Gaceta N° 15224 de Cundinamarca, 31-10-2016 - 31 de Octubre de 2016 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699053

Gaceta N° 15224 de Cundinamarca, 31-10-2016

Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número 15.224 - Bogotá, D. C., miércoles 9 de noviembre de 2016 - AÑO CXX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCIONES
(junio 21)
por la cual se autoriza la incorporación de vías del departamento
de Cundinamarca corredor vial “Cajicá-Hatogrande” al Contrato
de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada
Proyecto “Accesos Norte de Bogotá, a cargo de la Agencia
Nacional de Infraestructura”.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por el artículo 305 de la Constitución
número 1222 de 18 de abril de 1986 y artículo 5° del Decreto
Ordenanzal número 0066 del 1° de abril de 2015.
CONSIDERANDO:
prevé como nes del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consaGrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación ...”
Que el artículo 113 de la Carta Política establece que los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus nes.
Que el artículo 209 ibídem establece que “Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los nes del Estado”.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 298 de la Constitución
Política, los departamentos tienen autonomía para la administración
de los asuntos seccionales y la planicación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos
establecidos por la Constitución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 305 numeral 2 de
la Constitución Política de Colombia, es atribución del Gobernador,
dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar
en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su
territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Que de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley 105 de 1993
las entidades del orden nacional y territorial tienen dentro de sus
funciones y responsabilidades la construcción y conservación de la
infraestructura de transporte a su cargo, para lo cual establecerán
las prioridades correspondientes.
Que el artículo 30 de la Ley 105 de 1993 autoriza a la Nación y a los
departamentos en forma individual o combinada, o a través de sus
entidades descentralizadas del sector transporte, el otorgamiento
de concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación, y
conservación de proyectos de infraestructura vial, con la posibilidad
de incluir los accesos viales que hacen parte de la infraestructura
distrital o municipal de transporte.
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1682 de 2013, (artículo
), en los proyectos de infraestructura de transporte se debe buscar
la optimización del Sistema de Movilidad Integrado, la adecuada
organización de los diversos modos de transporte y la creación de
cadenas logísticas integradas.
Que a su vez el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, establece
que “… En virtud del principio de coordinación y colaboración,
las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el n de lograr los nes y
cometidos estatales y en consecuencia, prestarán su colaboración a
las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones, se
abstendrán de impedir o entrabar su cumplimiento por los órganos,
dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las entidades
públicas a asociarse para cooperar en el cumplimiento de
funciones administrativas mediante la celebración de Convenios
interadministrativos.
Que el 30 de diciembre de 2008 el Ministro de Transporte en
representación de la Nación, el Gobernador del departamento
de Cundinamarca, en representación del departamento de
Cundinamarca, el Gerente General del Instituto Nacional de
Concesiones (INCO), el Director General del Instituto Nacional de
Vías (Invías) y la Gerente General del Instituto de Infraestructura
y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) celebraron un Convenio
Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional cuyo objeto
es “denir las condiciones en las que las partes cooperarán para el
desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura de transporte en
el departamento de Cundinamarca”.
Que en la cláusula 5ª del Convenio se acordó que el departamento
de Cundinamarca y/o ICCU autorizarían mediante la expedición
de un acto administrativo, la incorporación de corredores viales
a su cargo a nuevos contratos de concesión que se iniciaran con
posterioridad a la celebración del convenio.
Que dentro de los proyectos viales bajo esquemas de Asociaciones
Publico Privadas de Cuarta Generación de Concesiones Viales se
encuentra el Proyecto “Accesos Norte de Bogotá”, que comprende
el tramo vial Hatogrande – Variante a Cajicá, y que tiene por objeto
“la nanciación de los estudios, diseños, construcción, operación,
mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de los accesos
norte a la ciudad de Bogotá, D. C.
Que en el Plan de Desarrollo del departamento, se priorizó como
uno de los objetivos, optimizar las condiciones de transporte en
corredores viales del Departamento, dentro del subprograma
Infraestructura Logística y de Transporte.
Que el Proyecto “Accesos Norte de Bogotá”, tiene como premisa
fundamental, desarrollar un conector vial de altas especicaciones
que garantice la conexión entre Bogotá y los Departamentos y
municipios que se encuentren al norte de esta, con un nivel de
servicio óptimo.
Que, que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 4165
de 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Infraestructura,
remplazo al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y mediante
comunicación número 2016–2000–008828–1 ha informado que se
encuentra adelantando el proceso de estructuración del Proyecto
GACETA DE CUNDINAMARCA
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de Asociación Público Privada de iniciativa Privada “Accesos
Norte de Bogotá” con el que se pretende entregar en concesión
infraestructura vial que incluye el tramo vial Ruta 45A04-02,-
Conectante Hatogrande – Variante Cajicá, que se encuentra a cargo
del departamento de Cundinamarca.
Que la ANI, ha solicitado expedir resolución mediante la cual se
autorice a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la afectación
del tramo vial anotado, en el nuevo contrato de concesión resultante
del proceso de adjudicación del proyecto de Asociación Público
Privada de iniciativa Privada “Accesos Norte de Bogotá”.
Que la vía antes anotada, presenta las siguientes características:
Código de
Vía
(nomencla-
tura)
Ente
Competente
Origen
(Nombre)
Destino
(Nombre)
Longitud
(km)
45A04-02
Gobernación
de Cundina-
marca
Cajicá
Variante
Hatogrande
(Ruta 55 A
04)
2.33
Que según certicación expedida por la Dirección de Política
Sectorial de la Secretaría de Transporte y Movilidad, la vía antes
descrita forma parte de la red vial departamental, a cargo del
departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el Decreto 171 de
2003.
Que según certicación expedida por el Instituto de Infraestructura
y Concesiones de Cundinamarca, la vía objeto de la presente
Resolución no se encuentra afectada a ningún proyecto de
construcción de infraestructura en curso ni a contrato de concesión
vigente.
Que en virtud de lo establecido en el Convenio Interadministrativo
de Cooperación Institucional, es necesario que el departamento
de Cundinamarca autorice la vinculación de la vía departamental
aludida, al Contrato de Concesión que se rme para el desarrollo del
Proyecto “Accesos Norte de Bogotá”.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Autorizar a la Agencia Nacional de
Infraestructura (ANI), para que vincule dentro del nuevo contrato de
concesión resultante del proceso de adjudicación del proyecto de
Asociación Público Privada de Iniciativa Privada “Accesos Norte de
Bogotá”, la vía incluida dentro del citado proyecto y que, de acuerdo
con la ley, está a cargo del departamento de Cundinamarca y que se
describe a continuación:
Código de
Vía
(nomencla-
tura)
Ente
Competente
Origen
(Nombre )
Destino
(Nombre)
Longitud
(km)
45A04-02
Gobernación
de Cundina-
marca
Cajicá
Variante
Hatogrande
(Ruta 55 A
04)
2.33
Artículo segundo. Establecer que la autorización otorgada a la
ANI en el artículo anterior, solo será efectiva en caso de que en
ejecución del contrato de concesión que resulte del proceso de
adjudicación del proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa
Privada “Accesos Norte de Bogotá”, se opte por llevar a cabo la
Variante Hatogrande y la misma tendrá una vigencia igual a la de
la duración del Contrato de Concesión, con todas sus adiciones,
prórrogas o modicaciones, sin que esto implique transferencia de
dominio y propiedad de la vía.
Artículo tercero. Establecer que en los contratos de concesión
que se suscriban para ejecución del Proyecto “Accesos Norte
de Bogotá”, la ANI, debe incluir las cláusulas encaminadas a la
salvaguarda de los intereses del departamento de Cundinamarca
y a garantizar los derechos de los usuarios de las vías, incluida la
cláusula de reversión, según la cual, al nalizar la concesión, tanto
la vía como los bienes directamente afectados a la misma pasaran
a ser propiedad del departamento, sin que por ello deba haber
compensación alguna a su cargo.
Artículo cuarto. Disponer que la entrega transitoria de la vía
se hará por parte de la Secretaria de Transporte y Movilidad de
Cundinamarca.
Artículo quinto. Incorporar a la presente resolución, como parte
de la misma, la solicitud formulada por la ANI y las certicaciones
expedidas por la Secretaría de Transporte y Movilidad y por el ICCU.
Artículo sexto. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dada en el Despacho de la Gobernación de Cundinamarca, hoy
21 de junio de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador de Cundinamarca
ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ
Secretario de Transporte y Movilidad de Cundinamarca
NANCY VALBUENA RAMOS
Gerente General - ICCU
* * *
(junio 22)
por la cual se conere Comisión de servicios fuera del
departamento.
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y especial
las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ocio número 2016173230 de fecha 22 de junio
de 2016, solicitan a este Despacho comisión de servicios, para
el doctor Jorge Enrique Machuca López Gerente General de la
Empresa de Licores de Cundinamarca, con el n de asistir a la
Asamblea Ordinaria invitación extendida por parte de la Asamblea
Departamental del Tolima, con el n de tratar temas de: “análisis
de la diferentes posiciones de las fábricas de licores frente a las
conveniencias e inconvenientes, sobre el proyecto de la ley por la
cual se ja el régimen propio del monopolio rentístico de licores
destilados y la modicación del impuesto al consumo de licores,
vinos aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones”, que
se llevara a cabo en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima,
previo visto bueno del Gobernador del departamento.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del
Decreto número 1950 de 1973 a los servidores públicos se les
puede conceder comisión de servicios, para ejercer las funciones
propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo,
cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir
a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de
observación que interesen a la administración y que se relacionen
con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Que por lo anterior, es necesario comisionar al Gerente General
de la Empresa de Licores de Cundinamarca, doctor Jorge Enrique
Machuca López, para que se desplace de acuerdo con la siguiente
programación:
Ciudad Departamento Inicio Fin D. P. D.N.P.
Ibagué Tolima 22/06/2015 22/06/2015 0 1
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conferir comisión de servicios a la ciudad de Ibagué,
departamento del Tolima en la fecha establecida en la parte motiva,
al doctor Jorge Enrique Machuca López identicada con cédula de
ciudadanía 80654540, Gerente General Código 050 Grado 00 de la
Empresa de Licores de Cundinamarca.
Artículo 2°. El pago de viáticos y gastos de viaje serán sufragados
por la Empresa de Licores de Cundinamarca.
Parágrafo. El doctor deberá presentar a la Secretaría de la Función
Pública, un informe sobre el cumplimiento de la presente comisión,
en caso de no reportarse se considerara incumplida.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 22 de junio de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador de Cundinamarca

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