Gaceta N° 15022 de Cundinamarca, 25-04-2012 - 25 de Abril de 2012 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699294

Gaceta N° 15022 de Cundinamarca, 25-04-2012

Año2012
Fecha25 Abril 2012
Fecha de publicación25 Abril 2012
Número 15.022 - Bogotá, D. C., miércoles 25 de abril de 2012 - AÑO CXVI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS DEPARTAMENTALES
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0068 DE 2012
(marzo 23)
por el cual se hace una designación.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es un estableci-
miento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio
propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Minis-
terio de la Protección Social de Colombia, hoy Ministerio de Trabajo.
enero de 2004, “por el cual se modica la estructura del Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA)”, al establecer la integración de los
consejos regionales o distritales, señaló lo siguiente:
Artículo 21. Consejos Regionales o Distrital. En cada Departa-
mento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional
o Distrital, según el caso, el cual estará integrado así:
1. Un experto designado por el Gobernador, o por el Alcalde del
distrito capital, según el caso”.
Que se hace necesario designar a la doctora Leonora Barragán
Bedoya, Directora del Instituto para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, como experta ante el Consejo del SENA, Regional
Cundinamarca, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 21 del Decreto
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar a la doctora Leonora Barragán
Bedoya, Directora del Instituto para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, como experta ante el Consejo del SENA, Regional
Cundinamarca, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 21 del Decreto
Artículo segundo. La servidora pública que por este acto se
delega, deberá presentar informes de su gestión, con la periodicidad
que se le señale por el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedición
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2012.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0069 DE 2012
(marzo 23)
por el cual se hacen unas delegaciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Municipios Sabana Occidente, en liquida-
ción, es una entidad administrativa de derecho público con personería
jurídica.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que la Ordenanza número 24 de 1990, por la cual se ordenó la
creación de unas Asociaciones Municipales en el Departamento, en
su artículo 4º, señala lo siguiente:
“Los Consejos Directivos de las asociaciones estarán compues-
tos por:
– Los Alcaldes.
– Los Presidentes de los Concejos Municipales de cada municipio
integrante.
Un delegado del Gobernador”. (Subrayo fuera de texto).
Que se hace necesario delegar al doctor Andrés Ernesto Díaz Her-
nández, Secretario de Transporte y Movilidad del Departamento, para
que asista a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de
Socios de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, en liquida-
ción, a celebrarse en los meses de marzo, junio, octubre y diciembre
de cada año, en representación del Gobernador de Cundinamarca.
Que de igual manera, se hace necesario delegar al doctor Jorge
Enrique González Garnica, Secretario de Competitividad y Desarrollo
Económico del Departamento de Cundinamarca, para que asista en
representación de Gobernador del Departamento, a las reuniones
del Consejo Directivo de la mencionada entidad, de acuerdo con el
artículo 4º de la Ordenanza número 24 de 1990.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar con voz y voto al doctor Andrés
Ernesto Díaz Hernández, Secretario de Transporte y Movilidad del
Departamento, para que asista a las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias de Socios de la Asociación de Municipios Sabana
Occidente, en liquidación, a celebrarse en los meses de marzo, junio,
octubre y diciembre de cada año, en representación del Gobernador
de Cundinamarca.
Artículo segundo. Delegar con voz y voto al doctor Jorge En-
rique González Garnica, Secretario de Competitividad y Desarrollo
Económico del Departamento de Cundinamarca, para que asista en
representación de Gobernador del Departamento, a las reuniones del
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 15.022
Consejo Directivo de la Asociación de Municipios Sabana Occidente,
en Liquidación, de acuerdo con el artículo 4º de la Ordenanza número
24 de 1990.
Artículo tercero. Los servidores públicos que por este acto se
delegan, deberán presentar informes de su gestión, con la periodicidad
que se les señale por el Despacho del Gobernador.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de su expedición
y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el
Decreto Departamental número 00032 de 2008.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2012.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0070 DE 2012
(marzo 27)
por el cual se designa un Gerente ad hoc.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 305 de la
Constitución Política, el artículo 36 del Código Contencioso Adminis-
trativo, el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 107 del
Decreto 1950 de 1973 y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante la ley 1122 de enero
9 de 2007, se permitió hacer algunas modicaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones,
precisando en esta norma respecto de los Gerentes de las Empresas
Sociales del Estado lo siguiente:
Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del
Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán
nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante
concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses,
contados desde el inicio del período del Presidente de la República
o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para
lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso
de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que
nombrar el respectivo Gerente”. (El subrayado fuera de texto).
Que el inciso nal del artículo 28 de la Ley 1122 del 2007 respecto
del período institucional de los Gerentes de las Empresas Sociales
del Estado nombrados por concurso de méritos o reelegidos señala
lo siguiente:
“Para el caso de los Gerentes de las ESE Departamentales,
Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan
sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán
ejerciendo hasta nalizar el período para el cual fueron nombrados o
reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período
de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por con-
curso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de
2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o
municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 y todos
los gerentes de las ESE nacionales iniciarán períodos iguales el 7 de
noviembre de 2010”. (El subrayado fuera de texto).
Que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social
del Estado Hospital San Antonio de Anolaima, en cumplimiento del
el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución número 165 del
2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se han
permitido dar inició al proceso de selección y conformación de la lista
de aspirantes a ocupar el cargo de Gerente de dicha institución, por su
cuenta y riesgo sin solicitar el apoyo del Departamento - Secretaría de
Salud tal y como lo hiciera las demás ESE del orden departamental.
Que el Ministerio de la Protección Social y el Departamento
Administrativo de la Función Pública Nacional, con ocasión del pro-
ceso de meritocracia para la conformación de listas de aspirantes,
integración de ternas y posterior designación de Gerentes de las
mismas instituciones, en escrito del mes de febrero del 2012 se per-
mitió resolver algunas preguntas relacionadas con Gerentes y Juntas
Directivas de las Empresas Sociales del Estado, de las cuales, nos
merece destacar la relacionada con “¿Cuál es el procedimiento para
la postulación de un Gerente que tiene intensión de ser elegido?”,
respondiendo lo siguiente:
“Con el n de garantizar los principios de transparencia e igual-
dad, se ha considerado que el Gerente que tiene intenciones de ser
reelegido debe abstenerse de conocer todo lo relacionado con el
proceso de selección del Gerente. Caso en el cual se debe proce-
der a nombrar un Gerente ad hoc, para lo cual se considera, que la
designación debe hacerse por parte del nominador (Gobernador o
Alcalde) y recaer en un empleado de la Empresa Social del Estado
o de la administración (Gobernación o Alcaldía) que cumpla con los
requisitos para el desempeño del cargo establecidos en el Decreto
Que teniendo en cuenta, que la Gerente de la Empresa Social
del Estado Hospital San Antonio de Anolaima, del Departamento de
Cundinamarca, han manifestado por escrito su interés en participar
en el concurso de méritos público abierto, declarándose impedida
para actuar en todo lo concerniente al proceso de selección, se hace
necesario la designación de un Gerente ad hoc, para que participe
en las sesiones de las Juntas Directivas durante el proceso como
Secretario ad hoc y suscriba el contrato o convenio con la Universi-
dad que se seleccione por la Junta Directiva a n de que realice el
concurso de méritos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar y comisionar a la doctora María del
Carmen Ahumada, identicada con la cédula de ciudadanía número
41736182, quien ocupa el cargo de Profesional Especializada Código
222 Grado 09 en la Secretaría de Salud de Cundinamarca como Ge-
rente ad hoc en la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de
Anolaima, para que participe en las sesiones de las Juntas Directivas
durante el proceso como Secretario ad hoc y suscriba el contrato o
convenio con la Universidad que realice el concurso de méritos.
Artículo segundo. La Gerente ad hoc deberá tomar posesión
ante la Secretaría de Salud.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2012.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
GERMÁN AUGUSTO GUERRERO GÓMEZ
Secretario de Salud
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0071 DE 2012
(marzo 27)
por el cual se modica parcialmente el artículo 1° del Decreto De-
partamental número 0003 de 2012.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental número 0003 del 13 de ene-
ro de 2012, se delegó a la doctora Lina María Sinisterra Mazariegos,
Secretaria Privada del Despacho del Gobernador de Cundinamarca,
como Presidenta de la Junta Directiva de la Corporación Social de
Cundinamarca, en representación del Gobernador de Cundinamarca.
Que el Decreto Departamental número 2216 de 1998, “por el
cual se establece la composición de algunas Juntas Directivas de
Entidades Descentralizadas Departamentales y se dictan otras dis-
posiciones”, en su artículo 4º modicó el artículo 8º del Decreto De-
partamental número 2204 del 30 de septiembre de 1998, y al señalar
la integración de la Junta Directiva de la mencionada Corporación,
establece lo siguiente:
“Artículo 8º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva
de la Corporación social de Cundinamarca está integrada por:
1. El Gobernador del Departamento, o su delegado, quien la
preside”.
2. El Director del Departamento Administrativo del Talento Hu-
mano, o su delegado.
3. El Secretario de Hacienda, o su delegado”.
Que se hace necesario delegar a la doctora Constanza Ramos
Campos, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural del Departa-
mento, para que actúe como Presidenta de la Junta Directiva de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR