La gran mentira de la modernidad - Soberanía popular - Transmutaciones del vacío. El problema de la soberanía y el estado de excepción - Libros y Revistas - VLEX 935303893

La gran mentira de la modernidad

AutorSebastián Rodríguez Cárdenas
Páginas114-132
2. La gran mentira de la modernidad
En 1776 el «buen pueblo de Virginia» se reunió en asamblea y
declaró, sin consultarle a nadie, una serie de derechos que
correspondían inherentemente a los hombres. Si bien el primer
artículo de dicha declaración sería el pilar de todo el sistema
conocido hoy bajo del nombre de derechos humanos, el artículo
segundo consagraría las bases para una transformación absoluta
del concepto de soberanía: «That all power is vested in, and
consequently derived from, the people; that magistrates are their
trustees and servants, and at all times amenable to them» (Virginia,
1776).
El sueño de los contractualistas parece realizarse con una
claridad extraordinaria: Un pueblo entero se ha reunido para dotarse
a mismo de un pacto fundamental de reconocimiento mutuo que
se propone como la base de todo un ordenamiento jurídico y
político. No obstante, no se trata simplemente de un pacto. En esta
ocasión el pueblo de Virginia ha consagrado, por primera vez en la
historia, la idea de soberanía popular.
El solo hecho de derivar todo el poder del pueblo y convertir a los
magistrados en sirvientes, responsables por sus actos ante la
comunidad que les otorga su posición, es una revolución conceptual
en materia de soberanía, y se celebra como uno de los logros más
extraordinarios del liberalismo.
De la Declaración del Pueblo de Virginia a la independencia
norteamericana, con la consecuente Constitución de Filadelfia, no
habría sino un paso, que no habría sido posible de no ser porque
unos hombres, en uso de la máxima prepotencia humanamente
posible, desgarraron el poder de las manos de los reyes y de los
dioses para tomarlo en sus propias manos. Se trata de un
acontecimiento equivalente a la producción consciente del fuego,
que implicaba la capacidad de dominarlo y subyugarlo, y que
suponía también la capacidad de incendiar el mundo entero. No
obstante, lo que a primera vista parecería una usurpación aislada
del poder soberano, no terminaría con la declaración de derechos
de Virginia. Poco más de diez años transcurrirían hasta que una
declaración similar se hiciera a una distancia considerable, pero esta
vez en lengua francesa: «Article 3 - Le principe de toute
souveraineté réside essentiellement dans la Nation. Nul corps, nul
individu ne peut exercer d’autorité qui n’en émane expressément»
(Francia, 1789).
Hasta aquí dos similitudes y dos diferencias notables. Similitud
en cuanto al carácter colectivo de ambas declaraciones. No se trata
de una reivindicación a título individual que persigue el resarcimiento
de un daño -como sería la lógica del ius civile-, sino de una
declaración que, además de provenir de una corporación de
individuos, pretende totalizar sus mandatos más allá de lo que la ley,
como expresión de la voluntad general, había llegado nunca antes.
Las pretensiones, por lo menos teóricas, o si se quiere, literarias, de
ambas declaraciones, están orientadas a abarcar a todos los
individuos de la especie humana, y una serie de mandatos con
dicho talante constituía una novedad jurídica como ninguna otra.
De aquí se desprende la segunda similitud entre ambas
declaraciones: no se trata de tratados políticos que busquen asignar
dogmáticamente la soberanía en cabeza de tal o cual sujeto; por el
contrario, en este caso la soberanía está enmarcada en una carta
de derechos, de prerrogativas de carácter jurídico que, también en
abierta contrariedad con la lógica del ius civile, prescinde de una
obligación jurídica correlativa, y se establece a un mismo tiempo
como condición insoslayable de la existencia y como punto de no
retorno en las relaciones de gubernamentalidad.
En efecto, desde el lenguaje altivo y temerario con que ambas
declaraciones están redactadas, se puede evidenciar una
convulsión social que busca limitar los excesos de los gobernantes,
aun cuando no busca renunciar al gobierno mismo. En rigor, lo que
persigue la soberanía popular es un gobierno propio, un gobierno
del pueblo por sí mismo.
Pero también dos diferencias. Una primera diferencia ostensible
es que la declaración de Virginia tiene como fin la ruptura con la
filiación inglesa, el horizonte perseguido es la independencia y la

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