El habeas corpus y la tutela de la libertad personal - Núm. 146, Diciembre 2008 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70550030

El habeas corpus y la tutela de la libertad personal

AutorTatiana María Álvarez Parra
CargoAbogada de la Universidad de Antioquia
Páginas36-55

Abogada de la Universidad de Antioquia. La autora agradece a los profesores Hernando Londoño Berrío y William Fredy Pérez, su orientación en la concepción de los problemas que aquí se abordan, su apoyo bibliográfico y su asesoría permanente en la corrección de las versiones preliminares de este texto.

This is a type of action, wich although inspired by the German and Spanish law concept of claim when fundamental rights are harmed or are in harms ways, it is typical of the Colombian legal system, and it does not have any translation to the Anglo-Saxon legal systems. However, it can be assimilated to certain actions which do exists in those legal systems like injunction.

Este artículo es resultado de la investigación "Seguridad, orden y libertad en la decisión judicial: el caso del habeas corpus. Medellín, 1997-2005" (Investigador principal: Hernando Londoño Berrío), en la cual la autora se desempeñó como auxiliar entre los años 2005 y 2006. Una primera fase del proyecto denominada "las palabras de la ley" se ocupó de documentar la historia, naturaleza y sentido del habeas corpus en Colombia. El texto que se presenta constituye parte del informe final sobre el desarrollo de esa primera fase. Una versión más extensa fue presentada como trabajo de grado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, y mereció por parte de los jurados una recomendación de publicación.

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Introducción

En los miles de registros sobre los antecedentes lejanos del habeas corpus suelen aparecer desde el libelo homine exhibendo en la Roma Imperial (las personas libres retenidas injustamente por otras, habrían de ser exhibidas ante el Pretor), hasta las disposiciones inglesas de las Cartas de las Libertades y de las Libertades del Reino y de la Iglesia de principios del siglo XII; de la Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1215 (ningún hombre libre sería detenido, preso o desposeído sin previa ley), a la Ley Inglesa de 1640 y el Habeas Corpus Act de 1679 (ampliado en 1816). También forman parte de ese catálogo, entre otros,1 el Privilegio de Aragón de 1287, el Fuero de Aragón de 1428 y el Fuero de Viscaya de 1527.

Por su parte, en relación con la Acción de Tutela es frecuente encontrar citados muchos de esos mismos documentos del derecho inglés, pues realmente aquellos textos aludían a una garantía genérica de protección de los derechos "naturales",2es decir, de las libertades y los derechos de propiedad (de algunas personas por supuesto).3 Entre los antecedentes de la acción de tutela, se evoca frecuentemente también el derecho de Castilla que se aplicó en las colonias españolas de América (en el cual había un interdicto de amparo para la protección y restitución de bienes y derechos), así como los ya mencionados fueros aragoneses (que contenían ese Page 36 "amparo" que representaba el "juicio de manifestación") e inclusive la Constitución mexicana de 1857 (Juicio de Amparo).4

Ya en el siglo veinte5 la historia de esos institutos entre nosotros remite directamente a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 02 de Mayo de 1948), a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (París, 10 de diciembre de 1948), al Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966) y a la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica, noviembre de 1969), pues en estos instrumentos se consolida en todo caso la idea de un recurso, que ha de ser rápido y efectivo, atendido por jueces, y dirigido a proteger derechos fundamentales.6

De esos y muchos otros documentos que reiteradamente se citan como antecedentes del habeas corpus y de la acción de tutela, hay evidencia histórica. Pero es conveniente tener ciertas cautelas. Aquellas referencias esquemáticas a los antecedentes del habeas corpus y de la acción de tutela, no podrían servir, como a veces sirven, para tener una idea adecuada de lo que fue y no es, o de lo que pudo haber sido la tutela de los derechos y las libertades. La historia no es tan lineal y acaso no sea siquiera "la historia del triunfo de la humanidad" o del progreso7 que parecen sugerir los catálogos de fechas y eventos que se presentan de forma tan ordenada y conexa.

En primer lugar, sería muy ingenuo creer que datos como esos resumen lo que ocurrió con las libertades y derechos en el curso de una historia que, sin embargo, ha estado repleta de revoluciones, rupturas, reacomodos de sistemas normativos locales, regionales y aun continentales, y de retornos permanentes a formas jurídicas y políticas que se suponían abandonadas en cada momento.8 Page 37

En segundo lugar, cuando leemos comprimidos históricos como esos -muy usuales en los manuales de derecho-, no debería olvidarse que ellos aluden a mundos en los cuales los significados de muchas palabras ("derecho", "garantía", "libertad", "regla", etc.) son muy distintos: esos tiempos no son los del constitucionalismo tal como lo concebimos contemporáneamente; el Tribuno romano no era el Juez que hoy conocemos, ni el homine libelo exhibendo un mecanismo de protección frente a las autoridades públicas ("sino un medio para verificar las condiciones en virtud de las cuales un particular sometía a un hombre libre");9 el Justicia Mayor10 no era el magistrado del Estado contemporáneo; y súbditos, plebeyos y aun ciudadanos en los países de América, han tardado mucho en ser admitidos por los grupos privilegiados como sujetos portadores de alguna cualidad que los aproximara a la libertad individual o a los derechos que los miembros de estos mismos grupos defendían para sí mismos. Aunque seguramente el derecho moderno es sólo un mito que reemplazó a otro o -como dice Paolo Grossi- apenas "el castillo inexpugnable de una persuasiva mitología político-jurídica",11 sin duda el derecho era otra cosa en el mundo antiguo, en el mundo medieval y aún en la temprana modernidad: su producción se hacía por otros canales, se valía de voluntades y justificaciones que hoy resultan inadmisibles en la cultura jurídica dominante, y sobre todo, era vivido de forma muy diferente.12El mundo era otro y las palabras jurídicas significaban otras cosas.13 Page 38

En tercer lugar, al leer la historia de las instituciones que aquí interesan, habríamos de considerar que hay ciertas condiciones específicas de recepción en países que como el nuestro han sido y son "colonias" también de la teoría y de la dogmática jurídica. Y, en cuarto lugar, aún más que "la época" y "los procesos de recepción", no podría perderse de vista que en este territorio nuestro todavía conviven el derecho y diversas confrontaciones armadas, y que por tanto no es extraña la "(...) instrumentalización de las funciones de administrar justicia, de enervar la violencia y de mantener la idea de legalidad que funda el estado de derecho, a las urgencias de la coyuntura, al pragmatismo de la función de gobierno y a la vertiginosa gestión de la guerra".14

Mantener presente la necesidad de esta información contextual, o tener precauciones a la hora de leer datos de fechas y leyes, puede hacer que comprendamos más fácilmente el atropellado devenir del habeas corpus en Colombia, las tentativas continuas de restricción a la acción de tutela y, así mismo, la dificultad para que esas instituciones sean vistas como garantías continuas o compatibles de defensa de la libertad individual. Al examen de esta última dificultad se dedica precisamente el artículo.

En este texto se describe entonces la relación de exclusión que con respecto a la libertad personal mantienen el habeas corpus y la acción de tutela en el orden normativo colombiano; se arguye que esa situación no es razonable y que existen problemas prácticos derivados de la manera como ha sido configurada esa relación. Igualmente se sugiere que, sin "forzar el orden normativo", hubiera sido o sería posible concebir la continuidad y compatibilidad de ambas instituciones.

Obviamente no es posible presentar aquí la totalidad del informe final15 que dio lugar al presente artículo, por eso podría extrañarse un recuento del devenir del habeas corpus y de la acción de tutela en la legislación colombiana. Sin embargo, esa carencia puede ser afortunada, pues también aplican para esa parte del trabajo las advertencias sobre la necesidad de contextualizar nuestra historia. Precavernos de una historia, pero también contra la que los códigos y la doctrina jurídica relatan, es un trabajo por hacer. Page 39

1. Habeas corpus y acción de tutela: complementariedad resignada

La importancia actual del habeas corpus se hace notar en cuanto se lo concibe hoy simultáneamente como "acción", "derecho" y "garantía fundamental". De forma elemental lo presenta así la doctrina colombiana:

"Un derecho de rango fundamental por cuanto es el hombre quien tiene la facultad de disponer de él, directamente o por intermedio de otra persona. Es una garantía fundamental al tener consagración constitucional, dirigida a proteger la libertad de locomoción de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la república. Una acción, entendida como posibilidad de hacer o no algo, en este caso de defenderse, es decir de ejercerla o no; y (...) un mecanismo defensivo del ciudadano, de carácter externo, ya que en él interviene un funcionario judicial (art. 30 constitucional) distinto al que ha ordenado de manera ilegal la privación de la libertad o la ha prolongado ilícitamente".16

El habeas corpus se entiende entonces como un complejo instrumento de freno al poder del Estado. Pero en una perspectiva estrictamente garantista, esa complejidad se expresa también en tres dimensiones o funciones determinantes del alcance del habeas corpus: la función reparadora, l...

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