Garantías de conformidad y de indemnidad en contratos de consumo
Autor | Fernando Jiménez Valderrama |
Cargo del Autor | Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana y director del Centro de Estudios de Derecho Privado Aequitas |
Páginas | 187-213 |
4.GARANTÍASDECONFORMIDADYDE
INDEMNIDADENCONTRATOSDE
CONSUMO1
FernandoJiménezValderrama2
Introducción
Losempresariosporrazóndesuparticularactividadeconómicaestán sometidos a
unespecialrégimen de responsabilidadcontractual.La intencionalidad protectora
delrégimendederechodelconsumo,inicialmentepensadoparaprotegeralaparte
débil en la contratación, ha hecho que se establezca una responsabilidad más
rigurosa para los empresarios que redunda también en su propio beneficio, en
cuanto el consumidor se ve motivado a adquirir productos, si sabe que puede
devolverlos en caso de defectos o simplemente porque en un plazo determinado
cambiadedecisióndecompra.
Desdeestepuntodevista,lasnormasprotectorasdel consumidorqueregulanla
responsabilidaddelempresarioconstituyenunmecanismoadecuadoparapromover
la venta masiva de productos, política necesaria para el desarrollo económico de
nuestrosistemademercado.
Enestecapítulo, analizaremos la responsabilidaddelempresario sobre consumo
paracomprobarlahipótesisquesugierelaexistenciadeunaresponsabilidadespecial
enestoseventos,asícomodelimitarsuscaracterísticas.
Elrégimenparticulardelaresponsabilidaddel
empresarioenoperacionesdeconsumo
El derecho, como históricamente podemos comprobarlo, ha ido ajustando sus
institucionesalasnecesidadesdelasociedadquepretenderegular.Enestesentido,
en el ámbito empresarial, siempre se puede comprobar la existencia de una
constanteenlacorreccióndelasreglasjurídicasvigentesafindehacerlasmásjustas
ytambiénmáseficientesrespectodelapromocióndelmercado.
A comienzos del siglo XX, Saleilles3 ya había formulado la necesidad de un
cambioenelámbitocontractualconlafinalidaddepromoverunmayorequilibrio
entrelaspartesenunesquemadedesarrolloindustrial.Ladoctrinadeloscontratos
de adhesión, por él formulada, pretende corregir el desequilibrio natural que se
produceenelámbitonegocial cuandounapartedelcontratotieneun mayorpeso
enlanegociacióndebidoasupodereconómico.
El principio de interpretación contractual contra profeterem pretende ser un
mecanismo para la corrección de eventuales desequilibrios contractuales que, sin
embargo, ha devenido insuficiente, por lo cual ha sido necesario establecer
mecanismosadicionalesquecoadyuvenenesteimportantepropósito.4
Se han producido otros hechos que motivaron poderosamente la necesidad de
crearunanueva estructura sobre responsabilidad:lacirculaciónycomercialización
masivadeproductosenunmercadoglobalizadoyelsurgimientodenuevastécnicas
publicitariasydeventacomoes latelevisiónyelinternethandejadoenevidencia
que el modelo de negociación y contratación propio del derecho civil debe
modificarse.
Los remedios que tradicionalmente ofrecía el derecho civil en situaciones de
incumplimiento,entreelloslosestablecidosmediantelasllamadasaccionesedilicias
(resolución del contrato —actio redhibitoria— o la reducción del precio —actio
quantiminoris—) no permitían satisfacer los intereses del comprador o del
destinatariodelservicio,quien,antesqueobtenerladevolucióndelpreciopagadoo
su reducción, estaba principalmente interesado en satisfacer una necesidad
concreta.5
Todos estos hechos suponen la reforma de las instituciones tradicionales de
derechocivil,que en este ámbitoparticularseproduceatravésdelnuevoderecho
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