Gaceta N° 15281 de Cundinamarca, 25-09-2018 - 25 de Septiembre de 2018 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698903

Gaceta N° 15281 de Cundinamarca, 25-09-2018

Fecha de publicación25 Septiembre 2018
Fecha25 Septiembre 2018
Número 15.281 . Bogotá, D. C., martes, 25 de septiembre de 2018 - AÑO CXXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 073 DE 2018
(septiembre 19)
por la cual se autoriza al gobernador del departamento de
Cundinamarca, para modicar el Decreto Ordenanzal número
0266 del 16 de septiembre de 2016 “por el cual se establece la
Estructura Orgánica de la Benecencia de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones”.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 300 de la
ORDENA:
Artículo primero. Autorízase al gobernador de Cundinamarca,
para que modique el Decreto Ordenanzal 266 del 16 de septiembre
de 2016, “por el cual se establece la estructura orgánica de la
Benecencia de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Artículo segundo. La autorización que se conere mediante
la presente Ordenanza tendrá vigencia por el término de dos (2)
meses, contados a partir de la entrada de la vigencia de la misma.
Parágrafo. El gobierno departamental presentará informes a la
asamblea de Cundinamarca, nalizado el periodo conferido en el
presente artículo, sobre los efectos de la autorización otorgada en la
presente ordenanza.
Artículo tercero. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Primer Vicepresidente
JULIO CÉSAR DELGADILLO RODRÍGUEZ
Segundo Vicepresidente
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 073 de 2018
por la cual se autoriza al gobernador del departamento de
Cundinamarca, para modicar el Decreto Ordenanzal número
0266 del 16 de septiembre de 2016 “por el cual se establece la
Estructura Orgánica de la Benecencia de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones”.
Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2018
Publíquese y cúmplase.
GERMÁN ENRIQUE GÓMEZ GONZÁLEZ
Encargado de las funciones del despacho del Gobernador
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 234 DE 2018
(agosto 21)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos, de los niveles, directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente.
Que la Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, establece en
su de su artículo 42, lo siguiente:
“[…] Artículo 42. Órganos Colegiados de Administración y
Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de
los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus
delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número
equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento,
o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo
que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo
relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante
los órganos colegiados de administración y decisión.
(…)
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los
distritos y municipios estarán integrados por un delegado del
Gobierno nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su
delegado y el Alcalde […]”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al doctor
Biaggio Ruocco Pacheco, Director de Gestión de la Inversión de la
Secretaría de Planeación, para que asista a la Rendición de cuentas
de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión del Sistema
General de Regalías – OCAD Departamental.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Biaggio Ruocco Pacheco,
Director de Gestión de la Inversión de la Secretaría de Planeación,
para que asista a la Rendición de cuentas de los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión del Sistema General de Regalías –
OCAD Departamental.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.281
Artículo segundo. Los funcionarios que por este acto se
delegan, deberán presentar informes escritos de su gestión, con la
periodicidad que le señale el despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 235 DE 2018
(agosto 21)
por el cual se modica parcialmente el decreto Departamental
número 089 de 2015.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental 089 de 20 de abril de 2015
se creó y reglamentó el Consejo Territorial de Salud Ambiental del
Departamento de Cundinamarca (Cotsacun), estableciendo su
estructura, funciones, integración del comité directivo, la Secretaria
Técnica y las Mesas Técnicas.
Que en sesión extraordinaria del 30 de agosto de 2017, y en
sesión ordinaria del 16 de noviembre 2017, de Cotsacun, se acordó
modicar los artículos 4°, 5°, 9° y 11 del Decreto 089 de 2011, en
razón a que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y
Agrarios fue reestructurada cambiando su nombre, a la solicitud del
Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de
la exclusión del término Directivo del parágrafo primero del artículo
cuarto y además no se encontraban establecidos los parámetros
relacionados con el quorum y otros aspectos como los nombre de
las mesas técnicas que fueron ajustados, como consta en las Actas
número 003 y 004 de 2017.
Que de acuerdo con los lineamientos jados por Cotsacun, se
requiere modicar parcialmente el Decreto 0089 de 2015, con el
n de optimizar su funcionamiento para la toma de decisiones que
permitan articular la gestión intersectorial a nivel territorial, entre
los cuales se resaltan aspectos tales como, la conformación de los
miembros del Comité Directivo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 089 de 2015,
el cual quedará así:
“Artículo 4°. El Comité Directivo. Es el máximo órgano rector
del Consejo Territorial de Salud Ambiental del Departamento de
Cundinamarca (Cotsacun), será presidido por el Gobernador o su
delegado, y está conformado con los siguientes miembros con voz
y voto, así:
1. El Gobernador de Cundinamarca o su delegado
2. El Director de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca (CAR)
3. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Guavio
(Corpoguavio)
4. El Director de la Corporación Autónoma Regional de la
Orinoquia (Corporinoquia)
5. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales
6. El Director Unidad Nacional de Fiscalías para Asuntos y delitos
Ambientales.
7. El Coordinador Grupo Territorial de Trabajo del Invima
8. El Director Seccional del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
9. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF)
10. El Secretario de Salud de Cundinamarca
11. El Secretario del Ambiente de Cundinamarca
12. El Secretario de Educación de Cundinamarca
13. El Secretario de Planeación de Cundinamarca
14. El Secretario de Transporte y Movilidad de Cundinamarca
15. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca
16. El Secretario de Desarrollo e Inclusión Social de Cundinamarca
17. El Gerente de Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP - EPC
18. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la
Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca
19. Un delegado de los Alcaldes Municipales de Cundinamarca.
Parágrafo primero. Los integrantes del Comité Directivo podrán
delegar por escrito la participación en las sesiones en un funcionario
con capacidad de tomar decisiones o quien haga sus veces, en
caso de no poder asistir, indicando los términos y condiciones de la
facultad de decisión.
Parágrafo segundo. A las sesiones del Consejo Territorial de
Salud Ambiental del Departamento de Cundinamarca (Cotsacun)
podrán ser invitados con voz, entidades públicas o privadas, la
comunidad, la academia y los demás Secretarios del Departamento,
cuando su presencia sea requerida en función a los temas a tratar”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 089 de 2015, así:
Artículo . Deliberaciones y decisiones. El Comité Directivo
del Cotsacun podrá deliberar y decidir válidamente con la mitad
más uno de sus integrantes, los empates serán dirimidos por
su Presidente. En caso de no poder realizar la reunión por falta
de quórum, la Secretaría Técnica citará a nueva reunión, la que
sesionará y decidirá válidamente con los miembros presentes,
indicando igualmente que la nueva reunión deberá efectuarse,
dentro de los próximos 15 días hábiles siguientes.
Parágrafo primero. Las reuniones del Comité por regla general
serán presenciales en la sede de la Gobernación de Cundinamarca
o en el lugar que determine el Gobernador como presidente del
Comité Directivo, y excepcionalmente en forma virtual por cualquier
medio tecnológico en procura de una mejor interacción.
Parágrafo segundo. La Secretaría Técnica vericará el quórum
en el día y hora señalada, someterá a aprobación el orden del día y
el acta de la reunión anterior, procediendo a desarrollar los puntos
del orden aprobados”.
Artículo. Modifíquese el artículo 9° del Decreto 089 de 2015,
el cual quedará así:
Artículo. Mesas Técnicas. El Consejo Territorial Salud
Ambiental del Departamento de Cundinamarca (Cotsacun)
conformará las mesas técnicas que se requieran sobre temas
prioritarios de salud ambiental.
Inicialmente se conformarán las siguientes siete (7) mesas
técnicas:
1. Mesa de agua: La Mesa de Agua nace frente a la necesidad
de atender las demandas de los diferentes actores relacionados con
los recursos hídricos con el propósito de contribuir hacia una mejor
gestión del agua de manera participativa, integrando la visión de
todos los actores vinculados al recurso.
En este sentido, la Mesa de Agua es una instancia de discusión,
dialogo, análisis y proposición sobre el recurso hídrico que funciona
actualmente en el departamento de Cundinamarca, siendo una
prioridad los temas relacionados con agua para consumo humano
y que es presidida por Empresas Públicas de Cundinamarca S.A.
ESP – EPC y con la secretaría técnica de la Secretaría de Salud.
2. Mesa de aire: La nalidad de la conformación de la mesa de
aire es mejorar la calidad de vida de los habitantes del Departamento
de Cundinamarca, esperando que mediante la apertura de estos
espacios se cuente con una información real de la situación actual
para con ello hacer una reexión sobre sus acciones, cómo inuyen
estas al ambiente y cómo se pueden mejorar; ya que la salud nos
compete a todos, tanto a las autoridades como a los ciudadanos,
ejerciendo mayor control y responsabilidad sobre el bienestar y la
calidad de vida. Para ello, se ha propuesto que sea presidida por
la Secretaría de Transporte y Movilidad con la secretaría técnica
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,
considerando que es la entidad con mayor y mejor infraestructura de
medición de calidad de aire.
3. Mesa de residuos sólidos: El propósito de esta mesa es
determinar las directrices bajo las cuales se logre un eciente
manejo de los residuos sólidos generados en el Departamento de
Cundinamarca ya que es una preocupación latente por los impactos
ambientales en el entorno natural y en la salud pública, asociados
a los procesos de transporte, aprovechamiento y disposición nal
sin consideraciones técnicas. Esta mesa fue conformada mediante
el Decreto 255 del 12 de septiembre de 2014 y es liderada por la
Secretaría del Ambiente.

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