Ganancias ocasionales exentas - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325525

Ganancias ocasionales exentas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas369-370

Page 369

ARTÍCULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. (Artículo modificado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

  1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

    ($255.301.200 Base 2018: UVT 7.700 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

  2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

    ($255.301.200 Base 2018: UVT 7.700 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017).

  3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

    ($115.714.440 Base 2018: UVT 3.490 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

  4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos Ínter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.

    ($75.927.240 Base 2018: UVT 2.290 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

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  5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

    CONCORDANCIAS:

    - Estatuto Tributario Nacional: Art. 47.

    - Código Civil: Arts. 1008 y ss.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - CONCEPTO 016425 DE 22 DE JUNIO DE 2017. DIAN. Obligación de declarar para las sucesiones cuando han sido liquidadas y mediante sentencia se reconocen derechos u obligaciones.

    - OFICIO 33116 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. Las exenciones de que tratan tos numerales 1 y 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma.

    ARTÍCULO 308. HERENCIAS O LEGADOS APERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS Y CÓNYUGE. (Artículo derogado por...

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