RESOLUCION NUMERO 18 2036 DE 2008 , (noviembre 21) , por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social . - 21 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012743

RESOLUCION NUMERO 18 2036 DE 2008 , (noviembre 21) , por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social .

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47185

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley 812 de 2003, 1151 de 2007, Decreto 4978 de 2007 y Decreto 070 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos es peciales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador;

Que el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 que contiene el Plan Nacional de De sarrollo para el período 2006-2010 estableció que el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.

No se beneficiarán de este Fondo los usuarios no regulados;

Que de acuerdo con el parágrafo I o del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, el valor cubierto se ajusta anualmente con el índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE, que pasa de $46.00 a $48.62 por kilovatio hora para el año 2008;

Que conforme al parágrafo 2 o del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, los comercia lizadores indicarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas;

Que el parágrafo 3 o del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional.

Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles;

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 o del Decreto 4978 de 2007, con el propósito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo Especial de Energía Social, FOES, los comercializadores de energía eléctrica deben registrar ante el sistema único de información, sui, de la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas y aquellas Á reas Especiales que atiendan previo cumplimiento de los criterios e indicadores establecidos;

Que en el Presupuesto de...

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