Gaceta N° 15215 de Cundinamarca, 11-05-2016 - 11 de Mayo de 2016 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699235

Gaceta N° 15215 de Cundinamarca, 11-05-2016

Fecha de publicación11 Mayo 2016
Fecha11 Mayo 2016
Número 15.215 - Bogotá, D. C., miércoles, 11 de mayo de 2016 - AÑO CXX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 089 DE 2016
(marzo 17)
por el cual se designa un Gerente Ad hoc.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 305 de
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante la Ley 1122 de
enero 9 de 2007, se permitió hacer algunas modicaciones en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras
disposiciones, precisando en esta norma respecto de los Gerentes
de las Empresas Sociales del Estado lo siguiente:
Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del
Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán
nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante
concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses,
contados desde el inicio del período del Presidente de la República
o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para
lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso
de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que
nombrar el respectivo Gerente.” (Subrayado fuera de texto).
Que el inciso nal del artículo 28 de la Ley 1122 del 2007 respecto
del periodo institucional de los Gerentes de las Empresas Sociales
del Estado nombrados por concurso de méritos o reelegidos señala
lo siguiente:
“Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales,
Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan
sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán
ejerciendo hasta nalizar el período para el cual fueron nombrados o
reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período
de cuatro años determinado en esta ley, “serán nombrados por
concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de
2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o
municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 y todos
los gerentes de las ESE nacionales iniciarán iguales el 7 noviembre
de 2010”. (El subrayado fuera de texto).
Que los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas
Sociales del Estado del departamento de Cundinamarca, en
cumplimiento del artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, el Decreto
Resolución número 165 del 2008 del Departamento Administrativo
de la Función Pública, se han permitido dar inicio al proceso de
selección para la conformación de la lista de aspirantes a Gerentes de
dichas instituciones, solicitando al departamento de Cundinamarca
– Secretaría de Salud, la suscripción de un convenio con el n de
que se contrate a la Universidad o Institución de Educación Superior
especializada en procesos de selección que realice el concurso de
méritos público abierto, en la forma autorizada por el parágrafo del
Que el Ministerio de la Protección Social y el Departamento
Administrativo de la Función Pública Nacional, con ocasión del
proceso de meritocracia para la conformación de listas de aspirantes
integración de ternas y posterior designación de Gerentes de las
mismas instituciones, en escrito del mes de febrero del 2012 se
permitió resolver algunas preguntas relacionados con Gerentes
y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, de las
cuales, nos merece destacar la relacionada con “¿Cuál es el
procedimiento para la postulación de un Gerente que tiene intención
de ser elegido?, respondiendo lo siguiente:
“Con el n de garantizar los principios de transparencia e igualdad,
se han considerado que el Gerente que tiene intenciones de ser
reelegido debe abstenerse de conocer todo lo relacionado con el
proceso de selección del Gerente. Caso en el cual se debe proceder
a nombrar un Gerente Ad hoc, para lo cual se considera, que la
designación debe hacerse por parte del nominador (Gobernador o
Alcalde) que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo
establecidos en el Decreto número 785 de 2005”.
Que teniendo en cuenta, que el Gerente de la Empresa Social del
Estado Hospital Universitario de la Samaritana del departamento de
Cundinamarca, ha manifestado por escrito su interés en participar
en el concurso de méritos públicos abierto, declarándose impedido
para actuar en todo lo concerniente al proceso de selección.
Que la Junta Directiva de la ESE Hospital Universitario de la
Samaritana mediante acuerdo número 005 de marzo 16 de 2016
decidió adelantar de manera autónoma el Concurso de Méritos
Público y Abierto e informa al Gobernador del Impedimento
manifestado del Gerente, razón por la cual se hace necesario la
designación de un Gerente Ad hoc.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar a la doctora Mary Helena Hernández
Najar, identicada con cédula de ciudadanía número 52906390,
quien ocupa el cargo de Director Operativo, Código 009, Grado
03, en la Secretaría de Salud de Cundinamarca como Gerente Ad
hoc de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la
Samaritana, para que desarrolle y de cumplimiento a el Proceso
Contractual del Concurso de Méritos Público y Abierto y participe en
las sesiones de la Junta Directiva durante el desarrollo del proceso.
Artículo segundo. El Secretario de Salud del departamento de
Cundinamarca, dará posesión al Gerente Ad hoc designado.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA
Secretario de Salud de Cundinamarca
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.215
DECRETO NÚMERO 090 DE 2016
(marzo 31)
por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
departamento para la vigencia scal de 2016.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza número 0283 del 26 de noviembre de 2015 y Decreto
número 432 del 23 de diciembre de 2015 y artículo 91 de la
Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza número 0283 del 26 de
noviembre de 2015 y Decreto número 432 del 23 de diciembre
de 2015, dispone que “Las modicaciones al anexo del decreto
de liquidación que no modiquen en cada sección presupuestal
el monto total de la apropiación correspondiente, a: 1) gastos de
funcionamiento; 2) servicio de la deuda y 3) gastos de inversión a
nivel de programas aprobados por la Asamblea, se harán mediante
decreto expedido por el Gobernador; y por resolución expedida por
el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de estos actos… Si la modicación tiene por objeto
trasladar recursos de gastos de funcionamiento o servicio de la
deuda a gastos de inversión, que implique aumento del monto total
de la apropiación correspondiente a inversión, se hará mediante
decreto expedido por el Gobernador...”
Que el artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto
de 2014, establece que “Las modicaciones al anexo del decreto de
liquidación que no modiquen en cada órgano o entidad el monto
total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda
e inversión aprobados por la Asamblea Departamental, se harán
mediante decreto expedido por el Gobernador. En el caso de los
establecimientos públicos que forman parte del Presupuesto General
del departamento, estas modicaciones al anexo del decreto de
liquidación se harán por decreto del Gobernador”.
Que mediante Ocio CI-2016308453 del 29 de marzo de 2016,
suscrito por la Secretaria de Despacho de la Secretaría de Educación
de Cundinamarca, solicita que se efectúe traslado presupuestal, por
valor de $2.451.904.243.
Que se hace necesario Contracreditar recursos por valor de
$2.451.904.243, del Centro Gestor 1108, Secretaría de Educación,
Gastos de Inversión, Objetivo DESARROLLO INTEGRAL DEL
SER HUMANO, Programa ALIANZA POR LA INFANCIA, META
RESULTADO 37- Reducir en el cuatrienio la tasa de deserción
escolar al 5.15%, Subprograma DESARROLLO, META PRODUCTO
63 - Garantizar que el 100% de las plantas docentes de las
instituciones educativas de los municipios no certicados estén
completas al inicio de cada año lectivo, PROYECTO – Desarrollo
de la Organización de la Secretaría de Educación para la adecuada
dirección, administración, asesoría y asistencia técnica para la
prestación del servicio educativo con calidad, eciencia, efectividad
y oportunidad. Departamento de Cundinamarca, PRODUCTO
Eciencia-Conectividad, fuente de nanciación 4-3300 Recursos
Sistema General de Participaciones, por la suma de $2.451.904.243,
por cuanto la Secretaría de Educación de Cundinamarca asignó un
presupuesto para el Producto-Eciencia Conectividad por valor total
de $10.978.200.000, sin embargo, estos recursos deben ajustarse
dentro de la vigencia, a las asignaciones reales efectuadas por los
documentos Conpes por las diferentes destinaciones especicas; a
la fecha para el tema de conectividad han sido aprobados según
Conpes SGP-05-2016 de enero 27 de 2016, Recursos SGP por valor
de $ 1.699.258.758; en consecuencia los recursos a contracreditar
por valor de $2.451.904.243, se encuentran disponibles a la fecha,
susceptibles de ser trasladados para atender otros requerimientos
de la Secretaría de Educación.
Que se hace necesario Acreditar recursos por valor de
$2.451.904.243 del Centro Gestor 1108, Secretaría de Educación,
Gastos de Inversión, Objetivo DESARROLLO INTEGRAL DEL
SER HUMANO, Programa ALIANZA POR LA INFANCIA, META
RESULTADO 37- Reducir en el cuatrienio la tasa de deserción
escolar al 5.15%, Subprograma EXISTENCIA, META PRODUCTO
43- Contribuir, en el cuatrienio con la permanencia de 40.874 niños
y niñas en el sistema educativo ocial, mediante el suministro de
complementos nutricionales, alojamiento, entre otros, PRODUCTO-
Niños y niñas permanecen en el sistema educativo ocial mediante
el suministro de complementos nutricionales fuente de nanciación
4-3300 Recursos Sistema General de Participaciones, por la
suma de $2.451.904.243, Los recursos requeridos por valor de
$2.451.904.243, fueron aprobados en el Documento Conpes SGP
-07-2016 expedido por el Departamento Nacional de Planeación
el 23 de febrero de 2016, distribución parcial doce doceavas de
la participación para Educación Cundinamarca, en donde según
el Anexo número 1 de dicho Conpes se evidencia como valor de
distribución asignación población atendida para el Programa de
Alimentación Escolar (PAE) por $2.451.904.243.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de Planeación
del departamento de Cundinamarca certicó la inscripción en el
Banco Departamental de Programas y Proyectos así:
Que el Secretario de Planeación, expidió Concepto Favorable
número 00034, del 28 de marzo de 2016, en los términos del inciso
2° del artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de
2014.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 29 de marzo de 2016, en los términos del inciso 2° del
artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió Certicado de
Disponibilidad Presupuestal número 7000073140 del 14 de marzo
de 2016 por valor de $2.451.904.243.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese la suma de dos mil cuatrocientos
cincuenta y un millones novecientos cuatro mil doscientos cuarenta
y tres pesos ($2.451.904.243) moneda corriente, con base en el
Certicado de Disponibilidad número 7000073140 del 14 de marzo
de 2016, expedido por La Directora Financiera de Presupuesto, en el
rubro Gastos de Inversión de la Secretaría de Educación, así:
SPC CERTIFICADO F ECHA PROYECT O
296129/16 0121 18/03/2016
Implementaci ón de estrategias para la prevención
de la deserción yla repit encia esc olar
Departamento de Cundinamarc a
POSPRE-
CODIGO P LAN
AREA
FUNCIONAL-
FUT
PROGRAMA
PRESUPUESTA
RIO SP C-
PRODUCTO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO META
CONCEPTO
META
CUATRENIO
UNIDAD DE
MEDIDA
META
ACUMULADA A
2015
META
VIGE NCIA
VALOR
GR:3
GASTOS DE INV ERSION
1
OBJETIV O -DESARROLLO
INTEGRAL DEL SER HUMANO
2.451.904.243
02
PROGRAMA ALIANZA POR LA
INFANCIA
2.451.904.243
37
Resultado
META RESULTADO-Reduc ir en el
cuatrienio la tasa de deserción es colar
al 5.15%
0
%
02
SUBPROGRAMA – DESARRO LLO 2.451.904.243
PROYECTO Des arrollo de la
Organización de la Sec retaría de
Educación para la adecuada di rección,
administraci ón, asesoría yasis tencia
técnica para la prest ación del servicio
educativo con cali dad, eficiencia,
efectividad yoportunidad. Departamento
de Cundinamarca
2.451.904.243
2.451.904.243
2.451.904.243
TOTAL CONTRACREDITO
Producto Eficiencia-Conectividad
GR:3:1-02-02-063
A.1.4.3
29612705
05
100
63
Producto
META PRO DUCTO- Garantizar que el
100% de las plantas docentes de las
instituc iones educat ivas de los
municipios no certificados est én
completas al i nicio de cada año lect ivo
100
%
99
CONTRACREDITO
CENTRO GESTOR 1108
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DIVISIÓN EDU
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.215
Artículo 2°. Acredítese el Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Educación, con base en el Contracrédito anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1108
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DIVISIÓN EDU
POSPRE-
CODIGO P LAN
AREA
FUNCIONAL-
FUT
PROGRAMA
PRESUPUESTA
RIO SP C-
PRODUCTO
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO META
CONCEPTO
META
CUATRENIO
UNIDAD DE
MEDIDA
META
ACUMULADA A
2015
META V IGENCIA
VALOR
GR:3
GASTOS DE INVERSION
1
OBJETI VO -DESARRO LLO
INTEGRAL DEL S ER HUMANO
2.451.904.243
02
PROGRAMA ALI ANZA POR LA
INFANCIA
2.451.904.243
37
Resultado
META RESUL TADO-Reducir en el
cuatrienio la t asa de des erción esc olar
al 5.15%
0
%
01
SUBPROGRAM A – EXISTENCIA 2.451.904.243
2.451.904.243
2.451.904.243
2.451.904.243
38385
TOTAL CRÉDIT O
3198
GR:3:1-02-01-043
A.1.2. 10.2
29612906
4-3300
06
PRODUCTO- NIÑOS YNIÑAS
PERMANENCEN EN EL SISTEMA
EDUCATIVO OF ICIAL ME DIANTE EL
SUMINISTRO DE COMPLEMENTOS
NUTRICIONALES
43
Producto
META P RODUCTO- Contribuir, en el
cuatrienio c on la permanencia de 40. 874
niños yniñas en el sistema educativo
oficial, mediante el s uministro de
complement os nutricionales .
alojamiento, entre otros
40874
NiÑOS
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto el ordenador del
gasto presentará a la Tesorería General del departamento la solicitud
de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA
Secretario de Planeación
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO
Secretario de Hacienda
GLORIA ÁLVAREZ TOVAR
Secretaria de Educación
* * *
(marzo 31)
por el cual se deroga el Decreto Departamental número 0169
de 2011 y se conforma el nuevo comité de Gobierno en Línea y
Antitrámites del departamento de Cundinamarca y se dictan otras
disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 establece que la supresión y simplicación
de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública
en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en
la constitución Política y la misma ley.
Que la Ley 962 de 2005, establece los lineamientos de la política
de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de
los organismos y entidades del Estado y de los particulares que
ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Que el objetivo fundamental de la citada ley es el de facilitar las
relaciones de los particulares con la Administración Pública, de
tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el
ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones
se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los
artículos 83, 84, 209 y 233.
Que el Decreto número 2693 de 2012, dene lineamientos, plazos
y términos para garantizar el máximo aprovechamiento de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo
así los parámetros generales de la Estrategia de Gobierno en Línea
de la República de Colombia; implementando la obligatoriedad de la
conformación del Comité de Gobierno en Línea, el cual tendrá por
objeto el liderazgo, la planeación e impulso de la correspondiente
Estrategia al interior de la entidad.
Que en desarrollo de la precitada norma, se expide el Manual
para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la
República de Colombia, en el cual es establece la obligatoriedad de
conformar el Comité de Gobierno en Línea, el cual tendrá por objeto
el liderazgo, la planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en
Línea en la entidad.
Que en su Título 9 Capítulo 1 Sección 1, el Decreto número
1078 de 2015, actualizó y compiló las políticas y lineamientos de
Tecnologías de la Información, estableciendo todo lo atinente a la
Estrategia de Gobierno en Línea, entre otras; objeto, ámbito de
aplicación, deniciones, principios y fundamentos; directrices que
se encontraban denidas en el Decreto número 2573 de 2014 del
Orden Nacional.
Que la precitada norma denió en su artículo 2.2.9.1.1.1. Objeto.
Denir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de
Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el n
de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eciente,
más transparente y más participativo y que preste mejores servicios
con la colaboración de toda la sociedad.
Que el artículo 2.2.9.1.1.2. Ámbito de aplicación ibidem determinó
los sujetos activos de la norma en comento, (…) Serán sujetos
obligados de las disposiciones contenidas en el presente capítulo las
entidades que conforman la Administración Pública en los términos

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