Grupo empresarial - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029994

Grupo empresarial

Páginas48-48
48 CONCEPTOS
Grupo empresarial
Registro
De manera atenta me per mito dar respuesta a su consulta a tr avés de
la que pregunta que sucede cua ndo va a registrarse un gr upo empresarial
de forma tardía, es deci r pasados los 30 días, suponiendo que el registro
es de forma voluntaria, luego se pregu nta ¿si al efectuarse fuer a del
termino legal antes se ñalado, hay lugar a multas o sanciones?
Sobre el particular, es impor tante aclarar que para que se produzcan
los efectos jurídicos de subordinación y propósito y di rección del gru-
po empresarial, es i ndispensable que la matriz , controlante o holding,
reconozca la situación en el registro mercant il correspondiente a la cir-
cunscripción de la sociedad v inculada, en este ca so de la sociedad en
acuerdo de reorganización. (artícu lo 30 de la Ley 222 de 1995)
De manera que al ser en pri ncipio un acto voluntario, de quien lo
conforma o constituye, genera la obligación para la mat riz, holding o
controlante de revelarse en el registro mercant il correspondiente a la
circunscripción de cad a uno de los vinculados.
       
contemplada en la legislación, como una altern ativa de organización,
la manifestación de la voluntad del empresar io en constituirla, con lle-
     
-
-
plirse, en los térmi nos de la ley conllevan a la imposición de sanciones
por omisión en el cumplimiento de una nor ma legal (artículo 30 de la
Ley 222 de 1995); en todo caso la imposición de sanciones conlleva la
observancia de un debido proceso y un a valoración de las situaciones
particulares del i nvestigado.    
220-090556 del 23 de julio de 2013).
Negociación de acciones
Derecho de preferencia

Que reposa en entidades públicas y privadas. Alcance de la reserva
           

encuentra sustento legal en el ar tículo 34 de la Ley222 de 1995, en concordancia
con el artículo 41 ídem, los cuales hicieron extensiva a todas las sociedades la
-
    
la información en ellos contenida, p or lo cual, resulta claro que tales documentos
no están amparados por r eserva alguna y pro cede la expedición de fotocopias
de tales documentos previa pet ición del interesado en éstas.
Por supuesto que en criterio de esta ent idad, algunos anexos a la infor-
            
examinados por terce ros, ni pueden expedirse copias de los mismos, pues ellos
contienen la discrimi nación efectiva de las cuentas y de los registros sobre los
movimientos económicos del comerciante, los cuales la socieda d no tiene la
obligación de revelar.
Es preciso tener en cuenta que, si bien el artícu lo 61 del Código de Comer-
cio dispone que los libros y papeles del comerciante no pueden examina rse
por personas distint as a sus propietarios o por personas autorizad as por ellos,
es claro a todas luces que la limit ación a que alude la citada norma, má s que
referirse concretamente a los lib ros como tales, busca proteger lo que ellos
contengan, es decir, los datos en par ticular del comerciante.
No puede por tanto predicarse, so pretext o del artículo 61 ídem, que deter-
minados datos, por el hecho de esta r contenidos en los libros del comerciante
resultan reser vados, cuando dicha inform ación muchas veces está contenida

conocimiento.     
agosto de 2013).
  -
intendencia, mediante el cual, luego de exponer
que con el ánimo de agotar el derecho de prefe-
rencia en la negociación de acciones, las ofreció
su participación al restant e número de accionis-
tas, quienes dentro del tér mino establecido en los
estatutos para pronu nciarse sobre su ofrecimiento
le informaron su deseo de adqu irirlas, disintiendo
en el precio de la oferta pero sin contra ofert ar
por éstas, luego de lo cual ha trans currido dos
meses. En este escenario eleva algun as inquie-
       -
to agotó el derecho de preferencia de los demás
accionistas para adqu irir las acciones por ust ed
ofrecidas, ante lo cual pod ría ofrecérselas sin res-
tricciones a terceros. Ind aga si la aludida actitud
de los accionistas constituye un a contra oferta, si
ante la falta de acuerdo en el precio de las accio-
nes se encuentra usted obligada a vendérselas a
la empresa por el precio ofertado por ésta y si,
en este último evento, el precio ofertado por la
empresa le resulta perjudicial, p odría retira r su
oferta de venta de las mismas.
-
na se ha ocupado en variad as oportun idades del
tema a que alude su consulta, por lo que se t rans-
     
junio de 2007 que se ocupa sobre tal par ticular:
“…En primer lugar, procede remitirse al artí-
culo 403 del Código de Comercio, de acuerdo con
el cual las acciones serán libremen te negociables
salvo que respecto de ellas se pacte el derecho
de preferencia, en el entendido de q ue éste, tan-
to en la suscripción, como e n la negociación de
acciones, es un derecho de orde n patrimonial,
cuyo objetivo radica en la necesida d de garan-
tizarle a los accionistas que podrá n acceder a
las acciones antes que cualqu ier tercero, bien en
toda nueva emisión, o en la en ajenación de accio-
nes que pretenda realizarse, pero pa ra tal efecto
es preciso que los destinatar ios se pronuncien
 
En concordancia con lo anterior, el artíc ulo
407 ídem, establece que si los estatutos e stipula-
ren en el derecho de preferencia en la negoc ia-
ción, bien sea a favor de los demás accioni stas,
de la sociedad o de ambos, habrán de indic arse
igualmente los plazos y condiciones de ntro de los

precio y la forma de pago de las acciones serán

defecto por peritos designado s por la respectiva
superintendencia, a dvertencia expresa de que no
surtirá ningún efecto la est ipulación que contra-
viniere la citada norma.
A ese propósito el artículo 136 de la Ley 446
de 1.998, al referirse a las discrepancias sob re el
precio de alícuotas prevé, que, “Si con o casión
del reembolso de aportes en los ca sos previstos
en la o del ejercicio del derecho de preferencia
en la negociación de acciones, cuotas so ciales o
partes de interés surgen discre pancias entre los
asociados, o entre éstos y la soc iedad respecto al
  
designados por las parte s...”.
Por su parte, el artículo 135 de la mencionada
ley, de manera expresa advierte que e l dictamen
que éstos emitan, tendrá fue rza vinculante entre
las partes y no tendrá recu rso alguno, lo que sig-
 
adquirir las acciones que hu bieren discrepado
sobre el precio de las mismas y, desde luego, para
el oferente quien no podrá en esas circu nstancias
retractarse del negocio.
Ahora bien, si lo que se cuestiona en su c on-
sulta es la posibilidad de desistir de la oferta
después de formulada , prescindiendo de la inter-
vención de los peritos, la respuest a ha de buscar-
se en las normas generales que reg ulan la oferta,
particularmente e n el artículo 846 del Código de
Comercio, al tenor del cual se tiene que “La pro-
puesta será irrevocable. D e consiguiente, una
vez comunicada, no podrá re tractarse el propo-
nente, so pena de indemnizar los pe rjuicios que
con su revocación cause al dest inatario”.
Interpretando entonces la s disposiciones
legales invocadas, es dable concluir que la ofer ta
de acciones debe hacerse con sujeción e stricta a
lo dispuesto en los estatutos y l a ley, atendiendo
que una vez emitida, es obligatori a, lo que impli-
ca que no le es posible al proponente retracta rse,
sin exonerarse de la responsabilidad por los p er-
juicios que cause con su decisión.”

que es un derecho de los accionistas de u na
sociedad o de la sociedad misma que est ablece
en sus estatutos el derecho de preferencia en la
negociación de las acciones que componen su
     
tercero ajeno a la compañía, al momento de la
negociación de las mismas, por lo que si éstos
     
sí hacen uso de él, deben agotarse los mecan is-
mos tendientes a la efectividad de tal dere cho, lo
cual comporta que si al momento de ma nifestar
acogerse a la preferencia establecida a su favor
no resultan claros los térm inos de la aceptación
del negocio, corresponde al representante legal
de la compañía, a través de quien debe su rtirse
el procedimiento en cuestión, agota rlo a través
de las respectivas solicitudes de aclara ción a la
aceptación de la oferta.
Una vez recibidas las aclaraciones perti nen-
tes, el accionista podrá negociar con t erceros aje-
nos a la compañía el número de acciones que cuya
adquisición no haya resultado pretendida por los
demás accionistas.
Ahora, si lo que surgen son discrepa ncias en
asuntos tales como el precio de las acciones, ést as
deben ser dirim idas por peritos, tal como lo esti-
pula la ley, cuyo dictamen será vinculante para
las dos partes del negocio.
Por su parte, resulta también claro del aludido

la oferta de negociación de las acciones no puede
ser retirada , torna en irrevocable, por lo que, debe
agotarse el negocio en los términos i ndicados, o
de común acuerdo, revocar la oferta. (Cfr. Super-
   
de julio de 2013).

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