Resolución número 1093 de 2013, por la cual se hace una delegación - 17 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441412054

Resolución número 1093 de 2013, por la cual se hace una delegación

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín48824

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 y Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 321 de 1999, el Gobierno Nacional adoptó del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas -PNC- cuyo objeto es servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados;

Que el artículo 35 del Decreto número 3930 de 2010 señaló que: "Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente";

Que posteriormente a través del artículo 3 º del Decreto número 4728 de 2010, se modificó parcialmente el Decreto número 3930 de 2010 de la siguiente manera: "Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente. Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial definir la autoridad que deba aprobar el Plan de Contingencia";

Que el artículo 1º de la Resolución número 1401 de 2012, estableció que para el transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas que comprendan más de una autoridad ambiental, es la...

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