El régimen subsidiado pensional en Colombia: un análisis desde la eficacia del principio de universalidad - Núm. 156, Julio 2013 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 521582114

El régimen subsidiado pensional en Colombia: un análisis desde la eficacia del principio de universalidad

AutorDaniel Oswaldo Martínez - Marta Luicia Quintero Quintero - Natalia Eugenia Gómez Rúa
Páginas19-44

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1. Introducción

La seguridad social se erige en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional a cuyo cumplimiento se compromete el Estado, según se sigue de la lectura del artículo 48 superior, el cual prescribe que "se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social". La protección que le otorga el ordenamiento constitucional al derecho a la seguridad social se complementa y fortalece por lo dispuesto en el ámbito internacional pues diferentes instrumentos reconocen el derecho de las personas a la seguridad social. Así, por ejemplo, el artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos de la Persona airma que "Todo individuo tiene derecho a la seguridad social para que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, la vejez y la incapacidad". De manera similar, el artículo 9° No 1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enuncia: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social para que la proteja contra las consecuencias de la vejez y la incapacidad que le imposibilita física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneiciario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes".

De esta manera, el derecho a la seguridad social demanda el diseño de una estructura básica que, en primer lugar, establezca las instituciones encargadas de la prestación del servicio y precise, además, los procedimientos bajo los cuales este debe discurrir. En segundo término, debe deinir el sistema a tener en cuenta para asegurar la provisión de fondos que garanticen su buen funcionamiento. En este punto cobra especial importancia la labor del Estado, el cual, por medio de asignaciones de sus recursos iscales, tiene la obligación constitucional de brindar las condiciones necesarias para asegurar el goce del derecho irrenunciable a la seguridad social (Corte Constitucional de Colombia, 2004).

El in de una pensión de invalidez, vejez o muerte es proveer a las personas que se ven afectadas por una de tales contingencias, la posibilidad de tener las mínimas

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condiciones necesarias para llevar una vida digna. Ese postulado ético, que envuelve una razón política y una concepción ilosóica sobre los ines de la sociedad civil, implica un compromiso activo del Estado para su plena realización, puesto que del mismo se desprende el imperativo de la Universalidad. La diferencia entre la concepción del seguro social como derecho prestacional y la de la seguridad social como derecho humano fundamental, resulta determinante en la forma como se concibe y desarrolla un sistema pensional, al punto que hoy en Colombia es posible airmar que esa discusión es uno de los ejes centrales del debate.

En este sentido, a través de la Ley 100 de 1993, el legislador creó el Sistema Ge-neral de Seguridad Social en Pensiones y estableció dos regímenes de pensiones excluyentesque coexisten: el régimen solidario de prima media con prestación deinida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. Según esta estructura, el Sistema General de Pensiones colombiano, fue pensado y organizado primordialmente para los asalariados del sector formal de la economía, cuando es una realidad, que el país posee niveles extremos de informalidad, y la situación de la cobertura en pensiones es baja y tiende a empeorar por causa del desempleo y el aumento constante de formas precarias de trabajo.

Si bien se consagra como un principio de la seguridad social integral el de universalidad, que presupone una garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas la etapas de la vida, y que implica un compromiso estatal de ampliar la cobertura del régimen a todas las personas y respecto de todos los riesgos que protegen los sistemas de seguridad social, esta es una meta por alcanzar. Para el caso pensional, el principio de universalidad utiliza como una de las estrategias para materializarseel Fondo de Solidaridad Pensional, creado por la Ley 100 de 1993 y que tienen como in subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores independientes, madres comunitarias y discapa-citados de los sectores rurales y urbanos, que carecen de los recursos suicientes para efectuar la totalidad del aporte, sin embargo, los requisitos legales para ser beneiciario o permanecer en este, permiten plantear una tensión en cuanto a la eicacia real del mismo y el logro de una pensión por parte de las personas más vulnerables de la sociedad.

Es importante señalar quedesde que inicia el régimen subsidiado pensional, los requisitos exigidos por la ley y sus decretos reglamentarios, no han permitido que todas las personas vulnerables puedan acceder al subsidio. De esta manera, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y política por la que atraviesa el país, se indaga por el rango que un principio como el de la universalidad puede exhibir, en el marco de la normatividad existente para el sistema de solidaridad pensional.

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Así, este artículo de investigación se estructura a partir de 3 acápites: En el primero se describirá la universalidad como principio articulador de la Seguridad Social,en el segundo se estudiará el desarrollo normativo que ha tenido el régimen subsidiado pensional y por último se realizará a modo de conclusión una relexión acerca de la eicacia del régimen subsidiado pensional.

2. La universalidad como principio articulador de la seguridad social

La universalidad es un principio que en política social se enfoca a toda la sociedad de manera general, sin distingos de clase, religión, edad, raza, orientación sexual, o género. La política social universalista es un enfoque institucional redistributivo, el cual considera al bienestar social como una institución muy importante integrada en la sociedad, que proporciona servicios generales fuera del mercado basándose en el principio de necesidad (Titmuss, 1981, pág. 39).

Beveridge (1946) introdujo este principio como "comprensividad en la cobertura de las personas" (pág.25) y lo considera un instrumento para abolir la pobreza. Por su parte, la Declaración de Filadelia de 1944 proclamó que todos los miembros de la comunidad deberían ser cubiertos, de ahí la necesidad de extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes lo necesiten. Por otra parte, una Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo-OIT-de 1944 establece que el seguro social debería proteger a todos los asalariados y trabajadores independientes y a las personas a su cargo (Humblet & Silva, 2002).

Así, una primera característica en este principio es que no reconoce un límite ijo para los compromisos de bienestar público. El punto de vista fundamental en este enfoque es que el bienestar del individuo es responsabilidad del colectivo social y su límite está determinado por el momento en que el individuo haya resuelto el problema de bienestar social, en función de su posibilidad de ser socialmente productivo (Gosta Espring & Walter, 1987, págs. 42-43).

El universalismo promueve que todos los ciudadanos deben ser titulares de un estándar de vida decente y que todos los derechos de la ciudadanía deben ser garantizados incondicionalmente. Una segunda característica de este principio es que tiende a des mercantilizar las preferencias como la base económica del individuo, es decir, las mercancías no es lo único que genera bienestar en el individuo. En esta perspectiva prima la fortaleza de los derechos y el grado de comodidad de los individuos. Esto se evalúa de acuerdo a dos aspectos: el primero es cómo son satisfechas las necesidades humanas normales de los individuos, y si dichas ne-

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cesidades se satisfacen o no a través de programas sociales; y el segundo aspecto es valorando que tan adecuado es el estándar de vida de la población. Una tercera característica del universalismo es que el Estado debe promover mecanismos de amplia solidaridad social en razón a que los beneiciarios de la política social es toda la población, base de la ciudadanía compartida. El universalismo en la política social es el derecho que reconoce a sus ciudadanos, el acceso gratis, o lo más barato que sea posible, y universalmente a aquellos bienes que son indispensables para ampliar las capacidades y lograr la libertad real (Gosta Espring & Walter, 1987, pág. 196).

El principio de universalidad signiica especíicamente que el derecho en cuestión se deine para toda la población. Entrelazándose este principio con la igualdad y la no discriminación de individuos y grupos sociales vulnerables o socialmente excluidos. Es un principio en virtud del cual los beneicios de la seguridad social deben proyectarse sobre todos los integrantes de la población de un determinado país (Uthoff, 1999).

Así las cosas, la universalidad no es un principio autónomo, por el contrario, es un principio inescindible con la solidaridad y la igualdad, lo cual lo convierte en complejo, ya que supone vencer la discriminación tanto física como económica, en todas las direcciones que mancillen la dignidad humana. Al respecto el art. 2 literal b) de la Ley 100 de 1993, deinió el principio de universalidad, como "la garantía de la protec-ción para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida". A simple vista, esta deinición señala que todas las personas deben participar de los beneicios que consagra el...

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