Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales - Título III. Ganancias Ocasionales - Libro Primero. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173685

Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas166-166

Page 166

Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

Modificado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 2012. Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Artículo 314. Para personas naturales residentes.

Modificado por el artículo 107 de la Ley 1607 de 2012. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).

Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.

Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.

Modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes...

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