de fecha 31 de agosto de 1983; Certicado Secreta-
ría de Educación del Distrito de Bogotá; Certicado Universidad de
1a Salle; Certicados de la Universidad Santo Tomás; Certicado as-
censo de escalafón del Departamento de Cundinamarca; Certicado
Ministerio de Educación Nacional. (Folios 15 al 31 del expediente
disciplinario).
(ii) A folios 34 y 35 del expediente disciplinario, reposa la remisión
que efectuare la Procuraduría Regional Cundinamarca a la Ocina
de Control Disciplinario de la queja interpuesta por el señor Alberto
Niño Forero.
(iii) La Ocina de Control Disciplinario por auto del 16 de noviem-
bre de 2010, inicia indagación preliminar en contra de funcionarios
en averiguación de la Secretaria de Educación de Cundinamarca,
acorde con la queja interpuesta por el señor Alberto Niño Forero.
(Folios 36 al 38 del expediente disciplinario).
(iv) Diligencia de ampliación y raticación de queja surtida el 11 de
febrero de 2011, en la cual aduce el quejoso que habiendo allegado
el fallo del Consejo de Estado a la Secretaría de educación por escri-
to de marzo 24 de 2011, no ha recibido contestación alguna. (Folios
43 y 44 del expediente disciplinario).
(v) A folio 52 del expediente disciplinario reposa el escrito radicado
por el quejoso ante la Secretaría de Educación de fecha 24 de marzo
de 2011, con el cual allega el fallo del Consejo de Estado.
(vi) A folio 55 del expediente, reposa comunicación dirigida a la
doctora Claudia Sandoval Ruiz, en la cual se le solicita informar del
trámite efectuado al ocio radicado por el quejoso el 24 de marzo
de 2011.
(vii) A folios 61 y 62 del expediente, reposa la contestación dada
por la Secretaría de Educación, Dirección de Personal de Estableci-
mientos Educativos con fecha radicado del 1° de abril de 2011, en-
viado a la dirección que fuera aportada por el quejoso bajo el número
026256 en la que se evidencia el trámite surtido al ocio suscrito el
24 de marzo de 2010, por el señor Alberto Niño Forero, y en cual se
establece los aspectos a saber: (i) que la Secretaria de Educación
del Departamento ya había dado cumplimiento al fallo del Consejo
de Estado y (ii) que para efectos de evaluación para ascenso en
escalafón el quejoso debería allegar documentos adicionales para
acreditar tal condición.
III. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA
El a quo en el auto de archivo del 25 de julio de 2011, expresa “De
los documentos que se allegan a la presente indagación preliminar,
entre ellos, la ampliación y raticación de la queja del señor Alberto
Niño Forero, se tiene que mal podría haberle dado la Secretaría de
Educación cumplimiento al fallo emitido por el Consejo de Estada a
favor del quejoso, cuando el mismo aduce que una vez que él en-
contró el mismo lo autenticó y/o presentó a la Ocina de Escalafón
de Cundinamarca, el cual no le fue aceptado, por cuanto, carecía de
las correspondientes rmas. Dice que ya obtuvo el fallo con las r-
mas, pero en el momento de rendir la diligencia ante este Despacho
aún no lo había presentado en la Secretaría de Educación... Así las
cosas, en el presente no se puede endilgar responsabilidad alguna
a ningún servidor público de la Secretaría de Educación…” (folios
64 al 69).
IV. ARGUMENTOS DEL APELANTE
El señor Alberto Niño Forero, en su condición de quejoso el 27
de julio de 2011, presenta recurso de apelación contra el auto de
archivo de fecha 25 de julio de 2011 y expresa: “… manifestar mi
desacuerdo con la misma, por cuanto en ella, se hace mención, en el
acápite de “Consideraciones del Despacho”, a la carencia de rmas
en el fallo del 11 de febrero de 1980 emitido por el honorable. Con-
sejo de Estado, objeto de examen de acuerdo a la queja elevada.
Al respecto, aclaro que en el anverso del folio 49 del expediente del
asunto, se observan fas rmas respectivas al nal del fallo anotado.
Por lo anterior solicito se revoque la decisión que ordenó el archivo
denitivo de la indagación preliminar adelantada con fundamente en
mi queja...” (Folio 71 del expediente disciplinario).
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para resolver se tiene que el parágrafo del artículo 171 de la Ley
734 de 2002, establece que: “...el recurso de apelación otorga com-
petencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamen-
te los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescin-
diblemente vinculados al objeto de la impugnación...”.
Ahora bien, vericado por este Despacho los documentos apoda-
dos al averiguatorio se encuentra que la Secretaría de Educación
dentro del término que se establece para el derecho de petición,
tramitó y contestó de fondo el requerimiento efectuado por el señor

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