Gaceta N° 15332 de Cundinamarca, 02-12-2019 - 2 de Diciembre de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970377

Gaceta N° 15332 de Cundinamarca, 02-12-2019

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
Fecha02 Diciembre 2019
Número 15.332 . Bogotá, D. C., lunes, 2 de diciembre de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(octubre 31)
por el cual se adopta el Procedimiento Interno para la Provisión
Transitoria de empleos de carrera administrativa para la planta de
personal del Departamento de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 305 de
la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 94 del Decreto-ley
1222 de 1986, y la Ley 909 de 2004 modicada por la Ley 1960 de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, “por la cual
se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”,
establece:
“[…] Artículo 24. Encargo. artículo 1°
de la Ley 1960 de 2019> Mientras se surte el proceso de selección
para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de
carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los
requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para
su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con
evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes
tengan las más altas calicaciones descendiendo del nivel
sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de
evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el
empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y
requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre
desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de
personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia
temporal o denitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que
cumplan los requisitos y el perl para su desempeño.
En caso de vacancia denitiva el encargo será hasta por el término
de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los
cuales el empleo deberá ser provisto en forma denitiva.
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para
los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia
de esta ley.
Parágrafo 2°. Previo a proveer vacantes denitivas mediante
encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este
haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión
Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique […]”.
Que con ocasión de la expedición de la Ley 1960 del 27 de junio
de 2019, “por la cual se modican la Ley 909 de 2004, el Decreto-
ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, la Sala Plena de
Comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC),
en sesión del 13 de agosto de 2019, aprobó el Criterio Unicado
“Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para
desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de
períodos”, con el n de ajustarlo a los lineamientos denidos en el
artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modicado por el artículo 1° de la
Que en virtud del cambio normativo antes enunciado, se hace
necesario ajustar el procedimiento de encargos y nombramientos
en provisionalidad de la entidad para dar cumplimiento a la Ley 909
de 2004, los Decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017 y el Criterio
Unicado del 13 de agosto de 2019 de la CNSC.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Procedimiento. Adóptese el procedimiento interno
para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa
mediante la gura del encargo, para la planta de personal del
Departamento de Cundinamarca.
Para todos los efectos establézcase el siguiente procedimiento el
cual será adelantado por la Secretaría que administre la planta de
personal, así:
1. Información previa a la CNSC,
de provisión de la vacante.
La Secretaría que administre la correspondiente planta de
personal, a través de la Dirección de Talento Humano, o quien haga
sus veces, identicará las necesidades de las dependencias en las
cuales se requiera realizar la provisión temporal de una vacante,
cuando por razones de restructuración, fusión, transformación o
liquidación de la administración departamental o que por razones de
necesidad del servicio se requiera.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo primero, parágrafo
segundo de la Ley 1960 de 2019, la Gobernación de Cundinamarca,
previo a proveer vacantes denitivas mediante encargo o
nombramiento provisional, informará la existencia de la vacante a
la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a través del medio
que esta indique.
Así mismo una vez culminado el proceso establecido en el
presente decreto, se enviará a la CNSC la información del servidor
público encargado o nombrado en provisionalidad, dentro de los 5
días siguientes a la provisión.
2. Publicación de las vacantes a proveer indicando nombre
del empleo, código y grado, dependencia, los requisitos de
estudio, experiencia y la asignación básica.
La Dirección de Talento Humano correspondiente, o quien haga
sus veces, publicará por el término de tres (3) días el listado de
vacantes a proveer de manera transitoria, a través de la intranet de
su Secretaría.
El listado contendrá como mínimo la identicación del empleo a
proveer con código y grado, tipo de vacante, temporal o denitiva, la
dependencia o ubicación del empleo, sin perjuicio de corresponder
a una planta global, el propósito, las funciones esenciales, los
requisitos de estudio y experiencia, así como la asignación básica.
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3. Publicación de la relación de funcionarios que ostentan
derechos de carrera en el empleo inmediatamente inferior al
empleo a proveer (análisis de planta).
La Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, publicará
a través de la intranet el listado de las cédulas de ciudadanía de los
funcionarios que ostentan derechos de carrera del cual son titulares,
en el empleo inmediatamente inferior y que acrediten la evaluación
del desempeño denitiva en nivel sobresaliente o satisfactorio y la
formación académica para ser encargados. Los encargos están
sujetos a la vericación de la totalidad de los requisitos establecidos
Los funcionarios del listado de cédulas publicado que estén
interesados en ser encargados, manifestarán su voluntad mediante
correo electrónico dirigido al Director de Talento Humano, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. La
manifestación de interés es un requisito habilitante para continuar
en el proceso.
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de ser encargados.
4.1. Generalidades
La Dirección de Talento Humano, realizará el estudio de historias
laborales solo de los funcionarios que manifestaron interés, lo
anterior con el propósito de identicar el (los) funcionario (s) con
derechos de carrera administrativa, que sean acreedores al derecho
preferencial de encargo.
Se tendrá en cuenta la posición de la CNSC, expresada mediante
el precitado Criterio Unicado, según la cual: “Al respecto, se precisa
que es posible que un funcionario pueda ser encargado de un
empleo, pese a estar gozando actualmente de otro encargo, pero
para ello, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 909 de 2004, se ha de entender como referente que el empleo
inmediatamente anterior, a que alude la norma, para el otorgamiento
del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular del
derecho de carrera administrativa, y no del que está ocupando en
ese momento en encargo”.
A los funcionarios de carrera que se encuentren en comisión en
cargos de libre nombramiento y remoción y les asista el derecho
preferencial a ser encargados en los empleos de carrera, con la
posesión de la designación en encargo se entenderá que renuncian
a la referida comisión si el cargo es de la planta de la entidad, si la
Comisión es en un empleo de libre nombramiento y remoción de otra
entidad deberá presentar renuncia ante esta.

4.2.1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del
empleo a proveer transitoriamente.
Se vericará que el servidor cumpla con los requisitos según
el empleo, contemplados en el respectivo manual especíco de
funciones y de competencias laborales vigente, en concordancia con
lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.
4.2.2. Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el
empleo.
La Dirección de Talento Humano, ordenará la realización de una
prueba individual con el n de determinar si el funcionario posee las
aptitudes y habilidades necesarias para desempeñar el empleo a
proveer, teniendo en cuenta la calicación dada por el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
El funcionario que no se presente a la prueba u obtenga una
calicación inferior al porcentaje aprobado por el Departamento
Administrativo de la Función Pública para el nivel correspondiente,
no será tenido en cuenta en las etapas subsiguientes.
4.2.3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el
último año.
Se consultará en el boletín de antecedentes disciplinarios de la
Procuraduría General de la Nación.
4.2.4. Última evaluación del desempeño sobresaliente o en su
defecto satisfactorio.
La calicación denitiva corresponderá a la sumatoria de las
evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo
anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe
en encargo.
En caso de no existir un funcionario de carrera con derecho
preferencial al encargo con evaluación del desempeño en nivel
sobresaliente, el encargo recaerá en el servidor con derechos de
carrera que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás
requisitos y cuente con una calicación satisfactoria, procedimiento
que se realizará sucesivamente descendiendo en la planta de
personal de la entidad.
De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se
podrá tener en cuenta para la provisión transitoria de los empleos de
carrera a los funcionarios que hayan superado el periodo de prueba,
que cumplan con los demás requisitos para el cargo y que hayan
obtenido calicación sobresaliente o en su defecto satisfactoria en
el respectivo periodo.
5. Ofrecimiento del encargo.
La Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces,
realizará el ofrecimiento del encargo a través de correo institucional
o al correo reportado en la hoja de vida al funcionario que sea
acreedor del derecho preferente, explicando el alcance del empleo
a desempeñar.
El funcionario a encargar deberá manifestar su interés al
ofrecimiento realizado, dentro del día siguiente al recibo de la
comunicación, mediante correo electrónico dirigido al Director de
Talento Humano o a quien haga sus veces.
Si el funcionario acreedor del derecho preferente no acepta el
encargo o guarda silencio en el término anteriormente establecido,
se procederá a denir entre los demás funcionarios a ofrecer el
encargo, al funcionario con el empleo inmediatamente inferior y así
sucesivamente, teniendo en cuenta el estudio de vericación de
requisitos.
Si ninguno de los funcionarios a los que les asiste el derecho
preferencial según el estudio de vericación acepta el encargo, o si
no existe un funcionario que cumpla los requisitos para acceder al
mismo, el nominador, previa certicación de la Dirección de Talento
Humano o quien haga sus veces, podrá proveer el empleo mediante
nombramiento provisional el cual podrá realizarse hasta 15 días
hábiles siguientes al 31 de enero de cada año. Lo anterior teniendo
en cuenta las fechas establecidas para realizar la evaluación de
desempeño.
6. Procedimiento en caso de que existan pluralidad de
servidores de carrera que cumplen con los requisitos.
Cuando se presentare un empate entre varios servidores que
cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 24
de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, la Dirección de Talento
Humano o quien haga sus veces, deberá realizar el siguiente
procedimiento:
Una vez realizada la manifestación de que habla el numeral 5
por varios aspirantes, la Dirección de Talento Humano o quien haga
sus veces, ordenará la aplicación de las pruebas señaladas en el
numeral 4.2.2 del presente decreto, teniendo en cuenta el resultado
de la calicación entregada por el Departamento Administrativo
de la Función Pública, se realizará el nombramiento en encargo
al funcionario que reciba la calicación más alta y que cumpla con
todos los requisitos.
En caso de continuar la pluralidad de servidores que cumplen
con los requisitos, la Dirección de Talento Humano o quien haga
sus veces, aplicará los siguientes criterios de desempate en estricto
orden descendente, así:
6.1. Estudios por educación formal según acreditación de
títulos adicionales al mínimo requerido del empleo (Empate).
Por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo
para el cargo se otorgaran los siguientes puntos.
TÍTULO PUNTOS
Pregrado 10
Especialización 10
Maestría o MBA 12
Doctorado o PHD 15
La formación educativa adicional deberá ser relacionada con las
funciones del empleo o estar determinada dentro de los requisitos
del mismo, para el efecto la Dirección de Talento Humano o quien
haga sus veces, vericará la información que se encuentre en la
historia laboral del servidor público.
6.2. Mayor experiencia adicional al requisito mínimo.
Inicialmente se tendrá en cuenta la mayor experiencia relacionada,
si persiste el empate, se evaluará la mayor experiencia profesional,
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si aún persiste el empate, se evaluará la mayor experiencia
laboral. (Experiencia adicional de acuerdo al nivel jerárquico y al
requisito, conforme con lo establecido en el Manual de Funciones y
Competencias Laborales).
6.3. Pertenencia a la misma dependencia en la que se
encuentra el empleo objeto de la provisión.
       
desempeño laboral.
6.5. Acreditar mayor antigüedad al servicio del Departamento
de Cundinamarca.
6.6. Quien hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente
anteriores.
Para lo cual deberá aportar el certicado de votación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 403 de 1997.
6.7. El servidor con derechos de carrera que acredite de
manera efectiva la condición de víctima.
En los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 1448 de
6.8. El servidor público que cuente con distinciones, premios
u honores otorgados por el Departamento de Cundinamarca
por el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4)
años.
6.9. Sorteo.
Si persiste el empate, se otorgará el derecho al encargo mediante
sorteo que será efectuado en sesión de la Comisión de Personal de
la entidad o ante representantes de la Ocina de Control Interno.
        
requisitos y publicación del acto administrativo de encargo.
El resultado del estudio de vericación de requisitos del funcionario
a encargar, debidamente suscrito por la secretaria respectiva y la
Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces, será publicado
a través de la Intranet, para el conocimiento de todos los servidores
públicos, simultáneamente se publicará el acto administrativo de
encargo.
8. Procedimiento de reclamación frente a actos administrativos
de encargo y nombramientos provisionales.
El acto administrativo de encargo se publicará a través de la
intranet de la dependencia correspondiente, con el n de que los
funcionarios de carrera que consideren vulnerado su derecho
preferencial, interpongan reclamación en primera instancia ante la
Comisión de Personal, dentro de los diez (10) días siguientes a su
publicación.
Contra la decisión proferida en primera instancia por la Comisión
de Personal procede reclamación en segunda instancia ante la
Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual deberá ser presentada
ante la Comisión de Personal de la Entidad, dentro de los diez (10)
días siguientes a la noticación de la decisión de primera instancia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto-ley 760 de
2005.
La reclamación, el auto que la admite y el expediente respectivo
debidamente foliado, serán remitidos a la CNSC, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de su admisión para que se
estudie la reclamación en segunda instancia.
Las reclamaciones laborales por derechos de carrera se
tramitarán en el efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo
2015 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Una vez en rme el acto administrativo de encargo, la Dirección
de Talento Humano o quien haga sus veces procederá a comunicar
el nombramiento al interesado, quien tomará posesión dentro del
término de ley.
Artículo 2°. Documentos aportados a la historia laboral. En
el estudio de vericación de requisitos para el otorgamiento de
encargos, sólo se tendrán en cuenta los documentos que reposen
en las correspondientes historias laborales a la fecha de realizarse
el respectivo estudio. Es obligación del funcionario mantener
actualizada su hoja de vida.
Artículo 3°. Entendimiento entre las administradoras de
planta:
1. La Secretaría de la Función Pública remitirá a la Secretaría
de Educación en un formato predeterminado para tal n, la
relación de empleos de carrera administrativa de la planta del
sector central a proveer, la cual contendrá como mínimo la
identicación del empleo con código y grado, la dependencia a
la que pertenece el cargo, así como los requisitos de estudio y
experiencia y la asignación básica.
2. La Secretaría de Educación, enviará dentro de los dos (2)
días siguientes la certicación de los funcionarios de carrera
administrativa de la planta de empleos administrativos de las
instituciones educativas del Departamento que cumplen con los
requisitos académicos y laborales para desempeñar cada empleo
a proveer.
3. La Secretaría de la Función Pública aplicará el procedimiento
adoptado incluyendo dentro del análisis tanto a los funcionarios
de la planta del sector central, como a los funcionarios de la
planta de empleos administrativos de las instituciones educativas
del Departamento, previamente certicados por la Secretaría de
Educación, que cumplan con los requisitos para ser encargados del
empleo a proveer.
4. Para efectos de la aplicación por competencia funcional,
cuando se menciona la Dirección de Talento Humano se reere a
la unidad competente en la Secretaría de la Función Pública y se
entiende que corresponde igualmente a la Dirección de personal
de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación o quien
haga sus veces.
5. En el evento de otorgarse el encargo a un funcionario de la
planta de empleos administrativos de las instituciones educativas
del Departamento, la Secretaría de la Función Pública enviará a la
Secretaría de Educación copia del acta de posesión, con el n de
tomar nota de la situación administrativa, e incluir la novedad en la
nómina del mes correspondiente. De la misma manera informará
la terminación del encargo. Entiéndase que al mencionarse “cada
Secretaría”, es aplicable en sentido contrario dependiendo quien
administre el empleo a proveer.
6. En cumplimiento del criterio unicado emitido por la CNSC,
relacionado con la provisión de cargos de carrera administrativa
mediante la gura de encargo, en la planta del sector central será
administrado por la Secretaría de la Función Pública, y por su parte,
la provisión de los cargos de carrera de las Instituciones Educativas
será administrado por la Secretaría de Educación.
Artículo 4°. Comunicaciones. Para todos los efectos
establézcase como canal de comunicaciones el determinado en
cada actuación, y a falta de este, el correo electrónico institucional
y las publicaciones realizadas a través de la intranet de la entidad.
Artículo 5°. Permanencia en el encargo. El encargo puede
darse por terminado mediante resolución motivada en los siguientes
casos:
1. Por calicación denitiva no satisfactoria en la evaluación del
desempeño laboral del encargo.
2. Provisión denitiva del empleo conforme al Decreto 1082 de
2015 o la norma vigente.
3. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en
suspensión o destitución del cargo.
4. Pérdida de derechos de carrera.
5. Renuncia del empleado al encargo.
6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el
ejercicio de otro empleo.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición. y deroga en todas sus partes la Resolución 00654
del 24 de abril de 2019, y las demás disposiciones que le sean
contrarias, relacionadas con la provisión temporal de empleos.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
YOLIMA MORA SALINAS
Secretaria de la Función Pública
ADRANA PATRICIA BERBEO ORTEGÓN
Secretaria de Educación (e)

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