Gaceta N° 15457 de Cundinamarca, 14-07-2022 - 14 de Julio de 2022 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 908369665

Gaceta N° 15457 de Cundinamarca, 14-07-2022

Fecha de publicación14 Julio 2022
Fecha14 Julio 2022
Número 15.457 - Bogotá, D. C., jueves 14 de julio de 2022 - AÑO CXXVI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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EMPRESA FÉRREA REGIONAL
RESOLUCIONES
(mayo 16)
“por medio de la cual se adopta la política de reasentamiento y ad-
quisición predial para el proyecto Regiotram occidente, se adoptan
parámetros para el cálculo y pago de los reconocimientos económi-
cos y se modica el artículo 2° de la Resolución 040 de 2019.
La Gerente General de la Empresa Férrea Regional S.A.S, en
uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial aquellas
conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 1682 de 2013, la Ley 1742
del Ministerio de Transporte y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política, al referirse al
derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o
interés social, resultaren en conicto los derechos de los particulares
con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder
al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de
utilidad pública o interés social denidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta
se jará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá
adelantarse por vía administrativa (...)”.
Que mediante la Ley 9ª de 1989 de Reforma Urbana, la cual fue
modicada por la Ley 388 de 1997, se dictaron normas sobre planes
de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, entre
otras disposiciones.
Que el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece
como uno de los motivos de utilidad pública e interés social la
adquisición de inmuebles es la “e) Ejecución de programas y proyectos
de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; y en igual
sentido, el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 dene como un motivo
de utilidad pública e interés social: “la ejecución y/o desarrollo de
proyectos de infraestructura del transporte a los que se reere esta
ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su
construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando
autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes
e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal n, de
conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política”.
Que el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013 faculta a la entidad
pública responsable del proyecto vial para adelantar el proceso de
adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social,
ya sea por expropiación administrativa, siguiendo para tal efecto los
procedimientos denidos en la Ley 9 de 1989 y en la Ley 388 de
1997, o la expropiación judicial, de conformidad con lo previsto en la
Que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 1023 del 26
de abril de 2017 “Por la cual se denen los elementos conanciables
por parte de la Nación, y de los aportes en especie de los proyectos
SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y primera línea del Metro de
Bogotá, y se dictan otras disposiciones”.
Que en el artículo 4° de la citada Resolución, se adoptó el Marco
de Política de Reasentamiento y adquisición predial, en el marco de
la Política Nacional de Transporte Urbano, contenido en el anexo 2
de la misma.
expedida por el Ministerio de Transporte, señala que la política de
reasentamiento y adquisición predial tiene por propósito “establecer un
marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de
la política de reasentamiento en el marco del contexto del desarrollo
de los Sistemas de Transporte para las ciudades”.
Que el citado anexo señala que: “La ejecución del Plan de
Reasentamiento se llevará a cabo durante todo el proceso de
contratación de la obra (...). Sí el cronograma de construcción lo
permite, la ejecución del plan podrá continuar durante esta etapa,
siempre y cuando no afecte el cronograma de construcción ni
signique el traslado apresurado o provisional de la población”.
Que, de igual manera, señala que el Plan de Reasentamiento “(...)
consiste en el conjunto de acciones organizadas mediante programas
y actividades encaminados a brindar un acompañamiento integral a las
unidades sociales durante el proceso de traslado que permita, no sólo
el restablecimiento de sus condiciones iniciales, sino el mejoramiento
de su nivel de vida”.
Que la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS del Mi-
nisterio de Transporte, remitió a la Empresa Férrea Regional S.A.S.
documento que contiene avances respecto de política de Reasenta-
miento para proyectos nacionales de movilidad urbana y/ o regional
conanciados por la nación el cual se constituye como un documento
guía para la aplicación del marco de la política de reasentamiento
con fundamento en la Resolución 1023 de 2017 y los estándares de
la Banca Multilateral.
Que en el plan de desarrollo de Cundinamarca 2020-2024 “Cun-
dinamarca región que progresa” en su título “PROYECTOS MEMO-
RABLES”, numeral cinco (5) expresa, la importancia del proyecto
REGIOTRAM DE OCCIDENTE, el cual será un sistema de tren ligero
eléctrico que movilizará aproximadamente 130.000 pasajeros/día y
alrededor de 40 millones de pasajeros/año, entre los municipios de la
Sabana Occidente y Bogotá. Adicionalmente enuncia las caracterís-
ticas básicas del proyecto y remarca la importancia del mismo, como
solución de los inconvenientes de movilidad entre los municipios de
la región Sabana Occidente y Bogotá.
Que en igual sentido, el Plan de Desarrollo de Cundinamarca
2016-2020, “Unidos Podemos Más”, en el parágrafo 1 del artículo
45, establecía como uno de sus objetivos, “Priorizar e intervenir la
infraestructura requerida como sustento a la apuesta de desarrollo
del departamento acercándolo a la modernidad, la innovación y
el desarrollo integral sostenible”, y en su parágrafo 3, literal J.,

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