Gaceta N° 15241 de Cundinamarca, 12-10-2017 - 12 de Octubre de 2017 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698775

Gaceta N° 15241 de Cundinamarca, 12-10-2017

Fecha12 Octubre 2017
Fecha de publicación12 Octubre 2017
Número 15.241 - Bogotá, D. C., jueves 12 de octubre de 2017 - AÑO CXXI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0306 DE 2017
(octubre 4)
por el cual se trasladan competencias funcionales relacionadas
con el cierre del proceso liquidatorio del conjunto de derechos y
obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios – Hospital
San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, y se dictan otras
disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especial-
mente las señaladas en el artículo 305 de la Constitución Política, el
Decreto-ley 254 de 2000, Ley 1105 de 2006, Decreto 663 de 1993,
las Ordenanzas Departamentales 0023 de 2016, 044 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia del 8 de marzo de 2005, el Consejo de
Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo declaró la nu-
lidad de los Decretos números 290 del 15 de febrero de 1979 “por el
cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en
relación con la Fundación San Juan de Dios”, 1374 de 8 de junio de
1979 “por el cual se adoptan los estatutos del Hospital San Juan de
Dios” y 371 de 23 de febrero de 1998 “por el cual se suple la voluntad
del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan
de Dios”, expedidos por el Gobierno nacional.
Que la Sentencia SU-484 de 15 de mayo de 2008 se rerió a la
naturaleza jurídica de la Fundación San Juan de Dios, en el sentido
que no obstante en virtud de los decretos enunciados en el acápite
anterior, había tenido en los términos del artículo 650 del Código
Civil el carácter de “fundación de benecencia”, sometida a las nor-
mas del derecho privado, el Consejo de Estado - Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo en sentencia proferida el 8 de marzo de
2005 declaró la nulidad de los actos administrativos mencionados
y, en su lugar, reconoció su condición de entidad pública del orden
departamental por pertenecer a la Benecencia de Cundinamarca.
Que como consecuencia de la decisión del máximo Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, las entidades que conforman la Fun-
dación San Juan de Dios “regresaron” a la Benecencia de Cundi-
namarca, y que por ende se procedió a la liquidación del conjunto
de derechos y obligaciones de la extinta entidad, con la suscripción
de un Acuerdo Macro realizado el 16 de junio de 2006 a instancias
de la Procuraduría General de la Nación, que delegó en cabeza del
Gobernador de Cundinamarca el nombramiento de un Liquidador.
Que el proceso de liquidación del conjunto de derechos y obligacio-
nes de la extinta Fundación San Juan de Dios, se adelanta conforme
a los lineamientos legales denidos en el Decreto-ley 254 de 2000,
normas que las regulan.
Que conforme los términos del Decreto Departamental 0021 de 14
de febrero de 2014, y el Acta de Posesión 049 de la misma fecha,
quien actualmente funge como liquidador del conjunto de derechos y
obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios, es el doctor
Pablo Enrique Leal Ruiz, identicado con la cédula de ciudadanía
número 80410391 de Bogotá.
Que mediante Ocio número GL-1-2218 de 17 de agosto de 2017,
radicado a través del sistema mercurio bajo el número 2017112449
de 18 de agosto de 2017, el gerente liquidador del conjunto de de-
rechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios –
Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, presenta al
Gobierno Departamental el informe nal a través del cual se descri-
ben las actividades realizadas por el proceso liquidatorio en cumpli-
miento de la sentencia de unicación SU-484 de 2008 y el auto 268
de 2016, de cuya conclusión general se extracta:
(…)
“CONCLUSIÓN GENERAL:
El proceso liquidatorio, a la fecha atendió en su totalidad cada una
de las órdenes impartidas en la Sentencia de Unicación SU-484 del
15 de mayo de 2008 proferidas por la Honorable Corte Constitucio-
nal dentro del Expediente número 1405059AC.
El presente informe, certica el cumplimiento a lo ordenado en la
Sentencia de Unicación SU-484 del 15 de mayo de 2008, y del Auto
268 del 23 de junio de 2016.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo sexto de
la Sentencia de Unicación SU-484 de 2008 y el Auto 268 de 2016,
la Comisión de Seguimiento integrada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital, el Gobernador
de Cundinamarca y el Gerente de la Benecencia de Cundinamarca,
radicó ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, y a través de la
secretaría técnica de la comisión, el Ocio número 2-2017-9861 de 4
de septiembre de 2017, mediante el cual se condensan las acciones
desarrolladas y la evaluación de cumplimiento de la sentencia de
unicación proferida por la Corte Constitucional.
Que en los términos de la Ordenanza Departamental 023 de 30
de noviembre de 2016, se autoriza al Gobernador de Cundinamarca
para iniciar las actividades posteriores a la liquidación y cierre del
proceso de liquidación de la extinta Fundación San Juan de Dios –
Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, mediante el
respectivo contrato de mandato, y la expedición del decreto departa-
mental a través del cual se desarrollen las autorizaciones conferidas
por la Asamblea Departamental.
Que a n de ponderar los factores de conveniencia para la Admi-
nistración Departamental de optar entre un contrato de ducia mer-
cantil y un contrato de mandato para adelantar las tareas pos liquida-
torias, previamente se realizó un sondeo de mercado sobre la base
de las tareas a desarrollar y el costo del servicio, lo cual condujo a
optar por el contrato de mandato como la opción más conveniente
para los intereses del sco departamental.
Que agotadas las etapas del proceso liquidatorio del conjunto de
derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios
– Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, y no exis-
tiendo razón de fondo que amerite mantener abierto el proceso de
liquidación, el gerente liquidador expide la Resolución número 0377
de 4 de octubre de 2017, declarando la terminación del proceso liqui-
datorio y el inicio de la etapa pos liquidatoria.
Que nalizado el proceso liquidatorio y en cumplimiento de lo de-
nido en el artículo 3 de la Ordenanz a Departamental 023 de 30 de
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2No. 15.241
noviembre de 2016, el liquidador del Conjunto de Derechos y Obli-
gaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios - Hospital San
Juan de Dios e Instituto Materno Infantil deberá celebrar un contrato
de mandato por el término máximo de dos (2) años, con el n de que
el mandatario asuma las funciones denidas en el presente decreto
y en el contrato de mandato, sobre la representación judicial, admi-
nistración del archivo general de la liquidación, archivo pensional y
laboral; las actividades asociadas a la función pensional, la adminis-
tración y disposición de los bienes muebles e inmuebles.
Que para efectos de la determinación y asignación de competen-
cias de que trata la parte resolutiva del presente decreto, se llevaron
a cabo mesas técnicas preparatorias entre el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones
del Departamento de Cundinamarca, y las entidades del nivel central
del Departamento de Cundinamarca, cuyas competencias funciona-
les se encuentran comprometidas en el presente decreto.
Que terminado el contrato de mandato, el Departamento de Cun-
dinamarca asumirá las tareas residuales del proceso de liquidación
del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San
Juan de Dios.
Que como consecuencia y vericación de lo expuesto en la parte
motiva del presente acto administrativo,
DECRETA:
Artículo primero. Constitución del contrato de mandato. De-
cretado el cierre del proceso liquidatorio del conjunto de derechos
y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios - Hospital
San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, el liquidador celebrará
un contrato de mandato por el término máximo de dos (2) años, a n
de que el mandatario asuma las tareas posliquidatorias de la repre-
sentación judicial, administración del archivo general y laboral de la
liquidación, la administración y disposición de los bienes muebles e
inmuebles, salvo la administración del archivo asociado a la función
pensional.
Parágrafo. Finalizado el contrato de mandato, el Departamento de
Cundinamarca asumirá directamente las funciones residuales.
Artículo segundo. Representación judicial. Iniciada la etapa
pos liquidatoria, la representación judicial siempre y cuando no esté
asociada al tema pensional, estará en cabeza del mandatario, y una
vez nalizado el contrato de mandato, el Departamento de Cundina-
marca a través de la Secretaría Jurídica continuará con la represen-
tación judicial de los procesos que sean remitidos en debida forma
por el mandatario.
Parágrafo primero. Iniciada la etapa posliquidatoria, la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones asumirá la representación ju-
dicial única y exclusivamente en los temas pensionales, para ello el
liquidador deberá entregar un inventario de los procesos judiciales
que para la fecha se encuentren activos; la representación judicial
iniciará una vez sea entregada la nómina de pensionados, la entrega
deberá hacerse caso a caso, mediante acta que contendrá, como
mínimo los siguientes datos:
1. Nombre e identicación del demandante.
2. Número de radicación ante la rama judicial.
3. Autoridad judicial.
4. Valor de las pretensiones iniciales.
5. Estado del proceso.
6. Número de cuadernos.
7. Número de folios de cada cuaderno.
Parágrafo segundo. Finalizado el contrato de mandato, el manda-
tario entregará al Departamento de Cundinamarca Secretaría Jurí-
dica, los procesos debidamente inventariados y con los expedientes
correspondientes. La entrega deberá hacerse caso a caso, mediante
acta que contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre e identicación del demandante.
2. Número de radicación ante la rama judicial.
3. Autoridad judicial.
4. Valor de las pretensiones iniciales.
5. Estado del proceso.
6. Número de cuadernos.
7. Número de folios de cada cuaderno.
Parágrafo tercero. En relación a las posteriores obligaciones que
puedan surgir de órdenes judiciales, ya sea de la Corte Constitu-
cional o de cualquiera de los operadores jurídicos que conozcan
y decidan sobre asuntos relacionados con los exfuncionarios del
proceso liquidatorio, será el respectivo mandatario quien atenderá
su ejecución, y culminada su labor, la asumirá el Departamento de
Cundinamarca a través de la Secretaría Jurídica.
Artículo tercero. Archivo general de la liquidación. Iniciada la
etapa posliquidatoria, la custodia y administración del archivo gene-
ral de la liquidación estará en cabeza del mandatario, y una vez -
nalizado el contrato de mandato, el Departamento de Cundinamarca
a través de la Secretaría General, recibirá el archivo general de la
entidad liquidada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 029
de 14 de enero de 2015, y las normas que lo adicionen o modiquen.
Artículo cuarto. Archivo pensional y laboral. Iniciada la etapa
posliquidatoria, la custodia y administración del archivo pensional
estará en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Pensio-
nes, toda vez que será la encargada de la representación judicial en
materia pensional y deberá ser entregado por el liquidador según lo
dispuesto en el Decreto 029 de 14 de enero de 2015, y las normas
que lo adicionen o modiquen.
El archivo laboral estará en cabeza del mandatario, y una vez na-
lizado el contrato de mandato, será entregado al Departamento de
Cundinamarca - Secretaría de la Función Pública.
Parágrafo. A partir de la fecha de recepción del archivo pensional
por parte de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del De-
partamento de Cundinamarca, será la encargada de expedir las
certicaciones de pensión y no pensión.
Las certicaciones físicas de tiempo laborado o cotizado con des-
tino a la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de
pensiones, si a ello hubiere lugar, estarán a cargo del mandatario, y
una vez nalizado el contrato de mandato, será la Secretaría de la
Función Pública quien asuma esta competencia.
Artículo quinto. Asignación de la función pensional. Iniciada
la etapa posliquidatoria, la función pensional estará en cabeza de
la Unidad Administrativa de Pensiones, quien asumirá las compe-
tencias pensionales a que haya lugar. Para tal efecto, el liquidador
entregará un archivo plano en donde se encuentre toda la informa-
ción relativa a la nómina de pensionados, y de acuerdo con las es-
pecicaciones requeridas por la Unidad Administrativa Especial de
Pensiones del Departamento, por lo menos con una antelación de
quince (15) días calendario a la fecha en que se realice la asignación
de la función pensional.
Parágrafo. El mandatario encargado de atender las actividades
posliquidatorias, prestará apoyo en la sustanciación de la documen-
tación requerida por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones
del Departamento de Cundinamarca, si así se considera necesario.
Artículo sexto. Actividades asociadas a la función pensional.
La Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento
de Cundinamarca, en materia pensional realizará como mínimo las
siguientes funciones:
1. Administrar la nómina de pensiones causada hasta el 31 de
diciembre de 1993, cuya nanciación se encuentra a cargo de la
nación y es pagada a través del Fondo del Pasivo Social de Ferroca-
rriles Nacionales de Colombia.
2. Cuanticar el valor total de la nómina de pensionados causadas
a 31 de diciembre de 1993.
3. Remitir la nómina aprobada al Fondo del Pasivo Social de Fe-
rrocarriles Nacionales de Colombia y al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
4. Gestionar las novedades de nómina, tales como exclusiones, re-
incorporaciones, sustituciones, modicación de valores a pagar por
compartibilidad, entre otras.
5. Estudiar la compatibilidad o compartibilidad pensional en aque-
llos casos en los que, en el cruce de la nómina de pensionados con
la base de datos de la Ocina de Bonos Pensionales o de Colpensio-
nes arroje indicios de doble pensión para los pensionados incluidos
en la nómina de pensiones causadas hasta el 31 de diciembre de
1993.
6. Recobrar a Colpensiones los retroactivos de pensiones com-
partidas que deban ser girados al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público como pagador del pasivo pensional de conformidad con la
Circular 01 de 2012.
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7. Determinar y tramitar las modicaciones o adiciones a la con-
mutación del pasivo pensional causado con posterioridad al 31 de
diciembre de 1993 a las que haya lugar.
8. Todas las demás funciones que sean necesarias para desarro-
llar la función pensional de la entidad liquidada.
Artículo séptimo. Cuotas partes pensionales. La administración
de las cuotas partes pensionales por pagar estarán a cargo de la
Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de
Cundinamarca.
El pago de las cuotas partes por tiempos anteriores al 31 de di-
ciembre de 1993, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público, que las pagará a manera de reembolso a la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundi-
namarca.
Parágrafo. Los recursos que sean recaudados por la Unidad Ad-
ministrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundina-
marca por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser utiliza-
dos para el pago de las cuotas partes por pasiva.
Artículo octavo. Bonos pensionales. De conformidad con lo es-
tablecido en el Decreto 1970 de 2016, corresponde a la Ocina de
Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el
reconocimiento y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de
bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o ser-
vidos en la Fundación San Juan Dios en Liquidación – Hospital San
Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, hasta el 31 de diciembre
de 1993.
Artículo noveno. Cálculo actuarial. En el evento en que se en-
cuentren personas no incluidas en los cálculos actuariales, la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundi-
namarca deberá elaborar y tramitar la aprobación ante el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, de cálculos actuariales adicionales
correspondientes a exfuncionarios retirados antes del 31 de diciem-
bre de 1993, o bien a reservas pensionales por omisión de aliación
por ciclos posteriores al 31 de diciembre de 1993. Sin dichos ajustes,
no se podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales
o de los bonos pensionales, según corresponda.
Artículo décimo. Materia de bienes muebles e inmuebles.
Iniciada la etapa posliquidatoria, la custodia, administración y dis-
posición de los bienes muebles e inmuebles estará en cabeza del
mandatario, y una vez nalizado el contrato de mandato, el Departa-
mento de Cundinamarca a través de la Secretaría General asumirá
la custodia, administración y disposición de los bienes muebles e
inmuebles de la entidad liquidada, previa suscripción del acta co-
rrespondiente.
Artículo décimo primero. Equipo de trabajo etapa pos liqui-
datoria. La etapa posliquidatoria del conjunto de derechos y obli-
gaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios - Hospital San
Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, contará con un equipo de
trabajo compuesto por diez personas y denidos en cuatro áreas:
nanciera, administrativa activos e inventarios, jurídica y archivo, el
cual se irá reduciendo semestralmente acorde con las necesidades
del servicio.
El equipo de trabajo a contratar debe contar con la idoneidad y
experiencia en los términos del literal h) numeral 4 artículo 2° de
la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del
El equipo a distribuir en las áreas de trabajo estará conformado por
4 profesionales especializados Grado 06, 4 técnicos Grado 07, y 2
auxiliares administrativos Grado 07, con una asignación por presta-
ción de servicios equivalente a la de un funcionario de planta del ni-
vel central de la Administración Departamental, y asignados en cada
una de las áreas que se reejan en el cuadro siguiente:
ÁREA FINANCIERA
CARGO GRADO NÚMERO DE CARGOS
Profesional Especializado 06 1
Técnico 04 1
ÁREA ADMINISTRATIVA – ACTIVOS E INVENTARIOS
CARGO GRADO NÚMERO DE CARGOS
Profesional Especializado 06 1
Técnico 04 2
ÁREA JURÍDICA
CARGO GRADO NÚMERO DE CARGOS
Profesional Especializado 06 2
ÁREA ARCHIVO
CARGO GRADO NÚMERO DE CARGOS
Técnico 04 1
Auxiliar administrativo 07 2
Parágrafo primero. Para la dirección de este equipo de trabajo y
de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 023 de 30 de noviem-
bre de 2016, se debe contar con un mandatario designado por el ge-
rente liquidador del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta
Fundación San Juan de Dios - Hospital San Juan de Dios e Instituto
Materno Infantil, cuyos honorarios mensuales no pueden superar la
asignación del salario mensual que le corresponde a un secretario
de despacho de la Administración Departamental.
Parágrafo segundo. El equipo de trabajo denido para la etapa
pos liquidatoria, incluido el mandatario, no forman parte de la planta
global de personal de la Administración Pública Departamental, toda
vez que su remuneración corresponde a honorarios debidamente
pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios
suscritos para este objeto; copia de los cuales se deberán remitir a
la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca.
Artículo décimo segundo. Plazo de la etapa posliquidatoria.
El término para desarrollar las tareas que corresponden a la etapa
pos liquidatoria del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta
Fundación San Juan de Dios – Hospital San Juan de Dios e Instituto
Materno Infantil, será de dos años contados a partir de la fecha de
posesión del mandatario debidamente designado.
Artículo décimo tercero. Imputación de pagos. Conforme lo or-
denado en el artículo 2° de la Ordenanza 044 de 2017, el valor de
la expropiación realizada por la Empresa de Renovación Urbana de
Bogotá D.C. – ERU, sobre dos zonas de terreno que se segregan
del inmueble identicado con la Matrícula Inmobiliaria 50S-379361,
se destinará al cumplimiento de las obligaciones propias del proceso
de liquidación de la extinta Fundación San Juan de Dios - Hospi-
tales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil en los términos
de la Sentencia SU-484 de 2008 proferida por la Corte Constitu-
cional, a las obligaciones reclamadas y reconocidas oportunamente
dentro de dicho proceso liquidatorio, cancelación de las acreencias
extemporáneas, pasivo cierto no reclamado (Pacinore) por los be-
neciarios, los gastos administrativos del proceso de liquidación y
posliquidación, incluidos los honorarios del mandatario y del equipo
de trabajo que desarrollará las actividades que corresponden a la
etapa posliquidatoria.
Parágrafo. Pagos. Para proceder al pago de las obligaciones de-
nidas en este artículo, el mandatario deberá presentar ante la Direc-
ción de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y dentro de los cinco
primeros días de cada mes, los soportes documentales que generen
la obligación, sin que el presente decreto constituya ordenación de

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