Gaceta N° 15047 de Cundinamarca, 01-11-2012 - 1 de Noviembre de 2012 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698949

Gaceta N° 15047 de Cundinamarca, 01-11-2012

Fecha01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
Número 15.047 - Bogotá, D. C., jueves 1º de noviembre de 2012 - AÑO CXVI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0342 DE 2012
(octubre 18)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en es-
pecial las conferidas por el numeral 2 del artículo 172 de la Ley 734
de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ocio Mercurio 2012103731 de 1°/10/2012, dirigido
al señor Gobernador del departamento, la Procuraduría Provincial
de Girardot remite copia del fallo de primera instancia dentro del
Expediente número 2011-57-430989 adelantado contra José Arnul-
fo Barrera Salguero identicado con cédula de ciudadanía número
3063084, para la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta.
Que la Procuraduría Provincial de Girardot mediante fallo de fecha
21 de septiembre de 2012, impuso sanción disciplinaria consistente
en destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funcio-
nes y cargos públicos por el término de doce (12) años al señor
José Arnulfo Barrera Salguero, en su calidad de Alcalde Municipal de
Jerusalén, para la época de los hechos.
Que la Procuraduría Provincial de Girardot, consideró que el señor
José Arnulfo Barrera Salguero, en su calidad de Alcalde Municipal
de Jerusalén, quebrantó el deber funcional sin justicación alguna,
congurándose una ilicitud sustancial “…por cuanto el señor Jose
Arnulfo Barrera Salguero conoció de las sanciones de las que fue
objeto, sabía de sus implicaciones jurídicas y de que en un lapso in-
ferior a cinco años había sido sancionado 4 veces con multa, lo que
le inhabilitaba para ejercer como servidor público, especícamente
como Alcalde Municipal por lo que ha debido retirarse del cargo,
previa entrega del mismo a la persona designada por la autoridad
competente. La Ilicitud sustancial se deriva de haber defraudado a
la administración pública, al haber permanecido en el ejercicio del
cargo del Alcalde Municipal de Jerusalén, circunstancia que afectó
los bienes jurídicos denominados administración pública y moralidad
administrativa, dado que el incumplimiento del régimen de inhabili-
dades no puede ser burlado como al parecer lo fue por el discipli-
nado, muy a pesar de la existencia de causal de inhabilidad para el
desempeño del mismo…”.
Que la anterior decisión fue noticada en estrados sin interposi-
ción del recurso de Apelación, el cual, se encuentra debidamente
ejecutoriado de conformidad con el artículo 119 de la Ley 734 de
Que le corresponde a este Despacho dar cumplimiento dentro del
término legal, a la sanción disciplinaria impuesta al alcalde, de con-
formidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 172 de la Ley
734 de febrero 5 de 2002, Código Disciplinario Único.
En mérito de lo expuesto, el Gobernador del Departamento de
Cundinamarca,
ORDENA:
Artículo primero. Ejecutar la sanción disciplinaria impuesta por la
Procuraduría Provincial de Girardot mediante fallo de primera instan-
cia de fecha 21 de septiembre de 2012, al señor José Arnulfo Barre-
ra Salguero identicado con cédula de ciudadanía número 3063084,
en su condición de Alcalde Municipal de Jerusalén, para la época de
los hechos, consistente en destitución e inhabilidad general para
el ejercicio de funciones y cargos públicos por el término de
doce (12) años.
Artículo segundo. Comunicar la presente decisión al señor José
Arnulfo Barrera Salguero y remitir copia del decreto a la Alcaldía de
Jerusalén, para lo pertinente.
Artículo tercero. Remitir copia del presente decreto a la Procura-
duría Provincial de Girardot y a la División de Registro y Control de
la Procuraduría General de la Nación, para efectos de los registros y
anotaciones correspondientes.
Artículo cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso
alguno.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. 18 de octubre de 2012.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0343 DE 2012
(octubre 23)
por el cual se hace una delegación
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 5ª de
1972, se crearon las Juntas Protectoras de Animales en cada uno de
los municipios del país.
Que en la misma norma en su artículo 2° se establece que: “las
Juntas así constituidas gozarán de personería jurídica, previa la tra-
mitación correspondiente”.
Que en el Decreto 497 de 1973, reglamentario de la Ley 5ª de
1972, en su artículo 4° estipula: “Las gobernaciones serán las auto-
ridades encargadas de otorgar personería jurídica a las juntas; lleva-
rán el registro de sus miembros y de su representante legal”.
Que se hace necesario delegar al doctor José Fernando Suárez
Venegas, Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca,
para que lleve a cabo el proceso de otorgamiento de personería
jurídica a las Juntas defensoras de animales que se creen en los
municipios de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 15.047
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor José Fernando Suárez Vene-
gas, Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca, para
que otorgue la personería Jurídica de las Juntas Defensoras de Ani-
males que se creen en los municipios del departamento y realice las
demás actividades consagradas en el artículo 4° del Decreto 497 de
1973, reglamentario de la Ley 5ª de 1972.
Artículo segundo. El registro de los miembros de la Junta y su
representante legal, será llevado por la Dirección de Personas Ju-
rídicas de la Secretaría Jurídica del departamento, así como todos
los trámites administrativos relacionados con las personerías que se
otorguen según el artículo 1° del presente decreto.
Artículo tercero. El Servidor Público que por este acto se delega,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Goberna-
dor.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de su expedi-
ción.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 23 de octubre de 2012.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0344 DE 2012
(octubre 23)
por el cual se modica el Presupuesto General del Departamento,
para la vigencia scal 2012.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 50 de la Orde-
nanza número 098 del 2 de diciembre de 2011 y del Decreto número
0292 del 20 de diciembre de 2011 y el parágrafo del artículo 87 de la
Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ordenanza número 098 del 2 de diciembre
de 2011 y del Decreto número 0292 del 20 de diciembre de 2011,
faculta al Gobierno Departamental para incorporar al Presupuesto
de la vigencia scal los recursos con destinación especíca, dona-
ciones, aportes y recursos provenientes de Convenios.
Que mediante Ocio SGO-DS- 001472 del 25 de septiembre de
2012, radicado con el número 2012320440 del 26 de septiembre de
2012, suscrito por la Secretaría de Despacho de la Secretaría de
Gobierno, solicita incorporar recursos por valor de $3.723.481.632,
correspondientes a mayor valor recaudado del Fondo Cuenta Orden
Público.
Que el objeto contractual de los recursos señalados en el conside-
rando anterior, desarrollan los proyectos que se citan en el presente
decreto, los cuales se encuentran inscritos en el Banco Departamen-
tal de Programas y Proyectos.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC CERTIFICACIÓN FECHA CONCEPTO
295950/12 1037 24/09/2012 Proyecto- Imple-
mentación segu-
ridad Urbana y
Rural Departa-
mento de Cundi-
namarca.
Que la Secretaria de Planeación, emitió concepto favorable núme-
ro 0090 del 14 de septiembre de 2012, en los términos del parágrafo
e inciso 2° del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
Que la Directora Financiera de la Dirección de Presupuesto, emi-
tió concepto favorable el 2 de octubre de 2012, en los términos del
parágrafo inciso 2° del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
Que la adición de que trata el presente decreto modica el Plan
Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política Fis-
cal de Cundinamarca “CONFISCUN”, en sesión del 2 de octubre de
2012, aprobó la adición de $3.723.481.632, según certicación de la
Secretaria Ejecutiva de este Órgano del 2 de octubre de 2012.
Que de conformidad con la constancia del 4 de octubre de 2012,
expedida por el Secretario del Consejo de Gobierno, la modica-
ción del Plan Financiero mencionada en el considerando anterior
se sometió a consideración del Consejo de Gobierno en reunión del
3 de octubre de 2012, quien conceptuó favorablemente la adición
mencionada.
Que los recursos mencionados en los considerandos anteriores
no se encuentran incluidos en el Presupuesto inicial, ni se encontra-
ban programados a la fecha de aprobación del mismo, por lo tanto
se trata de una partida excepcional con destinación preestablecida,
en consecuencia para la ejecución y cumplimiento se debe adicionar
el Presupuesto de la Secretaría de Gobierno, en la suma de tres mil
setecientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y un mil seis-
cientos treinta y dos pesos ($3.723.481.632) moneda corriente.
Que de conformidad con el artículo 90 de la Ordenanza 045 de
1996, la Directora Financiera (E.) de la Dirección General de Con-
taduría del Departamento de Cundinamarca, expidió el Certicado
de Disponibilidad número SH-DGC- 0034-2012 del 30 de agos-
to de 2012, en la suma de tres mil setecientos veintitrés millones
cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y dos pesos
($3.723.481.632) moneda corriente, de acuerdo con las considera-
ciones comentadas anteriormente.
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónese el Presupuesto de Rentas del Pre-
supuesto General del departamento para la vigencia scal compren-
dida del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de
tres mil setecientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y un
mil seiscientos treinta y dos pesos ($3.723.481.632) moneda co-
rriente, de conformidad con el Certicado de Disponibilidad número
SH-DGC- 0034-2012 del 30 de agosto de 2012, expedidos por el
Director Financiero (C) de la Dirección General de Contaduría del
Departamento de Cundinamarca, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
APORTE DEL
DEPARTAMENTO
1- INGRESOS
1-3 FONDOS ESPECIALES 3.723.481.632
1-33 FONDO DE ORDEN PÚBLICO
Y SEGURIDAD CIUDADANA
3.723.481.632
1-33001 99999 999999 3-1700 Ingresos del Fondo de Orden
Público y Seguridad Ciudadana
3.723.481.632
TOTAL ADICIÓN 3.723.481.632
Artículo segundo. Adiciónese el Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Gobierno, con base en el nuevo recurso mencionado en el ar
tículo anterior, así:

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