Están gravados con IVA los activos intangibles relacionados con propiedad industrial, sin limitarse a los señalados en las normas transnacionales. - Núm. 2017, Enero 2017 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 690452565

Están gravados con IVA los activos intangibles relacionados con propiedad industrial, sin limitarse a los señalados en las normas transnacionales.

AutorCañón & Cañón Abogados

La DIAN precisó que si bien la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones regula en forma precisa algunos activos intangibles dentro del régimen de propiedad industrial, ésta norma no limita la aplicación del hecho generador del IVA. En efecto, debe entenderse que la causación del IVA sobre activos intangibles asociados con la propiedad industrial incluye todos los activos, y no solo los enlistados en normas transnacionales, como la Decisión 486 de la CAN. La autoridad tributaria señaló que la reforma tributaria no hizo referencia única y exclusivamente a los contenidos en la citada decisión, por lo cual debe...

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