Fondo de garantías de instituciones financieras - Parte XIII. Autoridades de intervención y vigilancia - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945246

Fondo de garantías de instituciones financieras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas611-649

Page 611

ARTÍCULO 316. ORGANIZACIÓN.

1. Naturaleza jurídica. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, creado por el artículo 1 de la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

PARÁGRAFO. Las operaciones del Fondo se regirán únicamente por este estatuto y por las normas de derecho privado.

2. Objeto. (Inciso 1 modificado por el artículo 41 de la Ley 1328 de 2009). El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras y procurando minimizar la exposición del patrimonio propio del Fondo o de las reservas que este administra, a las pérdidas. Dentro de este objeto general, el Fondo tendrá las siguientes funciones:

a). Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas;

b). Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas;

c). Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago;

d). Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas;

Page 612

e). (Literal e) modificado por el artículo 62 de la Ley 795 de 2003). Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la *Superintendencia Bancaria, como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación. Para el desarrollo de la función aquí señalada el Fondo observará las normas que regulan tales procesos.

La función de seguimiento de la actividad de los liquidadores deberá sujetarse a las reglas que mediante normas de carácter general establezca el Gobierno Nacional.

f). (Literal f) modificado por el artículo 29 de la Ley 510 de 1999). En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.

· Decreto 2555 de 2010:

ARTÍCULO 11.3.1.1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los procesos liquidatorios de entidades financieras y aseguradoras, cuyo liquidador esté sometido al seguimiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, con independencia de la modalidad bajo la cual se desarrolle el respectivo proceso.

ARTÍCULO 11.3.1.1.2 DEFINICIÓN. Para efectos de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 62 de la Ley 795 de 2003, se entiende por seguimiento, la facultad que tiene el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN de evaluar la gestión del liquidador de la respectiva entidad, teniendo en cuenta principalmente los criterios que se señalan en el presente Título.

Para el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN podrá solicitar aquella información que estime necesaria para examinar la eficacia de la actividad del liquidador, así como adoptar las medidas a que haya lugar de acuerdo con las normas que rigen su funcionamiento. En los casos de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en los literales c) y d) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y sin perjuicio de la facultad de removerlo libremente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 literal a) y numeral 2 de la misma disposición y demás normas aplicables.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN podrá tener acceso en todo tiempo a los libros y papeles de la sociedad y a los documentos y actuaciones de la liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna.

Page 613

En el caso de liquidaciones voluntarias, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN podrá además convocar y poner en conocimiento de la asamblea de accionistas de la entidad en liquidación, aquellas situaciones que considere pertinentes.

PARÁGRAFO. El seguimiento efectuado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN no exonera al liquidador de responsabilidad alguna derivada del cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención en la administración por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN en sus actividades.

ARTÍCULO 11.3.1.1.3 PARÁMETROS. La función de seguimiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN de las actividades del liquidador se adelantará observando principalmente los siguientes parámetros:

  1. La gestión se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN.

  2. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN podrá verificar que los actos del liquidador se sujetan a los principios que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998.

  3. Se podrá exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN considere pertinente, cuyo cumplimiento se podrá tener en cuenta en la evaluación.

  4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN podrá adelantar las acciones que de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas aplicables se deriven de las actuaciones del liquidador.

    ARTÍCULO 11.3.1.1.4 RENDICIÓN DE CUENTAS. Sin perjuicio de otra información que solicite el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, el liquidador, en el caso de liquidación forzosa administrativa deberá presentar la rendición de cuentas prevista en el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la cual deberá entregarse al contralor para su respectiva revisión, con la antelación que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN.

    El contenido de la rendición de cuentas, se debe sujetar a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 297 del citado Estatuto y demás normas complementarias.

    En el caso de procesos de liquidación voluntaria, el liquidador deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión, en las oportunidades y términos previstos en la ley, y en forma extraordinaria, cuando así lo exijan las circunstancias, especialmente por requerimientos de los accionistas, de los acreedores, de unos

    Page 614

    y otros conjuntamente, o del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN.

    ARTÍCULO 11.3.1.1.5 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DELICTIVAS. En desarrollo de las funciones asignadas en el proceso de liquidación, el liquidador y el contralor deben adoptar los mecanismos orientados al control y prevención de actividades delictivas, a efectos de evitar que la entidad en liquidación pueda ser usada para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de esta clase de actividades.

    ARTÍCULO 11.3.1.1.6 ALCANCE DEL SEGUIMIENTO EN LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS. El seguimiento a la actividad de los liquidadores que realice el Fondo de. Garantías de Instituciones Financieras, en las liquidaciones voluntarias de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se extenderá única y exclusivamente hasta el pago del pasivo para con el público.

    En consecuencia, una vez se cumpla dicho propósito, y con el fin de dar por terminado el seguimiento de que trata el inciso anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras solicitará un informe de rendición de cuentas al liquidador, respecto de su gestión hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de la gestión subsiguiente del liquidador dentro de los procesos de liquidación voluntaria y la correspondiente aplicación de las normas contenidas en el *Código de Comercio y sus disposiciones complementarias.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    Por otro lado, para mayor información y mejor comprensión de las disposiciones citadas del Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Código de Comercio".

    COMENTARIO: HISTORIA DE FOGAFIN29.

    La crisis financiera de 1982 evidenció que no era suficiente contar con entidades que desarrollaran y supervisaran el cumplimiento del marco regulatorio y que pudieran solucionar problemas de liquidez, sino que era necesario, además, crear una institución que se encargara de afrontar los problemas de solvencia de las instituciones financieras. La Ley 117 de 1985 ordenó entonces la creación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin).

    Ante la compleja situación del sector, Fogafin se concentró inicialmente en la recuperación y en el fortalecimiento patrimonial de las entidades financieras cuyos problemas de solvencia tenían posibilidades de alivio si recibían asistencia.

    Fue así como entre 1986 y 1987 Fogafin ordenó la oficialización de los bancos de Colombia, Tequendama, de los Trabajadores y del Comercio.

    Page 615

    Posteriormente, a finales de los noventa, Colombia volvió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR