¿Están Gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos aparentes que se perciben en el desarrollo de la actividad y que son concretados mediante la figura de la entrega en dación en pago? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322938

¿Están Gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos aparentes que se perciben en el desarrollo de la actividad y que son concretados mediante la figura de la entrega en dación en pago?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas120-122
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA120
(046) ¿Están Gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos
aparentes que se perciben en el desarrollo de la actividad y que son concretados
mediante la figura de la entrega en dación en pago?.
Si, si la dación en pago es realizada con bienes que según el objeto social o actividad de la
persona sean objeto de comercialización y no sean activos fijos, el ingreso por este
concepto estará gravado con el impuesto de industria y comercio, porque de no pagar la
obligación tributaria directamente con el bien, el ingreso que se obtendría por la
comercialización sería objeto del gravamen
Como se puede concluir, para que un ingreso se encuentre gravado debe existir una relación
de causalidad entre su percepción y la vinculación a una actividad gravada con el tributo en
sí, ahora, si es claro que al dar un bien como dación en pago, se deja de cancelar una suma
de dinero a cargo de un contribuyente, que tiene un pasivo como consecuencia de compra
de mercancías, o prestamos de dinero, o haber recibido un servicio, dentro del ejercicio
de sus actividades y/o para el ejercicio de sus actividades, podría pensarse que existe esa
relación de causalidad entre el menor costo o gasto causado con la entrega para remisión
de la deuda y el ejercicio propio de la actividad del contribuyente.
En sentencia del 22 de septiembre de 2004, proferida por el Consejo de Estado, C. P.
María Inés Ortiz Barbosa, dentro del cual se decidió el recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada contra la sentencia de octubre 31 de 2002 proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, expresó:
“(...) El Decreto 1421 de 1993, norma especial y de aplicación preferente para el Distrito Capital,
previó en su artículo 154 la base gravable que para el impuesto de industria y comercio debía tenerse
en cuenta para los períodos bimestrales que a partir del año 1994 señaló el Decreto Distrital 807 de
1993. El citado artículo 154 dijo lo siguiente:
“ARTÌCULO 154. Industria y comercio. A parir del año de 1994 se introducen las siguientes
modificaciones al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital:
(...)
“ 5. Su base estará conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el
período gravable para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones,
rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos Hacen parte de la base gravable los
ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén
expresamente excluidos en esta disposición...”
La revisión anterior fue reiterada en el artículo 34 del Decreto 423 de 1996 el cual a su vez fue
compilado en el artículo 38 del Decreto 400 de 1999.
De lo anterior se tiene que en el Distrito Capital a partir del Decreto 1421 de 1993 y los decretos
distritales mencionados, la base gravable en el impuesto de industria y comercio estaba representada
por los ingresos netos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR