Resolucion número 067 de 1998, por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades, se les asignan funciones, se modifica el artículo 1º y derogan los artículos 8º, 15, 16, 18, 23 y numeral 6º del artículo 10 de la Resolución 1587 del 15 de agosto de 1997, así como la Resolución 100-3325 del 10 de diciembre de 1997 - 19 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760742

Resolucion número 067 de 1998, por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades, se les asignan funciones, se modifica el artículo 1º y derogan los artículos 8º, 15, 16, 18, 23 y numeral 6º del artículo 10 de la Resolución 1587 del 15 de agosto de 1997, así como la Resolución 100-3325 del 10 de diciembre de 1997

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43224

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo que establece el numeral 13 del artículo del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;

Segundo. Que de conformidad con el numeral 16 del precitado artículo, también corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear en la Superintendencia de Sociedades los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

Area: Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.

Nombre: Grupo de Seguimiento Económico y Financiero

Grupo de Estudios e Investigación Contable

Grupo de Control de Sociedades Mercantiles

Area: Secretaría General

Grupo Administrativo

Grupo de Atención al Usuario

Grupo de Tesorería

Grupo de Contabilidad

Grupo de Almacén e Inventarios

Grupo de Archivo

Area: Dirección de Informática y Desarrollo

Grupo de Estadística

Grupo de Actuaria.

Artículo 2º Funciones del Grupo de Seguimiento Económico y Financiero:
  1. Solicitar, confirmar y analizar, de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que se determinen, la información que se considere prudente sobre la situación económica, financiera o contable de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.

  2. Realizar el análisis de la información señalada en el numeral anterior y verificar la procedencia de las siguientes medidas cuando ellas sean conducentes:

    2.1 Solicitar la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando del análisis de la información económica, financiera o contable de una sociedad, se estime necesario.

    2.2 Solicitar al grupo correspondiente la práctica de investigaciones administrativas a sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o visitas a sociedades no vigiladas por otras Superintendencias para verificar que en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusta a la ley y a los estatutos y sobre operaciones específicas de la misma.

    2.3 Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios.

    2.4 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.

    2.5 Ordenar la modificación de cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.

    2.6 Dictar las órdenes que se estimen necesarias para subsanar las irregularidades que se encuentren.

  3. Promover la presentación de planes de ajuste cuando del análisis de la información remitida por la sociedad o de la visita o investigación administrativa efectuada, se encuentre que la sociedad afronta un proceso de deterioro, que de no corregirse puede llevarla a una situación crítica de orden económico o financiero que amerite su sometimiento a control, o su admisión a trámite concursal.

  4. Proyectar los actos administrativos que someten a control las sociedades comerciales no vigiladas por otra Superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento estricto y permanente sobre dicha sociedad.

  5. Desarrollar los mecanismos apropiados para detectar aquellas sociedades que puedan presentar situaciones financieras que requieran de especial atención y seguimiento.

  6. Crear una base de datos que permita conocer el estado de las sociedades a las cuales se les realiza el seguimiento económico o financiero.

Artículo 3º Funciones del Grupo de Estudios e investigación Contable:
  1. Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario.

  2. Efectuar análisis contable de los estados financieros presentados por las sociedades y ordenar, si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen...

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