Resolucion número 067 de 1998, por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades, se les asignan funciones, se modifica el artículo 1º y derogan los artículos 8º, 15, 16, 18, 23 y numeral 6º del artículo 10 de la Resolución 1587 del 15 de agosto de 1997, así como la Resolución 100-3325 del 10 de diciembre de 1997
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 43224 |
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo que establece el numeral 13 del artículo 4º del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Segundo. Que de conformidad con el numeral 16 del precitado artículo, también corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio,
RESUELVE:
Area: Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
Nombre: Grupo de Seguimiento Económico y Financiero
Grupo de Estudios e Investigación Contable
Grupo de Control de Sociedades Mercantiles
Area: Secretaría General
Grupo Administrativo
Grupo de Atención al Usuario
Grupo de Tesorería
Grupo de Contabilidad
Grupo de Almacén e Inventarios
Grupo de Archivo
Area: Dirección de Informática y Desarrollo
Grupo de Estadística
Grupo de Actuaria.
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Solicitar, confirmar y analizar, de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que se determinen, la información que se considere prudente sobre la situación económica, financiera o contable de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
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Realizar el análisis de la información señalada en el numeral anterior y verificar la procedencia de las siguientes medidas cuando ellas sean conducentes:
2.1 Solicitar la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando del análisis de la información económica, financiera o contable de una sociedad, se estime necesario.
2.2 Solicitar al grupo correspondiente la práctica de investigaciones administrativas a sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o visitas a sociedades no vigiladas por otras Superintendencias para verificar que en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusta a la ley y a los estatutos y sobre operaciones específicas de la misma.
2.3 Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios.
2.4 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.
2.5 Ordenar la modificación de cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
2.6 Dictar las órdenes que se estimen necesarias para subsanar las irregularidades que se encuentren.
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Promover la presentación de planes de ajuste cuando del análisis de la información remitida por la sociedad o de la visita o investigación administrativa efectuada, se encuentre que la sociedad afronta un proceso de deterioro, que de no corregirse puede llevarla a una situación crítica de orden económico o financiero que amerite su sometimiento a control, o su admisión a trámite concursal.
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Proyectar los actos administrativos que someten a control las sociedades comerciales no vigiladas por otra Superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento estricto y permanente sobre dicha sociedad.
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Desarrollar los mecanismos apropiados para detectar aquellas sociedades que puedan presentar situaciones financieras que requieran de especial atención y seguimiento.
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Crear una base de datos que permita conocer el estado de las sociedades a las cuales se les realiza el seguimiento económico o financiero.
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Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario.
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Efectuar análisis contable de los estados financieros presentados por las sociedades y ordenar, si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen...
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