Gaceta N° 15491 de Cundinamarca, 29-12-2022 - 29 de Diciembre de 2022 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 928622420

Gaceta N° 15491 de Cundinamarca, 29-12-2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha29 Diciembre 2022
Número 15.491 - Bogotá, D. C., jueves 29 de diciembre de 2022 - AÑO CXXVI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 100 DE 2022
(diciembre 27)
por la cual se establecen aportes voluntarios para ser invertidos
en Proyectos de Ampliación de la Cobertura de Electrificación
Rural y se dictan otras disposiciones.
La Asamblea Departamental de Cundinamarca, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en
el numeral 3 del artículo 287, numerales 2, 3 y 4 del artículo 300, y
338 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 2 del artículo 19
de la Ley 2200 de 2022
ORDENA:
Artículo primero. Objeto. Establézcase el recaudo de aportes
voluntarios por parte de los contribuyentes de los tributos del De-
partamento de Cundinamarca y demás personas naturales o jurídicas,
para ser invertidos en proyectos de ampliación de la cobertura de
electrificación rural.
Artículo segundo. Rango de Aportes. Los contribuyentes harán
sus aportes voluntarios con base en un rango establecido entre el 1%
y el 10% del valor del impuesto a cargo, sin perjuicio a lo anterior, el
valor aportado podrá superar el rango establecido.
El monto de los aportes voluntarios a que hace referencia la presente
Ordenanza corresponderá al valor autónomo que los contribuyentes
de los impuestos administrados por el departamento de Cundinamarca
determinen en los formularios establecidos.
Artículo tercero. Otros Aportantes. De conformidad con el Estatu-
to de Rentas y la normatividad vigente, quienes gocen de exenciones o
exclusiones sobre los tributos a cargo del Departamento, podrán realizar
aportes voluntarios con el fin de apoyar los proyectos de ampliación
de la cobertura de electrificación rural en Cundinamarca, a través de
los procedimientos, formularios y/o mecanismos que la Secretaría de
Hacienda establezca.
Parágrafo: Las personas naturales o jurídicas que no ostenten la
calidad de contribuyentes ante el Departamento, podrán realizar aportes
voluntarios con destino a los proyectos de ampliación de la cobertura
de electrificación rural en Cundinamarca, a través de donaciones de
conformidad con lo establecido en el artículo 1443 del Código Civil y
los procedimientos establecidos al interior de la Secretaría de Hacienda.
Artículo cuarto. Clasificación del Ingreso. Los aportes voluntarios
recaudados ingresarán al presupuesto departamental como recursos de
capital – donaciones y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda.
Artículo quinto. Destinación. Los recursos percibidos a través del
mecanismo de recaudo por aportes voluntarios serán invertidos en los
proyectos de ampliación de la cobertura de electrificación rural que
ejecute la Secretaría de Minas, Energía y Gas.
Artículo Sexto. Naturaleza de los Aportes. Los aportes voluntarios
no constituyen tributo a cargo de los contribuyentes y, por ello, no serán
imputables a la declaración del período gravable sobre el cual están
aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes
o futuras, ni serán objeto de revisión y, por consiguiente, no servirán
de base para la liquidación de intereses de mora, ni para la liquidación
de sanciones; tampoco serán objeto de devolución y/o compensación.
Artículo séptimo. Certificación de Aportes. La Secretaría de
Hacienda Departamental, emitirá de forma gratuita la respectiva
certificación del aporte efectuado, de acuerdo con los requerimientos
planteados por los solicitantes.
Esta certificación contendrá la información requerida para los
fines tributarios establecidos en el artículo 257 del Estatuto Tributario
Nacional.
Artículo octavo. Exclusión de Estampillas. Exclúyase del pago
de estampillas departamentales a las certificaciones que tengan como
fin acreditar los aportes voluntarios que realicen las personas naturales
o jurídicas en el marco de la presente ordenanza.
Artículo noveno. Manejo de Tesorería. La Secretaría de Hacienda
creará una cuenta bancaria especial para el depósito y transferencia
denominada: APORTES VOLUNTARIOS – ELECTRIFICACIÓN
RURAL.
Los rendimientos financieros que se obtengan son del Departamen-
to y se destinarán para los mismos fines establecidos en la presente
Ordenanza.
Artículo décimo. Publicidad y Transparencia. En el marco de
los principios de publicidad y transparencia, el Departamento de Cun-
dinamarca reconocerá públicamente a través de los canales y medios
de comunicación disponibles, a quienes realicen aportes voluntarios.
Para efectos de lo anterior el centro gestor que ejecute los recursos
asignados deberá presentar informe a la Secretaría de Hacienda, de la
inversión de estos recursos.
Artículo décimo primero. La Secretaría de Hacienda rendirá
un informe a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, en cada
vigencia fiscal, sobre los recursos por aportes voluntarios recaudados
y girados a la Secretaría de Minas, Energía y Gas.
Artículo décimo segundo. Vigencia. La presente Ordenanza rige
a partir de su publicación, y se aplicará dentro de la vigencia del Plan
de Desarrollo Departamental “Cundinamarca, ¡Región que progresa!”.
Publíquese y cúmplase.
CAMPO ALEXÁNDER PRIETO GARCÍA
Presidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Primera Vicepresidenta
ÉDGAR CRUZ GARCÍA
Segundo Vicepresidente
YENIVETH KARINA BERNAL BELTRÁN
Secretaria General

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