Gaceta N° 15313 de Cundinamarca, 12-06-2019 - 12 de Junio de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699151

Gaceta N° 15313 de Cundinamarca, 12-06-2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
Fecha12 Junio 2019
Número 15.313 . Bogotá, D. C., miércoles, 12 de junio de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 148 DE 2019
(mayo 23)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece en su
artículo 42 lo siguiente:
“[…] Artículo 42. Órganos Colegiados de Administración y
Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de
los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus
delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número
equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento,
o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo
que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo
relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante
los órganos colegiados de administración y decisión”.
(...)
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los
distritos y municipios estarán integrados por un delegado del
Gobierno nacional, el Gobernador del respectivo departamento
o su delegado y el Alcalde. […]” (Subrayado y negrita fuera de texto)
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al
doctor César Augusto Carrillo Vega, Secretario de Planeación del
Departamento de Cundinamarca, ante el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión del Sistema General de Regalías (OCAD)
Municipal de Bogotá, D. C., para que asista a sesión de instalación
que se realizará el 27 de mayo de 2019, en el Despacho del Alcalde
Mayor de la ciudad de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor César Augusto Carrillo Vega,
Secretario de Planeación del Departamento de Cundinamarca, ante el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Sistema General
de Regalías (OCAD) Municipal de Bogotá, D. C., para que asista a
sesión de instalación que se realizará el 27 de mayo de 2019 en el
Despacho del Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(mayo 24)
por el cual se declara la vacancia absoluta del cargo de alcalde del
municipio de Villagómez, Cundinamarca y se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por los artículos 98, 105 y 106 de la
CONSIDERANDO:
Que el artículo 305 de la Carta Política de Colombia dispone que:
“[…] Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos
del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y
actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral
de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
(…)
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las
ordenanzas […]”
Que el señor Víctor Hugo Contreras Garzón (q.e.p.d.), identicado
con la cédula de ciudadanía 19378773, fue elegido como Alcalde del
Municipio de Villagómez, Cundinamarca.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.313
Que mediante Ocio GOB-198-2019, el Secretario de Gobierno
del Municipio de Villagómez, informa del fallecimiento del señor
Alcalde del Municipio y solicita la designación de alcalde para el
resto de periodo de conformidad con lo establecido en el inciso 2°
Que el señor Alcalde del Municipio de Villagómez, Cundinamarca,
doctor Víctor Hugo Contreras Garzón, infortunadamente falleció el
24 de mayo del año en curso.
tenor literal establece:
“[…] Artículo 98. Faltas absolutas. Son faltas absolutas del
alcalde:
1. Muerte…” […]”
Que en atención a la circunstancia fáctica y normativa antes
expuesta, se congura la FALTA ABSOLUTA y por ende VACANCIA
ABSOLUTA O DEFINITIVA del Cargo de Alcalde del Municipio de
Villagómez, Cundinamarca.
Que por la misma razón se debe dar aplicación a lo establecido en
el artículo 106 ibídem, que dispone:
“[…] Artículo 106. Designación. El Presidente de la República,
en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los
gobernadores con respecto a los demás municipios, para los
casos de falta absoluta o suspensión, designará alcalde del mismo
movimiento y liación política del titular, de terna que para el efecto
presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la
elección.
Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde
encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga
sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único
del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o
encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión
de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y
quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático [...]”
Que por lo anterior, y exclusivamente, hasta tanto el partido
político que inscribió la candidatura del Alcalde del Municipio de
Villagómez, Cundinamarca, elabore la terna requerida y el Gobierno
Departamental verique el cumplimiento de los requisitos de los
ternados y se nombre y posesione el mandatario designado,
al Gobernador del Departamento de Cundinamarca le asiste la
facultad-deber de encargar un funcionario para evitar así vacíos de
autoridad y ausencia de quien ejerza las atribuciones propias del
Alcalde Municipal, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional
en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez
se produzca designación con uno de los ternados, inmediatamente
concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que el artículo 314 de la Constitución Política establece que en
caso de presentarse falta absoluta a menos de dieciocho (18) meses
de la terminación del periodo, el señor Gobernador designara un
Alcalde para lo que reste el periodo, respetando el partido, grupo
político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
Que de conformidad con lo anteriormente señalado se ociara
al partido, movimiento político o coalición por el cual fue inscrito el
señor Alcalde Víctor Hugo Contreras Garzón (q.e.p.d.), con el n
de que presente terna para la designación de alcalde por parte del
señor Gobernador.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Declaratoria de vacancia absoluta.
Declárese la Vacancia Absoluta del cargo de Alcalde del Municipio
de Villagómez, Cundinamarca, debido a la conguración de falta
absoluta de conformidad con el numeral 1 del artículo 98 de la Ley
Artículo segundo. Encargo. Encargar de forma transitoria
como Alcalde del Municipio de Villagómez, Cundinamarca, a José
Neftaly Dávila Leal, mayor de edad, identicado con la cédula de
ciudadanía 19373827 de Bogotá, quien actualmente desempeña el
cargo de Director de Formalización de Predios del Departamento de
Cundinamarca, sin separarlo de las funciones propias del cargo del
cual es titular, mientras se designa Alcalde Municipal en la forma y
previos los trámites establecidos en el artículo 106 de la Ley 136 de
1994 y demás normas aplicables.
Artículo tercero. Comunicación. Comunicar el contenido de
este decreto al doctor José Neftaly Dávila Leal, a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y al Partido
Político que avalo la candidatura del precitado Mandatario, con el n
de dar noticia de la emisión del presente, y proceda entonces éste
último a ejercer las facultades que le asigna la Constitución y la Ley,
en lo relacionado con la conformación de terna para ser puesta a
consideración de ésta entidad territorial.
Artículo cuarto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
su comunicación y contra él no procede recurso alguno, conforme
a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
24 de mayo de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 150 DE 2019
(mayo 28)
por el cual se incorporan recursos de Destinación Especíca al
Presupuesto General del departamento para la vigencia scal de
2019.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 49 de la
Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 49 de la Ordenanza 76 del 7 de diciembre
de 2018, se establece que: “El Gobierno Departamental podrá
incorporar mediante decreto al presupuesto de la vigencia scal
respectiva, los recursos con destinación especíca, donaciones,
aportes y recursos provenientes de convenios.”
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza 227 del
1° de agosto de 2014, el Profesional Universitario con funciones
de contador del Instituto para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca (Indeporte) del 13 de mayo de 2019, expidió
certicado, por la suma de ciento treinta y ocho millones de pesos
($138.000.000) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019090725 del 14 de mayo
de 2019, suscrito por el Gerente General del Instituto para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca (Indeporte) , solicita
adición presupuestal, por la suma de ciento treinta y ocho millones
de pesos ($138.000.000) moneda corriente.
Que la Secretaria de Planeación (e), emitió Concepto Favorable
136 del 13 de mayo de 2019, en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, el cual
forma parte integral del presente decreto.
Que los recursos a adicionar y mencionados en los considerandos
anteriores no se encuentran incluidos en el presupuesto inicial, ni se
encontraban programados a la fecha de aprobación del mismo, por
la suma de ciento treinta y ocho millones de pesos ($138.000.000)
moneda corriente, serán destinados al proyecto “Implementación
del Programa de Recreación y Tiempo Libre en Cundinamarca”,
y se utilizarán para la participación en el campamento Nacional,
donde se apoyará a los jóvenes campistas y personal de apoyo con,
alimentación, refrigerios, implementación deportiva, hidratación,
entre otros, para la presente vigencia.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC FECHA PROYECTO
297108 - 2019 09-05-2019
Implementación del programa de recreación
y tiempo libre en Cundinamarca
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 20 de mayo de 2019, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórese al Presupuesto de Rentas del Presupuesto
General del Departamento para la vigencia scal comprendida del
1° de enero al 31 de diciembre de 2019, la suma de ciento treinta
y ocho millones de pesos ($138.000.000) moneda corriente, con
base en el certicado expedido por el Profesional Universitario con
funciones de contador del Instituto para la Recreación y el Deporte
de Cundinamarca (Indeporte) del 13 de mayo de 2019, así:

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