Garantías de conformidad y de indemnidad en contratos de consumo - Las garantías de los producto de protección de los consumidores y usuarios en el estatuto del consumidor - Estudios de derecho del consumo (Ley 1480 de 2011) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 790934717

Garantías de conformidad y de indemnidad en contratos de consumo

AutorFernando Jiménez Valderrama
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana y director del Centro de Estudios de Derecho Privado Aequitas
Páginas187-213
4.GARANTÍASDECONFORMIDADYDE
INDEMNIDADENCONTRATOSDE
CONSUMO1
FernandoJiménezValderrama2
Introducción
Losempresariosporrazóndesuparticularactividadeconómicaestán sometidos a
unespecialrégimen de responsabilidadcontractual.La intencionalidad protectora
delrégimendederechodelconsumo,inicialmentepensadoparaprotegeralaparte
débil en la contratación, ha hecho que se establezca una responsabilidad más
rigurosa para los empresarios que redunda también en su propio beneficio, en
cuanto el consumidor se ve motivado a adquirir productos, si sabe que puede
devolverlos en caso de defectos o simplemente porque en un plazo determinado
cambiadedecisióndecompra.
Desdeestepuntodevista,lasnormasprotectorasdel consumidorqueregulanla
responsabilidaddelempresarioconstituyenunmecanismoadecuadoparapromover
la venta masiva de productos, política necesaria para el desarrollo económico de
nuestrosistemademercado.
Enestecapítulo, analizaremos la responsabilidaddelempresario sobre consumo
paracomprobarlahipótesisquesugierelaexistenciadeunaresponsabilidadespecial
enestoseventos,asícomodelimitarsuscaracterísticas.
Elrégimenparticulardelaresponsabilidaddel
empresarioenoperacionesdeconsumo
El derecho, como históricamente podemos comprobarlo, ha ido ajustando sus
institucionesalasnecesidadesdelasociedadquepretenderegular.Enestesentido,
en el ámbito empresarial, siempre se puede comprobar la existencia de una
constanteenlacorreccióndelasreglasjurídicasvigentesafindehacerlasmásjustas
ytambiénmáseficientesrespectodelapromocióndelmercado.
A comienzos del siglo XX, Saleilles3 ya había formulado la necesidad de un
cambioenelámbitocontractualconlafinalidaddepromoverunmayorequilibrio
entrelaspartesenunesquemadedesarrolloindustrial.Ladoctrinadeloscontratos
de adhesión, por él formulada, pretende corregir el desequilibrio natural que se
produceenelámbitonegocial cuandounapartedelcontratotieneun mayorpeso
enlanegociacióndebidoasupodereconómico.
El principio de interpretación contractual contra profeterem pretende ser un
mecanismo para la corrección de eventuales desequilibrios contractuales que, sin
embargo, ha devenido insuficiente, por lo cual ha sido necesario establecer
mecanismosadicionalesquecoadyuvenenesteimportantepropósito.4
Se han producido otros hechos que motivaron poderosamente la necesidad de
crearunanueva estructura sobre responsabilidad:lacirculaciónycomercialización
masivadeproductosenunmercadoglobalizadoyelsurgimientodenuevastécnicas
publicitariasydeventacomoes latelevisiónyelinternethandejadoenevidencia
que el modelo de negociación y contratación propio del derecho civil debe
modificarse.
Los remedios que tradicionalmente ofrecía el derecho civil en situaciones de
incumplimiento,entreelloslosestablecidosmediantelasllamadasaccionesedilicias
(resolución del contrato —actio redhibitoria— o la reducción del precio —actio
quantiminoris—) no permitían satisfacer los intereses del comprador o del
destinatariodelservicio,quien,antesqueobtenerladevolucióndelpreciopagadoo
su reducción, estaba principalmente interesado en satisfacer una necesidad
concreta.5
Todos estos hechos suponen la reforma de las instituciones tradicionales de
derechocivil,que en este ámbitoparticularseproduceatravésdelnuevoderecho

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