Gobernantes ante sus jueces sobre el lado oscuro del Estado - Parte primera. Justicia transicional y memoria - Estudios de paz y justicia. Transición constitucional, memoria histórica y reconfiguración del sistema mundial - Libros y Revistas - VLEX 972294603

Gobernantes ante sus jueces sobre el lado oscuro del Estado

AutorBernd Marquardt
Páginas15-102
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CAPÍTULO I
GOBERNANTES ANTE SUS JUECES
SOBRE EL LADO OSCURO DEL ESTADO
BERND MARQUARDT
INTRODUCCIÓN
El presente artículo pretende revisar, con los métodos de la escuela socio-cultural y
transnacional de la historia del derecho del grupo de investigación CC - Constitucionalismo
Comparado2, el manejo de graves faltas de gobernantes y ex gobernantes por parte de
órganos estatales e internacionales con funciones judiciales. Precisamente, se revisan
procesos dirigidos a la destitución con elementos punitivos y otros de puro énfasis
penal, pero no se examinan simples violaciones constitucionales que llevaron sola-
mente a correcciones del error en cuestión sin mayores consecuencias de responsabili-
dad personal. Se explora el tratamiento de la respectiva persona central del gobierno,
sea un monarca, un presidente, un canciller, un primer ministro o un mandatario de
otra denominación. La perspectiva es comparada e histórica, con la delimitación geo-
cultural a ‘Occidente’ –en el sentido de Europa occidental y central y las dos Améri-
cas3, al estilo de un análisis a largo plazo desde la Edad media hasta el presente. No
es tanto un estudio de dogmáticas jurídicas, pues los hechos revisados son eminente-
mente políticos, donde resultaron decisivas las macroevaluaciones de lo bueno y malo
y sus transiciones según las relaciones de poder.
A lo largo de diez subcapítulos, el texto revisará, en primer lugar, dos perspectivas
básicas sobre el tema de investigación. En el segundo apartado, analizará los juicios
contra monarcas del Antiguo Régimen europeo, lo que se ampliará en el tercero al mirar
a monarcas no soberanos. Subsiguientemente, el cuarto subcapítulo se dedicará al im-
peachment republicano en forma de la justicia del Congreso sobre Presidentes por deli-
tos. Quinto, se estudiará la justicia transicional en Europa y las Américas. En sexto
2 Véase BERND MARQUARDT, Historia y teoría constitucional comparada, t. 1, La ciencia & el protoconstitucionalismo,
Bogotá, Ibáñez, 2022, págs. 9-66; ÍD., Historia del derecho de Hispanoamérica en perspectiva transnacional y socio-
cultural, t. 1, Los métodos & la Modernidad temprana, Bogotá, Ibáñez, 2019, págs. 31-86.
3 El autor distingue ‘Occidente cultural’ y ‘The West’ otaniano. América Latina solo pertenece al primero.
ANUARIO XII: ESTUDIOS DE PAZ Y JUSTICIA
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lugar, se enfatizarán los juicios por corrupción. El séptimo módulo examinará el im-
pacto de la Corte Penal Internacional. Octavo, se planteará la cuestión comparativa de
los altos dignatarios estatales que no se juzgaron. Noveno, se mirará a la ‘alternativa’
oscura, elegida de vez en cuando, de una ejecución informal bajo impunidad. Décimo,
se terminará con algunas observaciones transversales y el intento de una evaluación.
1. DOS ACERCAMIENTOS DIVERGENTES
En la bibliografía reciente se encuentran dos formas divergentes de pensar sobre
juicios contra ex gobernantes, si se dejan de lado argumentaciones meramente estraté-
gicas sobre el destino de personas concretas. Desde la década de 1990, fue populari-
zada la escuela de la justicia transicional que se refiere al acompañamiento judicial de una
transición sistémica, normalmente desde la autocracia violadora de derechos humanos
hacia la democracia constitucional. Sostiene la centralidad de los derechos humanos y
la importancia de generar justicia frente a manifestaciones de una inaguantable macro-
criminalidad4.
La otra vertiente puede llamarse la perspectiva de la inadecuación penal, en el sentido de
que duda de la idoneidad del derecho penal para evaluar a Estados complejamente or-
ganizados y sus metamorfosis históricas, en las cuales millones de personas habían so-
portado al gobierno en cuestión. De tal manera, se critica una individualización artifi-
cial de responsabilidades objetivamente compartidas. Además, dicho enfoque subraya
la mayor capacidad del juicio de los historiadores incluyendo los del derecho, cuyas na-
rraciones maestras se consideran tanto más equilibradas como más poderosas en su
influencia societal. Mientras el juez penal pregunta por la culpa de una persona y de-
cide así entre blanco y negro, el historiador no puede imaginarse explicar, por ejemplo,
la Guerra de los 30 Años (1618-1648) al discutir la maldad del rey de un invierno, sino que
pregunta en su análisis por las precondiciones, contextos y factores estructurales que
llevaron al acontecimiento de interés5.
4 Ha surgido una amplia bibliografía desde aprox. 1995, p. ej.: FARID S. BENAVIDES V., Justicia en épocas de
transición, B arcelona, ICIP, 2011; LEONEL G. CÁCERES C., Violencia política y justicia transicional, Bogotá,
Ibáñez, 2016, págs. 173 y ss; LUIS G. GUERRERO P., “Justicia transicional en derecho comparado”, en
JORGE I. PALACIO P. et al. (Eds.), Diálogo constitucional para la paz, Bogotá, UniRosario, 2014, págs. 101-116;
NEIL KRITZ (Ed.), Transitional Justice, 3 t., Washington, USIP, 1995; ANNE K. KRÜGER, “Transitional Jus-
tice”, en Docupedia-Zeitgeschichte, de 25.1.2013, URL en bibl. final; IVÁN OROZCO A., Justicia transicional en
tiempos del deber de memoria, Bogotá, Temis, 2009; ANGELIKA RETTBERG (Ed.), Entre el perdón y el paredón,
Bogotá, UniAndes, 2005; ADRIANA RINCÓN & AMY ROSS, “ Justicia transicional y ley”, en BERND MAR-
QUARDT (Ed.), Paz a través del derecho y de la constitución, Anuario VI de Constitucionalismo Comparado, Bogotá,
Ibáñez, 2016, págs. 627-645; RUTI G. TEITEL, Justicia transicional, Bogotá, UniExt, 2017 (original en inglés
de 2000); RODRIGO UPRIMNY Y. & MARÍA P. SAFFON, “Usos y abusos de la justicia transicional en Co-
lombia”, en Anuario de Derechos Humanos, núm. 4, Santiago, UniChile, 2008, págs. 165-195; GERHARD
WERLE & MORITZ VORMBAUM, Transitional Justice, Berlín, Springer, 2018.
5 Comp. el análisis iushistórico sobre los juicios contra ex gobernantes comunistas: UWE WESEL, Der Ho-
necker-Prozess, Ein Staat vor Gericht, Fráncfort, Eichborn, 1994. En general: MICHAEL STOLLEIS, “Der His-
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¿Cuál posición sería la más adecuada para qué situación? Se discutirá a lo largo del
presente artículo.
2. JUICIOS CONTRA MONARCAS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EUROPEO
En el Antiguo Régimen europeo era todavía imposible juzgar a un monarca soberano,
pues el mismo fue visto como el juez supremo de su Estado y toda corte de justicia
tuvo que comprender sus facultades como derivadas y delegadas. El subordinado no
pudo juzgar al titular. Tampoco entró bien a la lógica de la época un juzgamiento
desde afuera, pues según el ius commune de la Cristiandad, el Rey vecino como vence-
dor militar no fue el juez competente de su homólogo. Solo los Papas romanos afir-
maron ser jueces supremos de todo católico, respecto a delitos espirituales, pero
ningún monarca afectado lo aceptó6. Alejarse de un monarca indeseado, funcionó más
fácilmente a través de la provocación de la muerte en el campo de batalla o en forma
del simple asesinato político. Sin embargo, se detectan algunos casos excepcionales.
A) CONRADINO DESAFORTUNADO
En 1268, una guerra por la sucesión al trono terminó dramáticamente con la deca-
pitación de CONRADINO Desafortunado de Suabia, Rey hereditario de Sicilia de 16 años
de edad, ejecutado en la plaza central de Nápoles por orden judicial de su competidor
victorioso en el campo de batalla, CARLOS de Anjou. Este último se legitimó como el
ejecutor de la destitución de los Hohenstaufen en nombre de un presunto superior el
Papa romano y se ganó el premio de una corona, en lo que trató al adolescente como
rebelde y perturbador de la paz territorial, al proyectar el resultado militar de la disputa
de sucesión al punto de partida de la misma. A través de este espectáculo mortal, el
vencedor pretendió subrayar quien tuvo razón y ahora el poder en el sentido de la
irreversibilidad de la transición dinástica en Sicilia. Complementariamente, los últimos
Hohenstaufen los hijos del anterior Rey MANFREDO de Sicilia murieron en la pri-
sión del Anjou. En el fondo, se articuló la ‘justicia’ europea del jefe espiritual de la
Cristiandad con base en el ius comune canónico: precisamente, se materializó la ene-
mistad a muerte de la Santa Sede contra el abuelo de CONRADINO, el Sacro Empera-
dor Romano FEDERICO II a quien no se había podido destituir en el respectivo in-
tento papal de 1245, según la incitación y maldición: “¡Aniquilen semilla e hijos!”
Ahora, se logró esta aniquilación de la más poderosa dinastía europea y la respectiva
transición del sistema dinástico de la Cristiandad, de la cual se aprovecharon final-
toriker als Richter - der Richter als Historiker”, en NORBERT FREI et al. (Eds.), Geschichte vor Gericht, Mú-
nich, Beck, 2000, págs. 173-187. También tocado en torno a Colombia en: IVÁN OROZCO A. et al., Justicia
y paz, Verdad judicial o verdad histórica, Bogotá, Centro de Memoria Histórica, 2012.
6 Fracasaron todos los intentos medievales de Papas romanos de destituir a Sacro Emperadores Romanos,
mientras hubo diversas destituciones exitosas en la dirección contraria.

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