Gaceta N° 15275 de Cundinamarca, 03-09-2018 - 3 de Septiembre de 2018 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699001

Gaceta N° 15275 de Cundinamarca, 03-09-2018

Fecha03 Septiembre 2018
Fecha de publicación03 Septiembre 2018
Número 15.275 . Bogotá, D. C., lunes, 3 de septiembre de 2018 - AÑO CXXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 070 DE 2018
(agosto 24)
por la cual se adiciona un numeral en el artículo 285 de la
Ordenanza número 216 de 2014, “por la cual se expide el Estatuto
de Rentas del Departamento de Cundinamarca, se conceden
unas facultades al Gobernador del Departamento y se dictan otras
disposiciones.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 300 y el artículo
ORDENA:
Artículo primero. Adiciónese un numeral 11 en el artículo 285 de
la Ordenanza Departamental número 216 de 2014, “por la cual se
expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca,
se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento y se
dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
11. Los certicados básicos de tiempo de servicio de los
servidores públicos activos, pertenecientes a la planta del sector
central y descentralizado de la Gobernación de Cundinamarca.
entiéndase por certicado básico de tiempo de servicio aquel
que contiene nombre, identicación, fecha de ingreso, tipo de
vinculación, denominación del empleo y asignación básica
salarial”.
Artículo segundo. La presente ordenanza rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Primer Vicepresidente
JULIO CÉSAR DELGADILLO RODRÍGUEZ
Segundo Vicepresidente
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 070 de 2018
por la cual se adiciona un numeral en el artículo 285 de la
Ordenanza número 216 de 2014, “por la cual se expide el Estatuto
de Rentas del Departamento de Cundinamarca, se conceden
unas facultades al Gobernador del Departamento y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2018
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
ORDENANZA NÚMERO 071 DE 2018
(agosto 24)
por la cual se establece la orden Policarpa Salavarrieta, se deroga
la Ordenanza número 025 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 300 de la
Constitución Política y lo estipulado en el reglamento interno de la
Corporación,
ORDENA:
Artículo primero. De la orden. Establézcase la orden al
mérito por servicios al departamento de Cundinamarca “Policarpa
Salavarrieta”, como reconocimiento a las personas naturales o
jurídicas que se hayan distinguido por su excelente desempeño,
esfuerzo y servicio, enalteciendo el buen nombre del departamento
o la nación y resaltando las buenas prácticas que promuevan el
desarrollo integral del ser humano y del departamento o la nación.
Artículo segundo. De los grados. La orden al mérito por servicios
al departamento de Cundinamarca “Policarpa Salavarrieta”, se podrá
conceder en los siguientes grados:
Grado Oro: La Orden al Mérito Policarpa Salvarrieta en el grado
oro se podrá conceder a personas civiles naturales o jurídicas que
hayan contribuido en aspectos tales como el servicio público, el
desarrollo cultural, deportivo, cientíco, académico y/o económico en
el departamento o la nación, así como también podrá ser otorgada a
quienes hayan ejecutado actos especiales de valor o de entrega al
servicio de los mejores intereses del Departamento de Cundinamarca
o de ser el caso, hayan ofrendado su vida en defensa de los valores
institucionales, en este último evento, la orden se impondrá a los
familiares del fallecido. La orden al mérito Policarpa Salavarrieta
en el grado oro, podrá concederse a los ociales, en el grado de
Generales y Coroneles o sus equivalentes en el caso de la Armada
de la República de Colombia, en calidad de miembros de la fuerza
pública compuesta en forma exclusiva por las Fuerzas Militares
(Ejército Nacional de Colombia, Fuerza Aérea Colombiana, Armada
de la República de Colombia) y la Policía Nacional de Colombia;
establecidas para la defensa de la soberanía, la independencia,
la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y el
mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes
del Departamento de Cundinamarca convivan en paz.
Grado Plata: La Orden al Mérito Policarpa Salvarrieta en el grado
plata se podrá conceder a personas civiles naturales o jurídicas que
hayan contribuido en aspectos tales como el servicio público, el
desarrollo cultural, deportivo, cientíco, académico y/o económico en
el departamento o la nación, así como también podrá ser otorgada a
quienes hayan ejecutado actos especiales de valor o de entrega al
servicio de los mejores intereses del Departamento de Cundinamarca
o de ser el caso, hayan ofrendado su vida en defensa de los valores
institucionales, en este último evento, la orden se impondrá a los
familiares del fallecido. La orden al mérito Policarpa Salavarrieta
en el grado plata, podrá concederse a los ociales, en el grado de
Mayor a Subteniente o sus equivalentes en el caso de la Armada
de la República de Colombia, en calidad de miembros de la fuerza
pública compuesta en forma exclusiva por las Fuerzas Militares
(Ejército Nacional de Colombia, Fuerza Aérea Colombiana, Armada
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.275
de la República de Colombia) y la Policía Nacional de Colombia;
establecidas para la defensa de la soberanía, la independencia,
la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y el
mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes
del Departamento de Cundinamarca convivan en paz.
Grado Bronce: La Orden al Mérito Policarpa Salvarrieta en el
grado bronce se podrá conceder a personas civiles, naturales o
jurídicas que hayan contribuido en aspectos tales como el servicio
público, el desarrollo cultural, deportivo, cientíco, académico y/o
económico en el departamento o la nación, así como también podrá
ser otorgada a quienes hayan ejecutado actos especiales de valor o
de entrega al servicio de los mejores intereses del Departamento de
Cundinamarca o de ser el caso, hayan ofrendado su vida en defensa
de los valores institucionales, en este último evento, la orden se
impondrá a los familiares del fallecido. La orden al mérito Policarpa
Salavarrieta en el grado bronce, podrá concederse a los Subociales
y nivel ejecutivo, en todos los grados existentes, en calidad de
miembros de la fuerza pública compuesta en forma exclusiva por
las Fuerzas Militares (Ejército Nacional de Colombia, Fuerza Aérea
Colombiana, Armada de la República de Colombia) y la Policía
Nacional de Colombia; establecidas para la defensa de la soberanía,
la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden
constitucional; y el mantenimiento de las condiciones necesarias
para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para
asegurar que los habitantes del Departamento de Cundinamarca
convivan en paz.
Artículo tercero. Destinatarios. La condecoración se podrá
conceder a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido en
aspectos tales como el servicio público, servicio social y comunitario,
el desarrollo cultural, deportivo, cientíco, académico y/o económico
en el departamento o la nación, así como también podrá ser
otorgada a quienes hayan ejecutado actos especiales de valor o de
entrega al servicio de los mejores intereses del departamento de
Cundinamarca o de ser el caso, hayan ofrendado su vida en defensa
de los valores institucionales, en este último evento la condecoración
se impondrá a los familiares del fallecido.
Artículo cuarto. Distintivos. La Condecoración comprende la
entrega de una insignia y un diploma por parte de la Mesa Directiva
de la Asamblea Departamental y del diputado proponente, bajo los
parámetros que se exponen a continuación:
De la Insignia: Se otorgará medalla especial, la cual tendrá las
siguientes características:
1. Grado oro:
a) Banda con los colores de la bandera de Cundinamarca.
b) Medalla metálica inoxidable, con la imagen grabada de Policarpa
Salavarrieta de cuerpo completo con la bandera de Cundinamarca
al frente, en sus manos, en el centro, con una dimensión de 6,5 cm.
c) Deberá imponerse del lado izquierdo del condecorado.
2. Grado Plata:
a) Banda con los colores de la bandera de Cundinamarca.
b) Medalla metálica inoxidable con la imagen grabada de Policarpa
Salavarrieta de cuerpo completo y con la bandera en sus manos, en
el centro, con una dimensión de 6,5 cm.
c) Deberá imponerse del lado izquierdo del condecorado.
3. Grado Bronce:
a) Banda con los colores de la bandera de Cundinamarca.
b) Medalla metálica inoxidable con la imagen grabada de
Policarpa Salavarrieta de medio cuerpo, en el centro, con una
dimensión de 6,5 cm.
c) Deberá imponerse del lado izquierdo del condecorado.
Del Diploma: En la condecoración se otorgará diploma especial,
el cual tendrá las siguientes características:
a) El diploma tendrá las siguientes dimensiones, 30 cm de ancho
por 50 cm de alto, hecho en cuero pergamino.
b) Contendrá los escudos de Colombia y del departamento de
Cundinamarca en la parte superior, adicional a esto tendrá cenefa
en la parte inferior con los colores institucionales y será suscrito por
los integrantes de la Mesa Directiva.
c) La caligrafía y las rmas serán impuestas con tinta negra
indeleble.
d) El texto deberá no ser mayor a tres párrafos (3) cada uno de
cuatro (4) renglones y señalará el mérito que lo hace acreedor de la
condecoración Policarpa Salavarrieta, los datos de esta corporación
como el encargado de conferirla y los datos de la persona o personas
a quien se le conere.
e) El diploma se entregará en una carpeta forrada de color verde.
Artículo quinto. Proposiciones. Las solicitudes de otorgamiento
de la condecoración serán presentadas mediante proposición
realizada por uno o varios diputados. Junto con la proposición
deberá acreditarse:
a) Nacionalidad y domicilio del candidato.
b) Profesión y/o actividades.
c) Datos biográcos.
d) Mención de los motivos que lo hagan merecedor de la
condecoración, adjuntando todos los elementos sumarios que
soporten los méritos para su postulación.
e) Nombre de los diputados proponentes.
f) Antecedentes judiciales, antecedentes scales y antecedentes
disciplinarios.
Artículo sexto. Radicación. Las proposiciones serán radicadas
ante la Secretaria General de la Asamblea Departamental de
Cundinamarca, quien hará una revisión previa de los requisitos
y vericará la información del postulado o los postulados a la
condecoración en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la recepción de la proposición; para esto
se realizará una consulta sobre los antecedentes judiciales de los
postulados, incluyendo la consulta ante entes de control como la
Contraloría General de la República y la Procuraduría General de
la Nación.
Parágrafo. La condecoración que se establece mediante la
presente ordenanza no podrá ser otorgada en más de una ocasión a
la misma persona en el mismo grado.
Artículo séptimo. Comisión. Para el previo estudio de
méritos de los postulados mediante proposiciones presentadas
a la Secretaria General, para otorgársele la orden Policarpa
Salavarrieta, se conformara una comisión de estudio integrada
por los diputados miembros de la mesa directiva y el diputado
proponente de la postulación, quienes realizarán una análisis
previo de las características y méritos propios acorde a los
requisitos reglamentarios EMITIENDO UN CONCEPTO favorable
o desfavorable al respecto, según las conclusiones que se den
después de terminado el estudio.
Parágrafo. La mesa directiva podrá invitar y/o consultar a la
academia de historia de Cundinamarca, a la policía de Cundinamarca,
ejército nacional o entidad que tenga relación con el postulado para
emitir concepto respecto a la persona, que será tenido en cuenta por
la comisión de estudio.
Artículo octavo. Aprobación. Presentada la proposición se dará
lectura de esta en sesión plenaria, con el n que se surta el respectivo
debate y se someta a votación. La proposición deberá contar con
una votación de mayoría simple por parte de los diputados presentes
en la respectiva sesión para que pueda ser aprobada.
Parágrafo. La decisión será noticada mediante Resolución que
será rmada por los miembros de la mesa directiva de la asamblea
del departamento y el secretario general y en cumplimiento con el
principio de transparencia, será publicada en la página web: www.
asamblea-cundinamarca.gov.co.
Artículo noveno. Entrega. Se hará entrega de la Orden al
mérito por servicios al departamento de Cundinamarca “Policarpa
Salavarrieta”, en acto especial presidido por la Asamblea
Departamental de Cundinamarca o en su defecto por quien delegue
la Mesa Directiva de la corporación, caso en el cual se denirá fecha,
hora y lugar donde esta se impondrá.
Parágrafo. La orden al mérito por servicios al departamento de
Cundinamarca “Policarpa Salavarrieta” en grado oro se entregará en
el recinto de la Asamblea Departamental de Cundinamarca.
Artículo décimo. Pérdida de la condecoración. Se considerarán
causales para la pérdida de la condecoración, las siguientes:
a) Ser condenado a pena privativa de la libertad excepto por
delitos culposos con posterioridad a la condecoración.
b) Ser sancionado disciplinariamente por faltas a la ética
profesional, posterior a su condecoración.
c) Quien como servidor público y/o particular que ejerza funciones
públicas, haya sido sancionado disciplinariamente por faltas o

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