Ganancia ocasional neta - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105881

Ganancia ocasional neta

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas161-162
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 161
Artículo 309. Donaciones a damnicados por la actividad volcánica del Nevado del
Ruiz.
Las donaciones en favor de personas damnicadas por la actividad volcánica del nevado
del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, RESURGIR, o las entidades que laboran
en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de
ganancia ocasional.
Artículo 310. Otras exenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto
de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del
impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
Concordancias: Artículo 1.2.3.6 DURT 1625 de 2016.
CAPÍTULO III
GANANCIA OCASIONAL NETA
Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las
pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.6 DURT 1625 de 2016.
Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
Adicionado por el artículo 105 de la Ley 1607 de 2012. Estarán exentas las primeras siete
mil quinientas (7.500) UVT ($248.670.000 Valor año 2018, $257.025.000 Valor año 2019)
de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas
naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la
totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en
las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”,
y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el
pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la
casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el
depósito en la cuenta AFC, siempre que se verique el abono directo al o a los créditos
hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el
Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se reere este artículo para cualquier
otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural
pierda el benecio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad nanciera las
retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de
retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento
de habitación.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o apartamentos de habitación
cuyo valor catastral o autoavalúo no supere quince mil (15.000) UVT ($497.340.000 Valor
año 2018, $514.050.000 Valor año 2019).
Concordancias: Artículos 1.2.3.1 y 1.2.5.5 DURT 1625 de 2016.
Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes
casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos jos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre
una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que
sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

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