Resolución 4015 ,octubre 16,por la cual se transfiere a título gratuito tres inmuebles de propiedad del Ministeriode Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 20 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925219

Resolución 4015 ,octubre 16,por la cual se transfiere a título gratuito tres inmuebles de propiedad del Ministeriode Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47148

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 8o de la Ley 708 de 2001 y el numeral 12 del artículo 6G del Decreto 4646 de 2006,CONSIDERANDO: Que mediante Escritura Pública número 01818 del 6 de septiembre de 2004 de la Notaría Cuarenta y Seis del Círculo de Bogotá, D.

C, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adquirió el derecho de dominio y titularidad sobre los siguientes inmuebles: Local 104 y Oficinas 401 y 701 del Edificio Uconal, ubicados en la esquina Noroccidental de la carrera 13 A con Calle 19, de Bogotá, los cuales fueron recibidos en adjudicación forzosa a favor de Fosadec por parte de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda.

Financoop en Liquidación;

Que el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, establece: "Artículo 8°.

Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de laLey 9al (sic) de 1989.

Parágrafo 1°.

A las transferencias de inmuebles referidas en elpresente artículo, les será aplicable elprocedimiento de enajenaciónprevisto en el artículo l°delapresente ley";

Que mediante Oficios 017620 y 022140 del 13 de mayo y 17 de junio de 2003 respectivamente, la Subdirectora de Servicios, informa al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee unos bienes inmuebles dentro de los cuales se encuentran los ubicados en el Edificio Uconal, que no requiere para el desarrollo de sus funciones, y por lo tanto, los coloca a disposición de dicha entidad con el fin de que se informe si tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social;

Que en Oficio número 3113-2-7423 del 18 de junio de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial manifiesta que dichos bienes no reúnen las características para ser destinados a la construcción de proyectos de vivienda de interés social;

Que el artículo 4° del Decreto 4695 de 2005, señala: "Artículo 4°.

Adopción, y Modificación, de los Planes de Enajenación Onerosa.

Los planes de enajenación onerosa deberán ser adoptados mediante resolución administrativa dentro de los cuatro (4 )primeros meses de cada vigenciafiscal por el representante legal de la respectiva entidadpública.

En todo caso los Planes de Enajenación Onerosa podrán ser modificados cuando el inmueble se hubiera ofrecido para la venta durante un período de seis (6) meses y el mismo no hubiese podido ser enajenado.

Dicho inmueble se ofrecerá a las entidades públicas a través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, ambas en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de lafecha de publicación, soliciten por escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la misma.

La transferencia deberá cumplir con loprevisto en el inciso 3° del artículo déla Ley 708 de 2001.

La solicitud de transferencia debe justificar la destinación que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la entidad solicitante, y copia de la misma deberá ser remitida al Programa de Gestión de Activos del Departamento Nacional de Planeación.

Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución administrativa, procederá a realizar la transferencia a título gratuito, la cual estará sujeta a una condición resolutoria para que garantice el uso anteriormentejustifi-cado, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de lafecha de expedición de la misma.

En el evento de incumplimiento de la condición resolutoria, el inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia";

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resoluciones 930 de fecha 28 de abril de 2006, 2656 del 21 de julio de 2006 y 836 del 13 de abril de 2007, adoptó el Plan de Enajenación Onerosa;

Que para desarrollar el Plan de Enajenación Onerosa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribió el Contrato número 3.164-2006 con el Banco Popular, cuya ejecución inició a partir del 15 de diciembre de 2006, con el objeto de poner en venta a través del sistema de martillo los inmuebles que integran el citado Plan.

La primera subasta se llevó a cabo el día 19 de enero de 2007 y así sucesivamente una cada mes hasta el vencimiento del plazo del contrato, esto fue, 15 de noviembre de 2007, periodo dentro del cual se ofrecieron en subasta los inmuebles objeto de la transferencia que por este acto se realiza, sin que se haya logrado su venta.

Lo anterior conforme a la certificación expedida por el supervisor del contrato;

Que el día 4 de julio de 2007, se publicó simultáneamente un aviso en el Diario La República y en la página web del Ministerio, ofreciendo los inmuebles descritos anteriormente, a las entidades públicas de conformidad con el artículo 4° del Decreto 4695 de 2005;

Que mediante oficio número 20085220311391 de fecha 16 de mayo de 2008, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó se le transfirieran a título gratuito los inmuebles que se relacionan a continuación, los cuales serían destinados para: ... "la ubicación en ese sitio de la Dirección Territorial Centro y destinar esa Seccional a la...

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