Gaceta N° 15217 de Cundinamarca, 01-06-2016 - 1 de Junio de 2016 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699196

Gaceta N° 15217 de Cundinamarca, 01-06-2016

Fecha01 Junio 2016
Fecha de publicación01 Junio 2016
Número 15.217 - Bogotá, D. C., miércoles, 1° de junio de 2016 - AÑO CXX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 152 DE 2016
(marzo 4)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
Carta Política y 9º de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, eciencia, responsabilidad,
transparencia, imparcialidad y publicidad.
Que mediante Contrato de Fiducia Mercantil de Administración
número 01 del 28 de diciembre de 2011, celebrado entre el
departamento de Cundinamarca, el municipio de Soacha,
Amarilo S. A. y la Fiduciaria Bogotá, las partes constituyeron un
Patrimonio Autónomo Derivado del contrato de Fiducia Mercantil
de Administración denominado Fideicomiso Fidubogotá -
Fonvivienda Fenómeno de la Niña 2010-2011, celebrado entre
Fonvivienda y la Fiduciaria Bogotá S. A.
Que el Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) del cual es parte
el departamento de Cundinamarca en calidad de Fideicomitente
Inversionista, tiene como nalidad el desarrollo del proyecto de
vivienda urbana “Acanto” en el municipio de Soacha, compuesto
en principio por 768 unidades de vivienda de interés social nueva
y urbana en los términos de los Decretos números 4832 de 2010 y
1920 de 2011 y el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, destinadas a
la atención de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos
ubicados en zona de riesgo y de alto riesgo no mitigable, en el marco
de la emergencia económica, social y ecológica.
Que de acuerdo con la Cláusula novena del mencionado contrato
de Fiducia, se constituyó un Comité Fiduciario, como máximo órgano
de decisión del contrato, a través del cual se impartirán instrucciones
a la Fiduciaria Bogotá S. A., del cual hace parte el departamento de
Cundinamarca con voz y voto.
Que se hace necesario delegar al doctor Andrés Ernesto Díaz
Hernández, Secretario de Transporte y Movilidad del departamento,
ante el Comité Fiduciario, conformado entre el departamento
de Cundinamarca, el Municipio de Soacha, Amarilo S. A. y la
Fiduciaria Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Andrés Ernesto Díaz
Hernández, Secretario de Transporte y Movilidad del departamento,
ante el Comité Fiduciario, conformado entre el departamento
de Cundinamarca, el municipio de Soacha, Amarilo S. A., y la
Fiduciaria Bogotá.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a mayo 4 de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 153 DE 2016
(mayo 4)
por la cual se reglamenta el reconocimiento de apoyos destinados
a brindar garantías para la participación efectiva de los miembros
de la Mesa Nacional y Departamental de Participación de las
Víctimas del Conicto Armado y se ja su respectiva tabla de
valores.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 305 de
Decreto número 4800 de 2011; las Resoluciones números 0388 de
10 de mayo de 2013, 00282 y 0544 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”,
estableció:
Creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral
a las Víctimas. Créase el Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de
entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes
nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o
privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas,
proyectos y acciones especícas, tendientes a la atención y
reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley.”
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 174, instó a las entidades
territoriales al diseño e implementación de programas de prevención,
asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas
del conicto armado interno, para lo cual se cuenta con asignaciones
presupuestales que se encuentran consignadas en el Plan de
Desarrollo Departamental en consonancia con el Plan Nacional
para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y que tienen como
nalidad el logro de los objetivos planteados en el artículo 161 en
concordancia con los artículos 173 y 174 ibídem.
Que es un deber del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, brindar las garantías sucientes
a las víctimas para que ejerzan su participación oportuna y efectiva
a través de sus representantes debidamente elegidos, en el diseño,
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2No. 15.217
implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley
y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la
misma para implementar la política pública de atención, asistencia y
reparación a las víctimas. Bajo el tenor del referido artículo se debe
garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios
para la elección de sus representantes en las instancias de decisión
y seguimiento previstas en la ley, el acceso a la información, el
diseño de espacios adecuados para la efectiva participación de las
víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.
Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, establece las
herramientas, para que los Alcaldes, Gobernadores y el Comité
Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas a través de
un protocolo, garanticen la participación efectiva y se brinden las
condiciones para el goce real de dicho derecho. Dicho protocolo
de participación efectiva, garantizará que las entidades públicas
encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y
ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan
con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel
municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda,
las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las
respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.
Que la honorable Corte Constitucional a través de Sentencia T-025
de 2004, y sus autos de seguimiento respectivos, se pronunció
respecto a al ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas
de desplazamiento, haciendo especial énfasis, en garantizar
el derecho de participación efectiva, por lo que la honorable
Corporación instó a la creación de mecanismos de participación
amplios y democráticos, tanto a nivel nacional como territorial, de tal
manera que la población desplazada cuente con la oportunidad de
participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento a
las políticas pública que le conciernen.
Como parte del protocolo de participación de las víctimas, la
honorable Corte Constitucional mediante Auto número 383 de 2010,
estableció una serie de incentivos (positivos-negativos) en el que se
incluye apoyo nanciero, formalización de espacios de participación
y procedimientos, tendientes a la estimulación de la población
víctima de desplazamiento para que concurran en las practicas
participativas y así corregir y acabar las situaciones excluyentes,
los cuales deben ser aplicadas en todo los niveles territoriales y
garantizar el goce efectivo de dicho derecho.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Decreto
Reglamentario número 4800 de 2011, y en conformidad con los
numerales 5 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones, deben garantizar
los recursos técnicos, logísticos y presupuestales destinados a la
creación y sostenibilidad de las mesas de participación de las
víctimas en todos los niveles.
Que la Resolución número 388 de 2013, mediante el cual se
adoptó el protocolo de participación efectiva de las víctimas del
conicto armado, determinó, en sus artículos 37 y ss., la elección de
los representantes a los espacios nacionales, subcomités técnicos y
los comités temáticos de la Mesa Nacional de Víctimas.
Que dentro de las garantías de participación efectiva, instituidas en
la Resolución número 388 de 2013, y contenidas en su artículo 49,
todas las entidades que conforman el SNARIV, deben disponer de
una tabla de valores para los pagos de transporte, gastos de viaje,
estadía y apoyo logístico para los miembros y los representantes de
las mesas de víctimas, que serán aplicados a todas las actividades
que involucren la participación de los miembros de las mesas y sus
representantes.
Que la Resolución número 0544 de 2014 introdujo modicaciones
al pago de gastos de transporte a miembros de las mesas de
participación que cuenten con esquemas de seguridad asignado
por la Unidad Nacional de Protección (UNP) estableciendo que el
valor a pagarles por concepto de alojamiento y alimentación, cuando
por motivo del traslado realizado para asistir al lugar del evento,
deban pernoctar en lugar diferente a su residencia o al sitio del
evento no debe confundirse con los conceptos de seguridad, para
que los integrantes de las mesas puedan desempeñar su labor de
representación y liderazgo adecuadamente;
Que la Resolución número 622 de 2015 reglamentó los pagos
que se realicen por conceptos de penalidades en los cambios de
itinerarios de vuelo, taxis municipales y el transporte informal, tanto
terrestre como uvial, que deben realizar las víctimas.
Que la Gobernacion de Cundinamarca seguira brindando las
garantías propias y efectivas para la participación de las victimas,
teniendo en cuenta los diferentes aspectos de vulnerabilidad, riesgo,
estado de necesidad de sus lideres y representantes.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente decreto
tendrá aplicación para los miembros de la Mesa Departamental de
Participación de Victimas del departamento de Cundinamarca, en
cada una de las instancias que la conforman y a sus representantes
elegidos para los espacios de participación denidos por la Ley 1448
de 2011 y las normas que la reglamenten o adicionen.
También aplica a las Mesas Municipales cuando el Gobierno
Departamental requiera reunir estos espacios de participación, sin
perjuicio a lo establecido en el artículo 50 de la Resolución número
388 de 2013, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
Artículo segundo. Tipos de apoyo. Para efectos de los apoyos
para brindar garantías efectivas de participación se tendrán en
cuenta los siguientes conceptos:
a) Transporte.
b) Gastos de viaje.
c) Estadía.
d) Logística.
e) Alimentación.
f) Apoyo a las mujeres víctimas con hijos menores de 5 años.
Artículo tercero. Apoyos de transporte y otros. El apoyo de
transporte es el reconocimiento que se les otorgará a los miembros
de la Mesa Departamental de Participación de Victimas en el
departamento de Cundinamarca, y a sus representantes elegidos,
para garantizar su participación en los distintos espacios convocados
por la Mesa Departamental y/o las autoridades competentes con
base en los protocolos establecidos para tal n. Dicho transporte
comprende los traslados por vía terrestre o uvial, del sitio de origen
al sitio del evento, y viceversa, de igual forma los impuestos de salida
o entrada cuando haya lugar a los mismos. No serán reconocidos
bajo ninguna circunstancia, las multas o sobrecostos que se originen
por causas ajenas al evento convocado.
Parágrafo 1°. Para el reconocimiento de apoyo de transporte
terrestre, el destinatario del mismo deberá presentar los siguientes
soportes a la Secretaría de Gobierno, Ocina de Atención Integral a
Víctimas del Conicto, según sea el caso.
- Pasaje
- Factura de venta
- Recibo de Caja o Comprobante de egreso que contenga como
mínimo la siguiente información: Nombre o Razón Social y NIT o
identicación del vendedor (cedula de ciudadanía) o quien preste
el servicio, número consecutivo de la transacción, fecha de la
operación, descripción de los bienes o servicios y valor total de la
Transacción.
- En aquellos eventos de transporte veredal donde no exista
empresas transportadoras legalmente reconocidas debe presentarse
recibo de caja o soporte que acredite el pago correspondiente,
quedando sujeto a vericación por la Gobernación de Cundinamarca
el lugar de residencia y la existencia del servicio de transporte
público veredal.
- Acta juramentada donde se maniesten las condiciones del
transporte utilizado, que servirá de soporte para todos los efectos
pertinentes.
- Los representantes que cuenten con medidas de protección de la
Unidad Nacional de Protección (UNP) legalmente reconocidas, que
incluyan medidas de movilidad, deberán informar al momento de ser
convocados acerca de las mismas, y comunicar si su movilización
se realizará por transporte terrestre particular, a n de garantizar los
gastos que la movilización genere. El representante deberá aportar
la factura de compraventa de gasolina, y recibo de pago de peajes.
Parágrafo 2°. En todos los casos el transporte que se garantiza
corresponde a la modalidad de servicio público, de manera que no
es procedente la nanciación de gastos de combustible, peajes,
o similares para vehiculos de servicio particular, excepto en las
situaciones de estricta necesidad que así lo ameriten y que sean
previamente autorizadas por la Secretaría de Gobierno, Ocina de
Atención Integral a Víctimas del Conicto Interno.
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Parágrafo 3°. Se reconocerán gastos de transporte a
acompañantes, intérpretes o guías de personas con discapacidad
o representantes que lo requieran, siempre y cuando se encuentren
debidamente justicados.
Parágrafo 4°. No se reconocerán gastos de transporte ni gastos
de viaje a menores de edad.
Parágrafo 5°. No se reconocerán gastos de alimenatación
adicional diferentes a las 3 comidas diarias, refrigerios de la mañana
y la tarde, en los eventos que convoque la Gobernación.
Parágrafo 6°. Se reconocerán gastos de cuidado a menores de
edad a las mujeres y hombres cabeza de familia, representantes de
la mesa departamental que tengan niños menores de 5 años. Los
Padres deberan certicar con el ICBF la custodia y responsabilidad
de sus hijos; las Madres deberan presentar registro civil o cualquier
documento que certique su maternidad.
Artículo tercero. Valor de los Apoyos: La Gobernación de
Cundinamarca a través de la Secretaría de Gobierno, Ocina de
Atención Integral a Víctimas del Conicto Interno, reconocerá a los
integrantes de la Mesa de Participación Departamental de Víctimas
los apoyos para garantizar su participación efectiva en los espacios
que les corresponda, así:
1. Los gastos de transporte intermunicipal se liquidarán con base
a las tablas de valores que aplica la Unidad de Victimas (ver Anexo
1) y un el estudio de costos que realice la Gobernación anualmente.
2. El monto del apoyo gastos de viaje será equivalente a:
Dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por la
asistencia de los miembros de la Mesa Nacional de Participación a
sus sesiones plenarias.
• Uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente, por la
asistencia de los representantes a sesiones ordinarias respecto a los
demás espacios de participación de víctimas previstos en el artículo
primero de la presente resolución.
3. Para la estadía de los miembros de la Mesa departamental
de Participación, y de los representantes a los demás espacios
de participación, así como los enunciados en el artículo 1° de
la Resolución número 0544 de 2014, los hoteles que contrate
el departamento de Cundinamarca, a través de la Secretaría de
Gobierno, Ocina de Atención Integral de Víctimas del Conicto,
deberán cumplir los requerimientos mínimos que garanticen la
seguridad y las condiciones físicas, en hoteles de máximo hasta de
cuatro (4) estrellas, y solo por excepciones logísticas, o de protocolo
se podrán contratar hoteles de mayor categoría.
El alojamiento se realizará en acomodaciones dobles o múltiples
para los miembros o representantes convocados. En caso de que
los miembros de la Mesa Departamental de Participación o los
representantes a los demás espacios de participación enunciados
acomodación en una modalidad distinta, estos deberán asumir los
gastos correspondientes.
En los casos en los que la salida desde el lugar de origen al lugar
del evento o en el regreso desde el lugar del evento al lugar de origen,
implique a los miembros de la Mesa Nacional de Participación y a los
representantes a los demás espacios previstos en el artículo primero
de la presente resolución, pernoctar en sitio diferente al del lugar del
evento, se reconocerán hasta el valor de cuatro (4) salarios mínimos
diarios legales vigentes por concepto de alojamiento y hasta dos y
medio (2.5) salarios mínimos diarios legales vigentes por concepto
de alimentación diaria.
4. Por concepto de gastos de cuidado a menores de edad se les
reconocerá el valor correspondiente a 1.3 salarios mínimos diarios
legales vigentes por cada hijo que cumpla los requisitos previstos en
el parágrafo 6°., del artículo 2°, del presente decreto.
Artículo décimo tercero: Control. El Secretario de Gobierno a
través de la Ocina de Atención Integral a Víctimas del Conicto,
vericara el cumplimiento del presente decreto.
Artículo décimo cuarto: Vigencia y derogatorias. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador de Cundinamarca
ANEXO NÚMERO I
DEPARTAMENTO CÓDIGO
MUNICIPIO MUNICIPIO
Total
gastos
transporte
de
municipio
a Capital
CUNDINAMARCA 25001 AGUA DE DIOS $ 22.000
CUNDINAMARCA 25019 ALBÁN $ 9.000
CUNDINAMARCA 25035 ANAPOIMA $ 15.000
CUNDINAMARCA 25040 ANOLAIMA $ 12.000
CUNDINAMARCA 25599 APULO $ 14.000
CUNDINAMARCA 25053 ARBELÁEZ $ 13.000
CUNDINAMARCA 25086 BELTRÁN $ 30.000
CUNDINAMARCA 25095 BITUIMA $ 12.000
CUNDINAMARCA 25099 BOJACÁ $ 3.000
CUNDINAMARCA BRICEÑO $ 3.500
CUNDINAMARCA 25120 CABRERA $ 20.000
CUNDINAMARCA 25123 CACHIPAY $ 11.000
CUNDINAMARCA 25126 CAJICÁ $ 5.000
CUNDINAMARCA 25148 CAPARRAPÍ $ 26.000
CUNDINAMARCA 25151 CÁQUEZA $ 8.000
CUNDINAMARCA 25154 CARMEN DE CARUPA $ 13.000
CUNDINAMARCA 25168 CHAGUANÍ $ 19.000
CUNDINAMARCA 25175 CHÍA $ 5.000
CUNDINAMARCA 25178 CHIPAQUE $ 6.000
CUNDINAMARCA 25181 CHOACHÍ $ 9.000
CUNDINAMARCA 25183 CHOCONTÁ $ 9.000
CUNDINAMARCA 25200 COGUA $ 6.000
CUNDINAMARCA 25214 COTA $ 4.000
CUNDINAMARCA 25224 CUCUNUBÁ $ 13.000
CUNDINAMARCA 25245 EL COLEGIO $ 10.000
CUNDINAMARCA 25258 EL PEÑÓN $ 18.000
CUNDINAMARCA 25260 EL ROSAL $ 4.500
CUNDINAMARCA 25269 FACATATIVÁ $ 5.000
CUNDINAMARCA 25279 FÓMEQUE $ 11.000
CUNDINAMARCA 25281 FOSCA $ 12.000
CUNDINAMARCA 25286 FUNZA $ 3.500
CUNDINAMARCA 25288 FÚQUENE $ 13.000
CUNDINAMARCA 25290 FUSAGASUGÁ $ 10.000
CUNDINAMARCA 25293 GACHALA $ 24.000
CUNDINAMARCA 25295 GACHANCIPÁ $ 8.000
CUNDINAMARCA 25297 GACHETÁ $ 16.000
CUNDINAMARCA 25299 GAMA $ 21.000
CUNDINAMARCA 25307 GIRARDOT $ 20.000
CUNDINAMARCA 25 GOBERNACIÓN $ 10.000
CUNDINAMARCA 25312 GRANADA $ 8.000
CUNDINAMARCA 25317 GUACHETÁ $ 13.700
CUNDINAMARCA 25320 GUADUAS $ 22.000
CUNDINAMARCA 25322 GUASCA $ 7.000
CUNDINAMARCA 25324 GUATAQUÍ $ 26.000
CUNDINAMARCA 25326 GU ATAVITA $ 9.000
CUNDINAMARCA 25328 GUAYABAL DE SIQUIMA $ 11.000
CUNDINAMARCA 25335 GUAYABETAL $ 15.000
CUNDINAMARCA 25339 GUTIÉRREZ $ 17.000
CUNDINAMARCA 25368 JERUSALÉN $ 18.000
CUNDINAMARCA 25372 JUNÍN $ 17.000
CUNDINAMARCA 25377 LA CALERA $ 5.000
CUNDINAMARCA 25386 LA MESA $ 12.000
CUNDINAMARCA 25394 LA PALMA $ 32.000

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