Gaceta N° 15299 de Cundinamarca, 13-02-2019 - 13 de Febrero de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699386

Gaceta N° 15299 de Cundinamarca, 13-02-2019

Fecha de publicación13 Febrero 2019
Fecha13 Febrero 2019
Número 15.299 . Bogotá, D. C., miércoles, 13 de febrero de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 083 DE 2019
(febrero 11)
por la cual se modica el artículo cuarto (4°) de la Ordenanza
046 del 6 de septiembre de 2017, “por la cual se crea el subsidio
de vivienda de interés prioritario departamental y se dictan otras
disposiciones”.
En ejercicio de las facultades que le conere el numeral 1 del
ORDENA:
Artículo primero. Modifíquese el artículo cuarto (4°) de la
Ordenanza 046 de 2017, “por la cual se crea el subsidio de vivienda
de interés prioritario departamental y se dictan otras disposiciones”,
el cual quedará así:
Artículo cuarto. Subsidio familiar de vivienda departamental
para el ahorro. El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental
que se crea, tendrá una modalidad orientada a concurrir al ahorro
previo del hogar, para lograr el cierre nanciero en la adquisición
de vivienda nueva, aplicable únicamente para proyectos que hagan
parte del programa Podemos Casa, y que se ejecuten en predios
públicos.
Parágrafo primero. El monto de esta modalidad del subsidio
será hasta uno coma cuatro (1,4) smmlv por hogar y se otorgará al
hogar que cumpla lo previsto en el artículo primero de la presente
ordenanza y haya constituido promesa de compraventa en un
proyecto de vivienda VIP Podemos Casa.
Parágrafo segundo. Los recursos provenientes de los
mencionados subsidios serán administrados por el Fondo para
la Vivienda de interés Social y Prioritario, teniendo en cuenta lo
dispuesto en los artículos 271 al 278 del Decreto Ordenanzal 265
de 2016, o en los Patrimonios Autónomos constituidos para la
administración de recursos de los proyectos que se ejecuten en el
marco del programa Podemos Casa.”
Artículo segundo. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Presidente
JUAN CARLOS COY CARRASCO
Primer Vicepresidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Segunda Vicepresidenta
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 083 de 2019
por la cual se modica el artículo cuarto (4°) de la Ordenanza
046 del 6 de septiembre de 2017, “por la cual se crea el subsidio
de vivienda de interés prioritario departamental y se dictan otras
disposiciones”.
Bogotá, D. C., 11 de febrero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(febrero 4)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece en su
artículo 42 lo siguiente:
“[…] Artículo 42. Órganos Colegiados de Administración y
Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de
los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus
delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número
equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento,
o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.299
que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo
relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante
los órganos colegiados de administración y decisión.
(…)
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los
distritos y municipios estarán integrados por un delegado del
Gobierno nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su
delegado y el Alcalde […]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al doctor
Germán Rodríguez Gil Director de Finanzas Publicas de la Secretaria
de Planeación del Departamento de Cundinamarca, ante el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión del Sistema General de
Regalías (OCAD) Provincia del Tequendama, para que lo presida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Germán Rodríguez Gil
Director de Finanzas Públicas de la Secretaria de Planeación del
Departamento de Cundinamarca, ante el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión del Sistema General de Regalías (OCAD)
Provincia del Tequendama, para que lo presida.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y modica parcialmente el Decreto 191 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(febrero 4)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece en su
artículo 42 lo siguiente:
“[…] Artículo 42. Órganos Colegiados de Administración y
Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de
los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus
delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número
equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento,
o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo
que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo
relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante
los órganos colegiados de administración y decisión.
(…)
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los
distritos y municipios estarán integrados por un delegado del
Gobierno nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su
delegado y el Alcalde […]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a la doctora
Erika Elizabeth Sabogal Castro, Gerente del Fondo de Desarrollo de
Proyectos de Cundinamarca (Fondecun), ante el Órgano Colegiado
de Administración y Decisión del Sistema General de Regalías
(OCAD) de la Provincia Oriente, para que lo presida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a la doctora Erika Elizabeth
Sabogal Castro, Gerente del Fondo de Desarrollo de Proyectos
de Cundinamarca (Fondecun), ante el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión del Sistema General de Regalías (OCAD)
de la Provincia Oriente, para que lo presida.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga el Decreto 214 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 033 DE 2019
(febrero 4)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece en su
artículo 42 lo siguiente:
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.299
“[…] Artículo 42. Órganos Colegiados de Administración y
Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de
los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus
delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número
equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento,
o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo
que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo
relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante
los órganos colegiados de administración y decisión.
(…)
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los
distritos y municipios estarán integrados por un delegado del
Gobierno nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su
delegado y el Alcalde […]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a la doctor
Juan Gabriel Ayala Cárdenas, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Social del Departamento de Cundinamarca, ante el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión del Sistema General de
Regalías (OCAD) de la Provincia de Sumapaz, para que lo presida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Juan Gabriel Ayala Cárdenas,
Secretario de Agricultura y Desarrollo Social del Departamento
de Cundinamarca, ante el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión del Sistema General de Regalías (OCAD) de la Provincia
de Sumapaz, para que lo presida.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y modica parcialmente el Decreto 191 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 034 DE 2019
(febrero 4)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece en su
artículo 42 lo siguiente:
“[…] Artículo 42. Órganos Colegiados de Administración y
Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de
los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus
delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número
equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento,
o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo
que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo
relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante
los órganos colegiados de administración y decisión.
(…)
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los
distritos y municipios estarán integrados por un delegado del
Gobierno nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su
delegado y el Alcalde […]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al
doctor Mario Alfonso Montejo Zamora, Asesor del Despacho de
la Secretaria de Planeación del Departamento de Cundinamarca,
ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Sistema
General de Regalías (OCAD) Municipal de la Provincia de Gualiva,
que se llevará a cabo el 7 de febrero de 2019 a las 8:00 a. m. en el
Palacio de San Francisco en la Ciudad de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Mario Alfonso Montejo
Zamora, Asesor del Despacho de la Secretaria de Planeación del
Departamento de Cundinamarca, ante el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión del Sistema General de Regalías (OCAD)
Municipal de la Provincia de Gualiva, que se llevará a cabo el 7 de
febrero de 2019 a las 8:00 a. m. en el Palacio de San Francisco en
la Ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 035 DE 2019
(febrero 4)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha

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