Galindo Jiménez VS. Caja Nacional de Previsión E.P.S. Persona enferma Vs. Entidad Prestadora de Salud. Sentencia T-722-2001 - Núm. 2001, Enero 2001 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375744197

Galindo Jiménez VS. Caja Nacional de Previsión E.P.S. Persona enferma Vs. Entidad Prestadora de Salud. Sentencia T-722-2001

Regla del caso concreto

Una E.P.S. no puede negar a una persona que padece acné maduro quístico los medicamentos requeridos para el tratamiento, argumentando que no existe un riesgo inminente para la vida y la salud de l paciente, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la salud y vida digna . Lo anterior, teniendo en cuenta que :

  1. La falta de tratamiento de la enfermedad acné maduro quístico afecta la cal idad de vida de quien la padece , ante las visibles secuelas que ésta produce.

  2. La vida es un derecho constitucional fundamental que no se reduce a la mera existencia, sino que implica la dignidad de dicha existencia y por lo tanto incorpora aquellas condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de las que puede gozar un ser humano.

  3. Cuando la presencia de ciertas anomalías en la salud pongan en peligro la dignidad personal, el paciente tiene derecho a abrigar esperanzas de recuperación, a procurar alivio a sus dolencias, a buscar, por los medios posibles, una vida que pueda llevarse con dignidad.

Justificación

(...) El señor Yulder Alfonso Galindo Jiménez, presenta un "ACNÉ MADURO QUÍSTICO - CICATRIZSEVERA EXTERNA- DEPRESIÓNSECUNDARIA- ", con el cual ve afectada no solo su calidad de vida, sino también su derecho a la vida digna, ante las visibles secuelas que su enfermedad le ha producido.

Sin embargo, su padecimiento puede ser tratado con el medicamento ISOTARTINOINA ORAL, el cual no puede ser sustituido por ningún otro, por cuanto los tratamientos efectuados con otras drogas no han producido efecto.

De igual forma, se observa que el peticionario es un estudiante que no cuenta con recursos para sufragar el costo del medicamento, así como tampoco su familia, tal y como se desprende de la situación socioeconómica en la cual están clasificados. Finalmente, se observa que el medicamento fue prescrito por el doctor Miltón Javier González, médico adscrito a la IPSVirrey Solis, la cual cuenta con el contrato respectivo por parte de la Caja Nacional de Previsión Social.

(...)

"Debe aclararse, como también se hizo en las sentencias relacionadas, que el concepto de Vida al que se ha hecho referencia, supone un derecho constitucional fundamental no entendido como una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas...

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