Resolución número 0001023 de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en especie en los proyectos SITM TransMilenio Soacha Fases IIy IIIy Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425033

Resolución número 0001023 de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en especie en los proyectos SITM TransMilenio Soacha Fases IIy IIIy Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50218

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, artículos y de la Ley 336 de 1996, numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011 y el documento Conpes 3882 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, señala:

""Artículo 2º. La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se constituya una por acciones que será la titular de este tipo de sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital.

2. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo del Conpes mediante un estudio de factibilidady rentabilidad, técnico-económico, socioambiental yfísico-espacial, que defina claramente tanto la estrategia como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma y los organismos de ejecución.

3. Que el Plan Integral de Transporte Masivo propuesto, sea coherente con el respectivo Plan Integral de Desarrollo Urbano, según lo dispuesto en la Ley 9a de 1989, o normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

5. Que esté formalmente constituida una autoridad Única de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros propuesto".

Que la Ley 1753 de 2015 indica:

"Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedará así: "Artículo 14. Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otrasfuentes definanciación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades territoriales y/o el Gobierno nacional, dentro delMarco de Gasto de Mediano Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa preoperativa en infraestructurafísica y adquisición inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte férreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporación de tecnologías limpias y la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulación y fomento de la movilidad en medios no motorizados, así como implementación de sistemas de recaudo, información y control de flota que garanticen la sostenibilidad del Sistema.

Para el caso de cofinanciación de sistemas de metro, el Confispodrá autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del servicio de la deuda del proyecto de conformidad con la Ley 310 de 1996, dentro del límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras establecidas en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012".

Que la Política Nacional de Transporte Urbano, formulada mediante los documentos Conpes 3167 de 2002 ""Política para mejorar el servicio de transporte público urbano de pasajeros", 3260 de 2003 "Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo" y 3368 de 2005 "Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo - Seguimiento", establece los lineamentos para la participación de la Nación, en los proyectos de transporte público urbano a nivel nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el documento Conpes 3368 de 2005, 'Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo-Seguimiento', numeral III Aspectos Institucionales, literal b) Mecanismos para el Seguimiento de los SITM, al Ministerio de Transporte a través del Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a los Sistemas Integrales de Transporte Masivo, le corresponde el seguimiento a la ejecución de las obligaciones contractuales de los convenios de cofinanciación suscritos con las entidades territoriales para cofinanciar los proyectos de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo del país.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 13, numeral 13.4 del Decreto 087 de 2011, el Despacho del Viceministerio de Transporte, le corresponde:

"...13.4. Realizar la coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno nacional para la planeación, ejecucióny seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciadospor el Gobierno nacional".

Que mediante Resolución269 de 2012, se redefine y reorganiza el grupo interno de trabajo "Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS)", adscrito a la Dirección de Transporte y Tránsito, para apoyar los proyectos de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), cofinanciados por la Nación, así como aquellos proyectos de sistemas de movilidad urbana que llegaren a desarrollarse dentro del marco de la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible, el cual tiene a su cargo entre otras funciones el seguimiento a los componentes administrativo, financiero y contable, adquisiciones y seguimiento de obras, seguimiento de políticas de mitigación de cambio climático y calidad ambiental, reasentamientos y gestión social, gestión ambiental.

Que el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1079 de 2015, señala:

Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Transferencia y vigilancia de recursos. Cuando la Nación o sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes en un sistema de transporte masivo, sus recursos se transferirán a la entidad o empresa encargada de ejecutar el proyecto que haya sido designada por la autoridad territorial. El Ministerio de Transporte vigilará la inversión de esos recursos.

Que el documento Conpes 3677 de 2010, definió los términos para la participación de la Nación en la implementación del Programa Integral Movilidad de la Región Capital Bogotá, Cundinamarca, en cumplimiento de los requerimientos de la Ley 310 de 1996.

Que el documento Conpes 3882 de 2017, precisa los mecanismos y requisitos necesarios para materializar el apoyo del Gobierno nacional en los proyectos que contribuyen a mejorar la movilidad de la Región Capital, presenta los tres proyectos susceptibles de cofinanciación de la Nación como son: (i) la Primera Línea de Metro para Bogotá; (ii) TransMilenio Soacha fases II y III; y (iii) Regiotram de Occidente. Adicionalmente, precisa el alcance de cada uno de los diez requisitos establecidos en el Documento Conpes 3677 de 2010 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá, Cundinamarca, describe la participación de la Nación en el seguimiento y desarrollo de los proyectos y, finalmente, se presentan los componentes elegibles de cofinanciación y los lineamientos para su evaluación por parte del Mnisterio de Transporte.

Que igualmente señala el citado documento, que le corresponde al Ministerio de Transporte expedir el acto administrativo que especifique el procedimiento que debe surtirse al interior de la entidad para el reconocimiento de los componentes que serán aprobados como elementos cofinanciables por parte de la Nación, así como el procedimiento para el reconocimiento de aportes en especie, conforme a los lineamientos allí establecidos.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, y en desarrollo de la Política Pública de Transporte Urbano se hace necesario definir los lineamientos bajo los cuales deberá desarrollarse el componente de gestión social que conlleva la construcción de infraestructura de los proyectos de transporte cofinanciados por la Nación, incluyendo TransMilenio Soacha Fases II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, como requisito para el reconocimiento de los componentes aprobados como elementos cofinanciables dentro del convenio de cofinanciación, incluyendo los aportes en especie.

Que mediante memorandos 20172100051613 y 20172100057333 de 2017, la Directora de Transporte y Tránsito (E) del Ministerio de Transporte solicita la emisión del acto administrativo respectivo.

Que la Unidad de Movilidad Urbana y Desarrollo Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte deberá conservar los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definición componentes elegibles para los proyectos TransMilenio- Soacha Fases II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá

Son aquellos elementos esenciales para desarrollar un sistema de transporte con altos estándares de funcionalidad, operatividad, y que presenten alta conexidad con el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, como:

  1. ...

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