Gaceta N° 15446 de Cundinamarca, 29-12-2021 - 29 de Diciembre de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 908124169

Gaceta N° 15446 de Cundinamarca, 29-12-2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Fecha29 Diciembre 2021
Número 15.446 - Bogotá, D. C., miércoles 29 de diciembre de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(noviembre 5)
por el cual se hace un traslado al Presupuesto General del
Departamento para la vigencia 2021.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades que le conere el artículo 31 de
la Ordenanza 29 del 27 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 29 del 27 de noviembre
de 2020, establece que, “(…) Las modicaciones al anexo del
decreto de liquidación que no modiquen en cada órgano o
entidad el monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Gobernador.
En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos
administrativos requieren para su validez el concepto favorable
de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo
91 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del departamento de
Cundinamarca.
Si la modicación tiene por objeto trasladar recursos de
gastos de funcionamiento o servicio de la deuda a gastos de
inversión, que implique aumento del monto total de la apropiación
correspondiente a inversión, se hará mediante decreto expedido
por el Gobernador. (…)”
Que mediante Acuerdo número 009 del 3 de noviembre de
2021, el Consejo Directivo de la Agencia de Comercialización
e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca (ACIDC),
autorizó al Gerente General, realizar los trámites pertinentes para
la incorporación de recursos por la suma de cinco mil millones de
pesos moneda corriente ($5.000.000.000).
Que la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda
quien lidera lo relacionado con el manejo de la deuda pública del
departamento de Cundinamarca, mediante ocio de justicación
técnica de fecha 28 de octubre de 2021, indicó que: “la proyección
del presupuesto de la vigencia 2021 para el pago de intereses
del servicio de la deuda interna estimó la suma de sesenta y
dos mil quinientos cuarenta y siete millones doscientos ochenta
y tres mil quinientos noventa y seis pesos ($62.547.283.596),
que incluye los intereses del servicio de la deuda interna Banca
Comercial por valor de cincuenta mil novecientos cuarenta y seis
millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta
y dos pesos ($50.946.849.282), considerando las condiciones
de plazo y tasas establecidas en los contratos de empréstito,
lo anterior teniendo en cuenta, (…) que la Dirección Financiera
de Tesorería de la Secretaría de Hacienda invitó a las entidades
nancieras con calicación Triple AAA, a presentar propuestas
para la contratación de los recursos del crédito, obteniendo tasas
favorables para el departamento que se ubican por debajo del
valor proyectado, toda vez que el Banco de la República redujo
la tasa “(…) del 4,25% en marzo de 2020 a una del 1,75% en
septiembre, su menor nivel histórico nominal (…)” medidas que
se han mantenido para el 2021. La economía en general se vio
afectada por la pandemia generada por el Covid-19, frente a lo
cual el Gobierno nacional promulgó medidas tendientes a mitigar
el impacto en los presupuestos públicos, y emitió entre otros,
acciones de gestión tributaria, nanciera y presupuestal para las
entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica,
Social, y Ecológica. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante
Ordenanza número 044 del 20 de enero de 2021, se amplió el
cupo de endeudamiento del departamento hasta por $360.000
millones, recursos destinados para la reactivación económica en
el marco del Decreto número 678 de 2020. Ahora bien, en cuanto
al presupuesto del pago de los intereses de la deuda interna, para
el 2021, tanto de los créditos vigentes, cómo de los estimados a
desembolsar en el 2021 en el marco de la Ordenanza número
017 de 2020 que autorizó el cupo de endeudamiento y de la
ampliación con la Ordenanza número 044 de 2021, se proyectó
considerando el comportamiento del indicador IBR del año 2020
más un (1) punto adicional y la DTF, promedio trimestre vencido
del 2020.
(…)
Que una vez realizadas las proyecciones para el pago del
servicio de la deuda interna, intereses, banca comercial al cierre
de la presente vigencia scal, y una vez registrada la misma, se
puede identicar un mayor valor de la apropiación presupuestal
para este concepto, que puede ser contracreditado para fortalecer
la inversión de proyectos y programas contemplados en el Plan
de Plan de Desarrollo “Cundinamarca, Región que Progresa” por
el valor de veinticinco mil millones de pesos moneda corriente
($25.000.000.000), lo cual a su vez permitirá una mayor eciencia
en la ejecución presupuestal”.
Que considerando lo expuesto, para efecto de este decreto se
contracreditará la suma de cinco mil millones de pesos moneda
corriente ($5.000.000.000).
Que mediante ocio de fecha 3 de noviembre de 2021, la
Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo
de Cundinamarca (ACIDC), solicita acreditar el valor de cinco
mil millones de pesos moneda corriente ($5.000.000.000),
en la “Meta - 197 “Potencializar 600 proyectos productivos de
organizaciones agropecuarias o municipios del Departamento”
indicando que con estos recursos permitirá el apalancamiento y
apoyo nanciero para el mejoramiento, optimización y desarrollo
del proceso de comercialización de los productos agropecuarios
que la Agencia de Comercialización, trabajando de la mano con
asociaciones de productores, dando cobertura a la totalidad de las
15 provincias que han demostrado una tendencia muy importante
hacia el mejoramiento y apoyo relacionado con el proceso de
comercialización, logística e innovación para el Desarrollo de
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.446
Cundinamarca,” razón por la cual se adelantará la actualización
del plan de acción de la presente vigencia.
Que el Director Financiero de la Dirección de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca,
expidió Certicado de Disponibilidad Presupuestal número
7100017675 del 28 de octubre de 2021, del cual para efectos del
presente decreto se afectará la suma de cinco mil millones de
pesos moneda corriente ($5.000.000.000).
Que la Secretaría de Planeación del departamento de
Cundinamarca emitió Concepto Favorable número 0330 del 3
de noviembre de 2021, en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, el cual
forma parte integral del presente decreto.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación del departamento de Cundinamarca, certicó la
inscripción en el Banco Departamental de Proyectos de Inversión
Pública, así:
FECHA BPIN PROYECTO
16-10-2021 2021004250458
Fortalecimiento de proyectos
productivos agropecuarios en el
departamento de Cundinamarca.
Que el traslado presupuestal que trata el presente decreto
modica el Plan Financiero vigente, por lo tanto el Consejo Superior
de Política Fiscal de Cundinamarca “Conscún”, en sesión
realizada el 5 de noviembre de 2021, aprobó la modicación al
Plan Financiero del Departamento por valor de cinco mil millones
de pesos moneda corriente ($5.000.000.000), según certicación
expedida por el Secretario Ejecutivo de este órgano.
Que el Director Financiero de Presupuesto emitió concepto
favorable de fecha 5 de noviembre de 2021, en los términos del
inciso segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de
agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese traslado al Presupuesto General del
departamento de Cundinamarca, contracreditando el presupuesto
de gastos de Servicio de la Deuda Pública, por la suma de cinco
mil millones de pesos moneda corriente ($5.000.000.000), con
base en el Certicado de Disponibilidad Presupuestal número
7100017675 del 28 de octubre de 2021, expedido por el Director
Financiero de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así:
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1162
POSPRE ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FONDO CONCEPTO VALOR
2.2 Servicio de la Deuda Pública 5.000.000.000
2.2.2 Servicio de la Deuda Pública interna 5.000.000.000
2.2.2.02 Intereses 5.000.000.000
2.2.2.02.02 Préstamos 5.000.000.000
2.2.2.02.02.002 Entidades Financieras 5.000.000.000
2.2.2.02.02.002.02 Banca Comercial 5.000.000.000
2.2.2.02.02.002.02.03 9/999/CC 999999 1-0100 Banca Comercial 5.000.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITO SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 5.000.000.000
Artículo 2°. Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, acreditando el presupuesto de gastos de inversión de la
Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca (ACIDC), por la suma de cinco mil millones de pesos
moneda corriente ($5.000.000.000), así:
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1290
AGENCIA DE COMERCIALIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CUNDINAMARCA (ACIDC)
Código Descripción
Área funcional
Programa
Presupuestario
(SPC+PRODUCTO)
Fondo
Producto
Código meta
Tipo de Meta
Concepto
Meta Cuatrienio
Unidad de Medida
Meta Acumulada
Meta Vigencia
Valor
GASTOS DE INVERSIÓN 5.000’000.000
17
SECTOR - AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
5.000’000.000
02
PROGRAMA - INCLUSIÓN
PRODUCTIVA DE
PEQUEÑOS PRODUCTORES
RURALES
5.000’000.000
197
Producto
META PRODUCTO -
Potencializar 600 proyectos
productivos de organizaciones
agropecuarias o municipios
del Departamento
600
Núm.
0
300
5.000’000.000
2021004250458
PROYECTO -
Fortalecimiento de proyectos
productivos agropecuarios
en el Departamento de
Cundinamarca.
5.000’000.000
2.3.4.02.04
Transferencias de
capital entidades
del gobierno
general
5/197/CC 20210042504581702007 1-0100
007
PRODUCTO - servicio de
  
proyectos productivos
5.000’000.000
TOTAL CRÉDITO AGENCIA DE COMERCIALIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CUNDINAMARCA (ACIDC) 5.000’000.000
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.446
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto, el ordenador
del gasto de la Agencia de Comercialización e Innovación para el
Desarrollo de Cundinamarca (ACIDC), presentará a la Tesorería
General del Departamento la solicitud de modicación del
Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
Secretaria de Hacienda
CARLOS ANDRÉS DAZA BELTRÁN
Secretario de Planeación
CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA
Gerente General Agencia de Comercialización e Innovación
para el Desarrollo de Cundinamarca (ACIDC)
* * *
(noviembre 5)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
y 305 numeral 2 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del
Administrativo, la función administrativa se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 211 de la Norma Superior, estableció lo siguiente:
[…] Artículo 211. La ley señalará las funciones que el
Presidente de la República podrá delegar en los ministros,
directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma
ley determine. Igualmente, jará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos
o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la
cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos
actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer
contra los actos de los delegatarios […]”.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la misma Carta Política,
señaló como atribución del Gobernador, entre otras, la de “Dirigir
y coordinar la acción administrativa del departamento”.
Que por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indicó
lo siguiente:
[…] Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas,
en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente
y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas,
de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos
respectivos. […]”.
Que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, al establecer la
integración de los miembros del Consejo Directivo de las
Corporaciones Autónomas Regionales, señaló lo siguiente:
“[…] Artículo 26. Del Consejo Directivo. Es el órgano de
administración de la Corporación y estará conformado por:
A) El gobernador o los gobernadores de los departamentos
sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma
Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al
gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si
fuesen varios los gobernadores, los estatutos denirán lo relativo
a la presidencia del Consejo Directivo.
[…]”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a Nidia
Clemencia Riaño Rincón, Secretaria de Ambiente, identicada
con la cédula de ciudadanía número 21147878, para que asista
a sesión ordinaria virtual del Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional (CAR), a celebrarse el diez (10) de
noviembre de 2021 así como en las fechas posteriores en caso
de suspenderse o reprogramarse.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a Nidia Clemencia Riaño Rincón,
Secretaria de Ambiente, identicada con la cédula de ciudadanía
número 21147878, para que asista a sesión ordinaria virtual del
Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional (CAR),
a celebrarse el diez (10) de noviembre de 2021 así como en las
fechas posteriores en caso de suspenderse o reprogramarse.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 403 DE 2021
(noviembre 5)
por el cual se hace un traslado al Presupuesto General del
Departamento para la vigencia 2021.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades que le conere en el artículo 31
de la Ordenanza 29 del 27 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 29 del 27 de noviembre de
2020, establece que “(...) Las modicaciones al anexo del decreto
de liquidación que no modiquen en cada órgano o entidad el
monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Gobernador.
En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos
administrativos requieren para su validez el concepto favorable
de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo
91 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del departamento de
Cundinamarca. (…)”
Que mediante ocio radicado vía Mercurio número
2021346301 de fecha 20 de octubre de 2021, el Secretario de
Gobierno, solicitó al Director Financiero de Presupuesto de la
Secretearía de Hacienda traslado presupuestal por la suma de

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