Ganancias ocasionales exentas - Título III. Ganancias Ocasionales - Libro Primero. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173673

Ganancias ocasionales exentas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas164-165

Page 164

Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas.

Modificado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012. Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

  1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o incas de recreo.

  2. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

  3. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.

  4. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.

Derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012.

Artículo 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

Las donaciones en favor de personas damnificadas por la...

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