Gaceta N° 15326 de Cundinamarca, 04-10-2019 - 4 de Octubre de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970411

Gaceta N° 15326 de Cundinamarca, 04-10-2019

Fecha04 Octubre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número 15.326 . Bogotá, D. C., viernes, 4 de octubre de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 291 DE 2019
(septiembre 18)
por el cual se incorporan recursos al Presupuesto General del
Departamento del Sistema General de Regalías, Bienio 2019-2020.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial la conferida en la Ley 1530 de 2012 y decreto 1949 de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que el Título V de la Ley 1530 de 2012 establece el régimen
presupuestal para el nivel nacional y las entidades territoriales
receptoras de regalías y compensaciones.
Que el Decreto número 1082 de 2015, Título 4 SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS, Sección 2 DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL,
establece los parámetros para que las entidades territoriales
elaboren un presupuesto independiente para la incorporación de los
recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, OCAD
Centro Oriente, mediante Acuerdo número 090 del 10 de julio de
2019, artículo 2, VIABILIZÓ, PRIORIZÓ Y APROBÓ, el proyecto
de inversión; designar la entidad pública ejecutora y la instancia
encargada de adelantar la contratación de la interventoría, (…), el
proyecto de Adquisición de ambulancias para el fortalecimiento de
la red hospitalaria del Departamento de Cundinamarca, por la suma
de $2.385.000.000.
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza 227 de
2014, el Director Financiero de la Dirección General de Contaduría
del Departamento, expidió certicado SH-DFC-092-2019 del 22 de
agosto de 2019, por la suma de dos mil trescientos ochenta y cinco
millones de pesos ($2.385.000.000) moneda corriente.
Que el Secretario de Planeación, emitió concepto favorable 255
del 27 de agosto de 2019, en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, el cual
forma parte integral del presente decreto.
Que la Secretaría de Salud mediante ocio radicado 2019331352
del 28 de agosto de 2019, solicitó la incorporación de recursos del
Sistema General de Regalías por valor de dos mil trescientos ochenta
y cinco millones de pesos ($2.385.000.000) moneda corriente, para
ser adicionados al Presupuesto General de Regalías, bienio 2019
-2020, con el n de dar cumplimiento al proyecto “Adquisición de
ambulancias para el fortalecimiento de la red hospitalaria del
Departamento de Cundinamarca”.
Que los recursos que se requiere incorporar al Sistema General
de Regalías, según acuerdo OCAD 090 del 10 de julio de 2019,
con destinación exclusivamente a la adquisición de ambulancias,
por la suma de dos mil trescientos ochenta y cinco millones de
pesos moneda corriente ($2.385.000.000), que serán adicionados
al proyecto del programa Con toda seguridad, en este proyecto
y programa se encuentra el objetivo, meta a cumplir y el techo
presupuestal apropiado, aportando al cumplimiento de la meta
porque se realizarán acciones que aportarán a cumplir lo programado
en la vigencia y en el cuatrienio.
PRODUCTO: SERVICIO DE APOYO A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PACIENTES. Al adicionar
recursos por valor de $ 2.385.000.000 a este producto, no afecta su
cumplimiento, porque los recursos destinados aportarán a cumplir lo
programado en la vigencia y en el cuatrienio.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el banco departamental de
programas y proyectos, así:
Página 1 de 27
SPC FECHA PROYECTO
297744 - 2019 14-08-2019
Adquisición de ambulancias para el fortalecimiento de la red
hospitalaria del Departamento de Cundinamarca
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 30 de agosto de 2019, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórese recursos al Presupuesto de ingresos del
nivel central del Sistema General de Regalías para la bienalidad
2019-2020, en la suma de dos mil trescientos ochenta y cinco
millones de pesos ($2.385.000.000) moneda corriente, con base
en el certicado expedido por el Director Financiero de la Dirección
General de Contaduría de Cundinamarca, SH-DFC-092-2019 del 22
de agosto de 2019, así:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
SECCIÓN PRESUPUESTAL 6106
SECRETARÍA DE HACIENDA
Página 2 de 27
POSPRE (CODIGO
PLAN )
AREA FUNCIONAL
(CÓDIGO FUT)
FONDO
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
BPIN CONCEPTO VALOR
IR:
INGRESOS
IR:5
SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2.385.000.000
IR:5:1
RECURSOS DE LA VIGENCIA 2.385.000.000
IR:5:1-02 FONDOS SGR VIGENCIA ACTUAL 2.385.000.000
IR:5:1-02-03
2.385.000.000
IR:5:1-02-03-03 T.I.B.2.2 8-0300 999999 2019000050036
2.385.000.000
2.385.000.000
TOTAL ADICIÓN
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.326
Artículo 2°. Incorpórense recursos al presupuesto de gastos del nivel central del Sistema General de Regalías para la bienalidad 2019-2020,
en la suma de dos mil trescientos ochenta y cinco millones de pesos ($2.385.000.000) moneda corriente, con base en el artículo primero, así:
SECCIÓN PRESUPUESTAL 6197.B
SECRETARÍA DE SALUD
Página 3 de 27
POS PRE
(CÓDIGO PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
BPIN
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META ACUMULADA
META VIGENCIA
VALOR
GR:4
GASTOS DE INVERSIÓN 2.385.000.000
6197.B
SUBCUENTA -OT ROS GASTOS EN SALUD 2.385.000.000
4
EJE -INTEGRACIÓN Y GOBERN ANZA 2.385.000.000
04
PROGRAMA -CON TODA SEGURIDAD. 2.385.000.000
080
Resultado
META RESULTADO -Reducc ión de2 punt os en lat asa de homicidios
en el Departamento en relación con el dato de cierre 2015 durante el
cuatrienio.
14
P
01
SUBPROGRAMA -CUNDINAMARCA TERRITORIO SEGUR O. 2.385.000.000
514
Producto
META PR ODUCTO -Responder al 100% de las emergencias en salud
y desastres c on oportunidad en articulación con la Unidad
Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo en Desastres.
100
%
100
100
2.385.000.000
PROYECTO - Adquisición de ambulancias para el fortalecimiento de la
red hospitalaria del departamento Cundinamarca
2.385.000.000
GR:4:4-04-01-514 A.1.1 29774401 8-0300 2019000050036 01
PRODUCTO - Servicio de apoyo a la prest ación del servicio de
transporte de pacientes
2.385.000.000
2.385.000.000
TOTAL ADICIÓN SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto el Ordenador del
gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud
de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
LUIS ARMANDO ROJAS QUEVEDO
Secretario de Hacienda (e)
CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA
Secretario de Planeación
ANA LUCÍA RESTREPO ESCOBAR
Secretaria de Salud
* * *
DECRETO NÚMERO 292 DE 2019
(septiembre 18)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación exime
de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente
al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o
revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que el Decreto 235 de 2018 “por el cual se modica parcialmente
el Decreto Departamental 089 de 201 5” establece en su de su
artículo 1°, lo siguiente:
[…] Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 089 de
2015, el cual quedará así:
Artículo 4°. El Comité Directivo. Es el máximo órgano rector
del Consejo Territorial de Salud Ambiental del Departamento de
Cundinamarca (Cotsacún), será presidido por el Gobernador o su
delegado, y está conformado con los siguientes miembros con voz
y voto, así:
1. El Gobernador de Cundinamarca o su delegado.
2. El Director de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca (CAR).
3. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Guavio
(Corpoguavio).
4. El Director de la Corporación Autónoma Regional de la
Orinoquia (Corporinoquia).
5. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales.
6. El Director Unidad Nacional de Fiscalías para Asuntos y delitos
Ambientales.
7. El Coordinador Grupo Territorial de Trabajo del (Invima).
8. El Director Seccional del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

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