Gravamen a los movimientos financieros - Libro Sexto. Gravamen a los movimientos financieros - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834490

Gravamen a los movimientos financieros

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas549-562
549
ESTATUTO TRIBUTARIO
Artículo 869. Procedimiento para ajuste de cifras.
Nota: El artículo 869 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 200 6.
Nota: Los artículos 870 a 933, fueron derogados por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
Mediante Ley 0633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social
y se introducen normas para fortalecer las fi nanzas de la Rama Judicial, este Estatuto fue
adicionado con el libro sexto que a continuación se incorpora.
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1º) de enero del año 2001, el Gra-
vamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema fi nanciero y de
las entidades que lo conforman.
Nota: Véase Concepto General 0002 del 8 de julio de 2003 del Gravamen a los Movimientos
Financieros.
Ley 0633 de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés
social y se introducen normas para fortalecer las fi nanzas de la Rama Judicial. Artículo
3º. Utilización de los recursos generales por el Gravamen a los Movimientos Financieros.
Artículo 55. Exclusión del Gravamen de la participación que corresponde a los municipios.
Artículo 871. Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros.
El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realiza-
ción de las transacciones fi nancieras, mediante las cuales se disponga de recursos deposi-
tados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de
la República, y los giros de cheques de gerencia.
Decreto 0405 de 2001 por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto
Tributario. Artículo 3º. Gravamen a los Movimientos Financieros. Débitos en las cuentas de
depósito en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro pertene-
ciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento
bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de
recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación
el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Nota: El artículo 871 fue adicionado por el artículo 45 de la Ley 0788 de 2002 con los
siguientes incisos:

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