Generalidades de la conciliación
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conciliación, pero para efectos de la presente obra se procede a referir
aquel que corresponde a la conciliación entendida como institución
jurídica propiamente tal, para ello es menester partir del hecho
que tradicionalmente correspondía dirimir a la institucionalidad
jurisdiccional a través de los procedimientos que le son propios,
encuentran la manera de resolver sus diferencias sin necesidad de
acudir a las mentadas instituciones, de manera concertada y conforme
a sus necesidades pudiendo llegar a acuerdos que tendrán los mismos
efectos que se profesan de una sentencia judicial.
la primera se pueden entender como medios heterocompositivos,
ello cuando las partes no logran resolver por mutuo acuerdo sus
diferencias y en consecuencia deben recurrir a la intervención de un
tercero, que se caracteriza por su imparcialidad y por el ánimo de
de ello son la amigable composición y el arbitraje.
que de estos se puede predicar, ello ocurre cuando las partes por sí
mismas proponen fórmulas de arreglo y llegan a un acuerdo que
autocompositivos los siguientes: la transacción, la conciliación, la
mediación y la negociación.
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la conciliación es un mecanismo
personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la
conciliador
concepto más pormenorizado sobre el particular cuando este medio es
utilizado en asuntos relacionados en materia contenciosa administrativa,
la conciliación extrajudicial
en asuntos de lo contencioso administrativo es un mecanismo de
obligatoriamente, adelantarse ante un agente del ministerio público
como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de
nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa o sobre
controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, en asunto de naturaleza conciliable
Lo anterior, aparte de ser bastante descriptivas en cuanto a la
naturaleza y funcionalidad que en nuestro ordenamiento se le brinda
conciliación como instituciones en todos los ámbitos en lo que pueda
cual se relaciona con su impropiedad para tratar aquellos asuntos que
por su naturaleza no son transables o conciliables. Tales como asuntos
relacionados con las fronteras aquellos que traten sobre la soberanía
del Estado, la nacionalidad, el estado civil, los derechos irrenunciables
y el grupo de delitos que no admiten desistimiento, o indemnización
integral de acuerdo con nuestra normatividad en general.
A continuación, se procede a presentar de forma esquemática y
ágil los elementos esenciales de estas instituciones que integran los
y el objeto que es propio a cada uno de estos medios.
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