Reconocimiento y negación de genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad como desafíos del estado constitucional -con especial referencia al genocidio armenio- - Parte primera. Justicia transicional y memoria - Estudios de paz y justicia. Transición constitucional, memoria histórica y reconfiguración del sistema mundial - Libros y Revistas - VLEX 972294607

Reconocimiento y negación de genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad como desafíos del estado constitucional -con especial referencia al genocidio armenio-

AutorDiego A. Dolabjian
Páginas103-136
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CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO Y NEGACIÓN
DE GENOCIDIOS, CRÍMENES DE GUERRA
Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
COMO DESAFÍOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
CON ESPECIAL REFERENCIA AL GENOCIDIO ARMENIO
DIEGO A. DOLABJIAN
INTRODUCCIÓN
Algunas voces opinan, desde distintas perspectivas y por diversas razones, que el
Derecho no es un campo adecuado para fijar cuestiones históricas. Otras voces, con
diferentes miradas y variados fundamentos, entienden lo contrario. Tal controversia se
presenta, de manera paradigmática, en la discusión acerca del rol que cabría al Dere-
cho en cuanto al reconocimiento o la negación de los genocidios, los crímenes de
guerra y los crímenes de lesa humanidad.
En estas líneas no interesa ingresar en las disputas filosóficas, éticas, políticas o so-
ciológicas que pesan sobre tal debate, sino explorar el asunto desde una perspectiva
jurídica, específicamente, de Derecho Constitucional1. Es que, también en este te-
rreno, hay quienes advierten que existirían argumentos constitucionales en contra de la
juridificación de las cuestiones históricas en general y de las tragedias del pasado en es-
1 De manera general, la comprensión del Derecho y de l Derecho Constitucional puede sujetarse a criterios
morales, políticos o jurídicos i. e., respectivamente, las visiones del “iusnaturalismo”, del “iusrealismo” y
del “iuspositivismo”; cada cual con sus varias vertientes–. Cfr. NORBERTO BOBBIO, El positivismo jurídico,
Madrid, Debate, 1993 (original en italiano: Il positivismo giuridico, Turín, CLUT, 1961), págs. 20 y ss.; JORGE
L. FABRA Z. & ÁLVARO NÚÑEZ V. (Eds.), E nciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, t. I, México, UNAM,
2015; RAÚL G. FERREYRA, Fundamentos constitucionales, Buenos Aires, Ediar, 2015, págs. 25 y ss.; DIEGO A.
DOLABJIAN, Derecho Constitucional profundizado, Buenos Aires, Ediar, 2017, págs. 31 y ss. De manera seme-
jante, el análisis de las respuestas estatales frente a las grandes tragedias puede suscitar diversas d iscusiones
en los planos morales, políticos o jurídicos, CARLOS S. NINO, Juicio al mal absoluto. ¿Hasta dónde debe llegar la
justicia retroactiva en casos de violaciones masivas de los derechos humanos? Buenos Aires, Emecé, 1997.
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pecial2. Sin embargo, esta objeción se desvanece cuando se observa que tal fenómeno,
lejos de ser contrario a las Constituciones, se manifiesta en sus propios textos de
múltiples maneras.
Así, pues, más que de emprender una nueva descripción o explicación del genoci-
dio armenio o de otros genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad
como hechos históricos, aquí se trata de examinar el modo en que las Constituciones
en general se refieren a tales atrocidades y la manera en que un Estado Constitucio-
nal en especial puede enfrentar tales barbaries sin renunciar a los compromisos
fundamentales que lo caracterizan3.
1. APUNTES MÍNIMOS DE HISTORIA Y DE DERECHO
A) FRAGMENTOS DEL SIGLO XX
El siglo XX fue una era de catástrofes para la civilización4. Así y todo, es posible
que no haya sido ¿ni vaya a ser? la peor etapa de la historia humana5. Guerras y
matanzas ha habido desde el origen de los tiempos, pero ese siglo quedó sellado como
el período de las guerras totales, los genocidios, los crímenes de guerra y los crímenes
de lesa humanidad. En este marco, el genocidio armenio (1915-1923) aparece como
un capítulo insoslayable en tal trágico registro6. Se trató de un plan de exterminio de la
2 V. gr., IRENE SPIGNO, “Argumentaciones constitucionales contra la juridificación de la investigación
histórica”, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 36, 2017, págs. 167-198.
3 En razón del enfoque jurídico-constitucional de este trabajo, quedan fuera de análisis otros elementos que,
sin dudas, resultarían muy relevantes para la consideración de las calamidades desde otras perspectivas.
Así, e n relación con el Genocidio Armenio, v. gr.: el pronunciamiento del Tribunal Permanente de los
Pueblos (1984, cfr. http://permanentpeoplestribunal.org [15.6.2023]); las resoluciones de International Associa-
tion of Genocide Scholars (cfr. https://genocidescholars.org [15.6.2023]), los mensajes del Papa FRANCISCO y
sus precedentes (12.4. 2015, 24.6.2016, cfr. www.vatican.va [15.6.2023]), etc.
4 Cfr. E RIC J. HOBSBAWM, Age of Extremes, The short 20th Century, 1994, Londres, M. Joseph (en español:
Historia del siglo XX, Crítica, Buenos Aires, 1999).
5 Hoy sería prematuro calificar al siglo XXI; pero por ahora, sin entusiasmo ni postración, parece prudente
mantener un pronóstico r eservado. Cfr. YUVAL H. HARARI , From Animals into Gods, A Brief History of Hu-
mankind, Charleston, Create Space, 2012 (en español: De animales a dioses, Buenos Aires, Debate, 2014).
6 Cfr. TANER AKÇAM, A Shameful Act, The Armenian Genocide and the Question of Turkish Responsibility , Nueva
York, Metropolitan, 2006 (en español: Un acto vergonzoso, Buenos Aires, Colihue, 2010); JUAN P. ARTINIAN,
Genocidio y resistencia, La destrucción de los armenios por el Imperio otomano y la búsqueda de justicia (1915-1923),
Buenos Aires, Eudeba, 2023; DONALD BLOXHAM & A. DIRK MOSES (Eds), The Oxford Handbook of Geno-
cide Studies, Nueva York, OUP, 2010; BERNARD BRUNETEAU, Le siècle des génocides, Violences, massacres et pro-
cesssus génocidaires de l'Arménie au Rwanda, Paris, Armand-Colin, 2004 (en e spañol: El siglo de los genocidios, Ma-
drid, Alianza, 2006); CATHIE CARMICHAEL, & RICHARD C. MAGUIRE (Eds.), The Routledge History of Geno-
cide, Londres, Routledge, 2015; ISRAEL W. CHARNY (Ed.), Encyclopedia of Genocide, 2 t., Santa Barbara, ABC-
CLIO, 2002; VAHAKN N. DADRIAN, The History of the Armenian Genocide, Oxford, Berghahn, 1997 (en es-
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sobre genocidio, Buenos Aires, FCE, 2016; CHRISTIAN GERLACH, Extremely Violent S ocieties, Mass Violence in
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población armenia pergeñado por las autoridades otomanas a fuerza de matanzas,
deportaciones, conversiones, expropiaciones, etc. Ya durante su ejecución, esos actos
fueron denunciados como el “asesinato de una Nación”7 y dieron origen a la califica-
ción de “crímenes contra la humanidad y la civilización”8. Tiempo después, el caso
armenio contribuyó a acuñar el propio concepto de “genocidio”9.
Paralelamente, el siglo XX fue una época notable para el desarrollo de los sistemas
constitucionales y de la comunidad internacional, tras la superación de los años de
oscuridad y aunque ahora no todo sea brillante. Así, desde la perspectiva nacional,
tanto en Europa como en América, la Constitución y el constitucionalismo lograron
asentarse progresivamente. En efecto, el Estado Constitucional consiguió expandirse a
ambos lados del Atlántico como el modelo ideal para la organización jurídica funda-
mental de las comunidades políticas, aun con diversas dificultades y conocidas excep-
ciones10. De manera semejante, pero ahora en la perspectiva supranacional, también
los Derechos Humanos lograron institucionalizarse paulatinamente en Europa y en
América. En este sentido, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos logró
afirmarse a ambos lados del Atlántico i. e., el sistema europeo y el sistema interameri-
the 20th-Century World, Cambridge, CUP, 2010 (en español: Sociedades extremadamente violentas, México, FCE,
2014); BERND MARQUARDT, Ius contra bellum, La promoción del potencial humano a la paz mediante el Derecho
Público interno e internacional, Bogotá, Ibáñez, 2017; MANUS I. MIDLARSKY, The Killing Trap, Genocide in the
20th Century, Cambridge, CUP, 2005; NORMAN M. NAIMARK, Genocide, A World History, New York, OUP,
2017; DINAH L. SHELTON (Ed.), Encyclopedia of Genocide and Crimes Against Humanity, 3 t., Detroit, Macmi-
llan, 2004; YVES TERNON, L'Etat criminel, Les génocides au XXe siècle, París, Se uil, 1995 (en español: El Es-
tado criminal, Los genocidios en el siglo XX , Barcelona, Península, 1995); ERIC D. WEITZ, A Century of Genocide,
Utopias of Race and Nation, Princeton, PUP, 2003.
7 Cfr. ARNOLD J. TOYNBEE, Armenian Atrocities, The Murder of a Nation, Londres, Hodder & Stoughton,
1915.
8 Declaración conjunta de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915; cfr. M. CHERIF B ASSIOUNI, Crimes Against
Humanity, Historical Evolution and Contemporary Application, Cambridge, CUP, 2011; CARLOS CERDA D., “El
reconocimiento de l Genocidio Armenio y la creación del término ‘crímenes contra la humanidad”, en
JUAN A. TRAVIESO (Ed.), El derecho internacional público, Buenos Aires, el Dial.com, 2016, págs. 269-276.
9 Desde ya, que en 1915-1923 no existiera el concepto de ‘genocidio’ no implica que los actos perpetrados
contra el pueblo armenio escapen a tal figura; cfr. DOUGLAS IRVIN -E., R. Lemkin and the Concept of Genocide,
Filadelfia, UPP, 2017; RAPHAEL L EMKIN, Totally Unofficial, The Autobiography of Raphael Lemkin, New
Haven, YUP, 2013; WILLIAM A. SCHABAS, Genocide i n International Law, The Crime of Crimes, Cambridge,
CUP, 2009. A la vez, el uso de la expresión   (Medz Yeghern) para referirse al Genocidio Arme-
nio tampoco conduce a atribuirle otro encuadre (cfr. VARTAN MATIOSSIAN, The Politics of Naming the Arme-
nian Genocide, Language, History and ‘Medz Yeghern’, Londres, I. B. Tauris, 2021), como tampoco lo haría el
uso de las expresiones  (shoá) o  (holodomor) para aludir a tales tragedias.
10 Cfr. JAIME CÁRDENAS G., Del Estado absoluto al Estado neoliberal, México, UNAM, 2017; CAROLINA CYRI-
LLO et al., “The Inter-American Rule of Law in South American constitutionalism”, en Seqüência, Estudos
jurídicos e políticos, vol. 42, núm. 88, 2021, págs. 1-27; MAURIZIO FIORAVANTI, Constitucionalismo, Experiencias
históricas y tendencias actuales, Madrid, Trotta, 2014; PETER HÄBERLE, El Estado constitucional, México,
UNAM, 2004; BERND MARQUARDT, Historia constitucional comparada de Iberoamérica, Bogotá, Ibáñez, 2016;
MIGUEL REVENGA S., “Sobre el Derecho Constitucional y sus fundamentos”, en revista Derechos en Acción,
La Plata, UNLP, 2019/2020, año 4, núm. 12, págs. 48-104; año 4, núm. 13, págs. 29-73 y año 5, núm. 14,
págs. 27-78.

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