¿Hace falta una ley de asociaciones público-privadas en Chile? - Estudios sobre el régimen jurídico de las asociaciones público-privadas - Libros y Revistas - VLEX 950236762

¿Hace falta una ley de asociaciones público-privadas en Chile?

AutorClaudio Moraga Klenner
Páginas88-115
¿HACE FALTA UNA LEY DE ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS EN CHILE?
CLAUDIO MORAGA KLENNER
A. UN BUEN PUNTO DE PARTIDA
A propósito de la pregunta del título de este trabajo, pareciera
necesario, antes que todo, expresar que no es que consideremos
que en Chile no existe una verdadera ley de asociaciones público-
privadas. No obstante, en algunos medios académicos extranjeros
se presenta el caso chileno como uno de aquellos en que se ha
legislado sobre esa materia. Por ello, en la actualidad ratificamos la
inexistencia de una ley de esa clase, como sí existe, por ejemplo, en
Perú, Colombia o México.
¿Por qué razón, entonces, se presenta el caso chileno como de
aquellos que sirven para comparar experiencias en materia de
asociaciones público-privadas?
La respuesta a esta interrogante está dada por el desarrollo que
ha presentado el país en materia de infraestructura y bienes
públicos, a partir de unas pocas y dispersas leyes, de entre las
cuales es posible mencionar la Ley de Concesiones de Obras
Públicas (cuyo texto refundido y coordinado se contiene en el
Decreto Supremo (MOP) 900, de 1996), que ha servido como un
instrumento o mecanismo de solución de pasivos públicos
(infraestructuras públicas) a nivel nacional y regional. Las otras
leyes que deben ser mencionadas son la Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, que faculta a estas
corporaciones comunales el otorgamiento de concesiones sobre
bienes municipales o nacionales de uso público; la Ley 19.712, Ley
del Deporte, que faculta dar en concesión instalaciones del Instituto
Nacional de Deportes para construir, administrar, usar y gozar
recintos deportivos; la Ley 19.865, de Financiamiento Urbano
Compartido, que se promulgó con la idea de transformarla en un
instrumento tan valioso como la Ley de Concesiones, tipificando los
“contrato de participación”; y las demás leyes de concesiones de
servicios públicos, v.gr. la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL
382, de 1988), la Ley de Servicios de Gas (DFL 323, de 1931), la Ley
General de Servicios Eléctricos (DFL 4/20.018, de 2006) y la Ley
General de Telecomunicaciones (Ley 18.168), por mencionar
algunas.
Pero, ¿quiere decir lo anterior que en Chile no se han hecho
experiencias de asociaciones público-privadas?
Se conoce de experiencias de este tipo, algunas ya ejecutadas y
otras en estudio. Sin embargo, para ello no se ha hecho necesaria
(todavía) una verdadera ley de asociaciones público-privadas,
puesto que se ha utilizado como marco jurídico habilitante las leyes
que actualmente rigen a la Administración del Estado. Pasemos
revista a alguno de esos casos especiales.
Caso 1, actualmente en estudio por parte de las autoridades
concernidas: nos referimos a dos casos especiales, que no se
encuentran concretizados, pero que las autoridades están
estudiando para verificar si es posible hacerlo. El primero dice
relación con la intención de entregar a particulares la gestión de
espacios públicos en barrios o vecindarios completos. Se trata de un
proyecto que estaría diseñando la Municipalidad de Recoleta, en la
ciudad de Santiago, y que busca verificar la factibilidad de usar, a
través de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el
sistema concesional para dar a los privados interesados la gestión
integral de espacios públicos y barrios de la comuna (“Plan Maestro

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