Hacia la efectiva tutela del interés social: modificación al régimen legal de la acción social de responsabilidad en Colombia - Núm. 21-2, Julio 2022 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 930244457

Hacia la efectiva tutela del interés social: modificación al régimen legal de la acción social de responsabilidad en Colombia

AutorLaura Victoria Castellanos Hernández
CargoAbogada de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Internacional de la misma universidad. Magister en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Contacto: laurav.castellanos@gmail.com
Páginas63-94
Revist@ e-MeR catoRia, vol. 21 n. º 2, julio-d icieMb Re/2 022, pp. 63- 94
Hacia la efectiva tutela del
interés social: modificación
al régimen legal de la acción
social de responsabilidad
en Colombia1
Towards the effective protection of social
interest: modification to legal regime of
social responsibility claim in Colombia
lauR a victoRia castellanos heRn án de z2
RESUMEN
La acción social de responsabilidad creada por la Ley 222 de 1995 fue con-
cebida por el legislador como un mecanismo indemnizatorio especial diri-
gido a responsabilizar a los administradores de las sociedades comerciales,
procurando, a través de un instrumento procesal especializado, restablecer
el patrimonio afectado del ente moral y, en consecuencia, satisfacer su in-
terés social. Pero, considerando los supuestos de esta acción y el escenario
societario colombiano ¿es verdaderamente operativa esta acción?, ¿es una
herramienta realmente idónea para la defensa del interés social?
El objetivo del presente escrito es analizar, desde una perspectiva teórica
y sobre la consideración de la realidad societaria nacional, la aptitud legal de
la actual acción social de responsabilidad de cara a los fines para los cuales
esta fue creada. C onsiderando los resultados de este análisis, será planteada
una propuesta de reforma a esta acción, la cual podr ía ser un punto de partida
1 Fecha de recepción: 3 0 de abril de 2022. Fe cha de aceptación: 9 de dicie mbre 2022
Para citar el artí culo: Castellanos L. “Hacia la efe ctiva tutela del interés social: mod i-
ficación al régi men legal de la acción social de respon sabilidad en Colombia”. Revist@
E-Mercatoria, vol. 21, N° 2, junio – diciembre 2022.
DOI h: ttps://doi.org/10.18601/16923960.v21n2.03
2 Abog ada de la Universidad Libre de C olombia. Especialista en Derech o Internacional
de la misma universidad . Magister en Derecho C omercial de la Universidad E xternado
de Colombia. Contacto: lau rav.castellanos@g mail.com
Laura Victoria Castell anos Hernández
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importante para empezar a materializar el fin último de esta institución de
la responsabilidad civil: la tutela del interés social.
Palabras clave: Acción social de responsabilidad, acción derivada, responsa-
bilidad de los administradores, interés social, responsabilidad civil.
ABS TR ACT
The social responsibility claim created by Law 222 of 1995 was conceived
by the legislator as a special compensation mechanism aimed at holding the
administrators of commercial companies responsible, seeking, through a
specialized procedural instrument, to restore the affected patrimony of the
legal entity, and, consequently, satisfy their social interest. But, considering
the assumptions of this claim and the Colombian corporate scenario, is this
action truly functional? Is it a suitable tool for defense of social interest?
The aim of this paper is to analyze, from a theoretical perspective and
considering the national corporate reality, the legal suitability of the current
social responsibility claim for purposes for which it was created. Considering
the results of this analysis, a proposal to reform this action will be proposed,
which could be an important starting point to begin to materialize the ul-
timate aim of this civil liability institution: the protection of social interest.
Keywords: Social responsibility claim, derivative claim, managers responsi-
bility, social interest, civil responsibility.
INTRO DUCCIÓN
La responsabilidad civil en el derecho ha sido, desde sus orígenes, uno de los
asuntos de mayor interés para la humanidad, puesto que su finalidad, esto es,
la reparación del daño, encarna entre otros aspectos la justicia esper ada por
quienes se sujetan al orden estatal y creen en el equilibrio que el derecho
procura para las relaciones humanas a través del sistema jurídico.
La responsabilidad de los administradores al interior de las sociedades
comerciales no escapa a este concepto, pues las vías jurídicas para que estos
respondan por los daños que ocasionen con su gestión se convierten en una
verdadera segurid ad para quienes participan en el tráfico mercantil. De este
modo, estos sujetos ven como una auténtica garantía jurídica el poder hacer
exigible la reparación de los daños resarcibles ocasionados por quienes ad-
ministran los negocios sociales.
Justamente dicha garantía, que por la vía del régimen general de la res-
ponsabilidad contractual y extracontrac tual ya contemplaba el ordenamiento
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jurídico colombiano, fue la que inspiró al Legislador para que a través de
la Ley 222 de 1995 se estatuyera una acción especial para hacer exigible la
responsabilidad de los administradores, esta vez exclusivamente en interés
de la sociedad.
No obstante la filosofía con la cual fue concebida la acción social de res-
ponsabilidad, y cuyo diseño y reglamentación obedece precisamente a los
fines para los cuales fue cread a, esto es, proteger el interés social, como toda
institución jurídica, para ser eficaz, su esquema normativo debe responder
a la realidad social en la cual está llamada a tener efectos, en este caso, a la
dinámica societaria colombiana, aspecto que justamente no se compadece
con el modelo normativo estatuido en la Ley 222 de 1995. En efecto, que
la legitimación de esta acción esté únicamente en cabeza de la sociedad a
través de su máximo órgano supone que la decisión para su instauración
dependa de la voluntad de los socios de control, es decir, que esté alineada
con los intereses del socio mayoritario que ha influido en el nombramiento
y permanencia del administrador en cuestión, o peor aún, que ostenta la
calidad de socio y administrador al mismo tiempo. Otro inconveniente no
menos importante que se presenta con este presupuesto ocurre en aquellas
sociedades con participación paritaria en las que la decisión para el ejerci-
cio de la acción social se ve condicionada necesariamente a la unanimidad,
circunstancia que anula por completo la instauración de la acción si los dos
socios no están de acuerdo frente a su ejercicio.
En este contexto en el que la instauración de la acción social de res-
ponsabilidad depende en últimas de quienes posean el control decisorio al
interior de la sociedad, usualmente los socios mayoritarios o, en su defecto,
del acuerdo unánime de los socios con participaciones paritarias, es que se
advierte una falla de su diseño legal, no solamente por sus actuales presu-
puestos, sino además debido al contexto societario colombiano en el que
predomina la concentración del capital en cabeza de unos pocos asociados,
lo que dificulta la operatividad práctica de esta acción.
En virtud de la problemática anteriormente descr ita, se plantea el siguien-
te cuestionamiento en torno al cual habrá de ser desarrollado el presente
escrito: ¿Es apta la acción social de responsabilidad para hacer exigible la
responsabilidad de los administradores en procura del interés social de las
sociedades comerciales en Colombia? La respuesta, en opinión de quien es-
cribe, es negativa. La acción social de responsabilidad no es normativamente
adecuada, por lo cual una reforma a la regulación vigente permitiría hacer
mucho más realista su ejercicio y, en consecuencia, salvaguardar del interés
social de las sociedades comerciales en Colombia.
El presente artículo pretende analizar la idoneidad del diseño legal de
la acción social y el ajuste de su esquema normativo al escenario societario
colombiano, para finalmente aproximarse a una conclusión sobre su potencial
efectividad. Comoquiera que los resultados de este análisis apuntarán a que

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