Hacia una justificación estricta de las cláusulas no negociadas que facultan al proveedor para modificar unilateralmente el contrato de consumo en el derecho chileno - Núm. 143, Enero 2023 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 941207792

Hacia una justificación estricta de las cláusulas no negociadas que facultan al proveedor para modificar unilateralmente el contrato de consumo en el derecho chileno

AutorSebastián Nicolás Campos Micin, Gabriel Hernández Paulsen
CargoUniversidad de Chile, Chile / Universidad de Chile, Chile
Páginas57-76
Artículos
Hacia una justicación estricta de las cláusulas no negociadas que facultan al
proveedor para modicar unilateralmente el contrato de consumo en el derecho
chileno
Towards a stricter justication of the non-negotiated clauses that empower the supplier to modify unilaterally the
terms of the consumer contract in the Chilean law
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj72.hjec
Recibido: 01 noviembre 2022
Aceptado: 10 marzo 2023
Publicado: 31 julio 2023
Sebastián Nicolás Campos Micin a*
Universidad de Chile, Chile
scampos@derecho.uchile.cl
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3236-8630
Gabriel Hernández Paulsen **
Universidad de Chile, Chile
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3180-8067
Resumen:
El artículo busca construir una justicación estricta de las cláusulas no negociadas que facultan al proveedor para modicar
unilateralmente los términos del contrato de consumo en el derecho chileno. Luego de revisar críticamente el estado de la cuestión
en la doctrina chilena, se propone que los supuestos que habilitan para una modicación unilateral de aquel deben referirse a eventos
que escapan a la esfera de control del proveedor, que son de o currencia poco probable y que tornan imposible o excesivamente
oneroso el cumplimiento para este. Posteriormente, se analiza la aproximación al asunto efectuada por la jurisprudencia chilena,
examinándose por vía ejemplar sobre todo la relativa a los contratos sobre productos o servicios nancieros, en que se advierte una
tendencia particularmente protectora del interés del adherente.
Palabras clave: cláusulas no negociadas individualmente, modicación unilateral, abusividad.
Abstract:
e article seeks to build a strict justication of the non-negotiated clauses that empower the supplier to unilaterally modif y the
terms of the consumer contract in Chilean law. Aer critically reviewing the state of the matter in the Chilean doctrine, it is
proposed that the assumptions that enable a unilateral modication of the consumer contract should refer to events that are beyond
the suppliers sphere of control, which are of unlikely occurrence and that make specic p erformance impossible or excessively
onerous for him. Subsequently, the approach to the matter carried out by Chilean jurisprudence is analyzed, examining by way of
example especially that relating to contracts on nancial products or ser vices, in which a particularly protective tendency of the
adherent's interest is noted.
Keywords: Non-negotiated clauses, unilateral changes, nancial consumer contracts.
Introducción
Según se sabe, los contratos de consumo suelen celebrarse por adhesión a cláusulas no ne gociadas
individualmente. En estos casos, la ecacia de las cláusulas no negociadas está supeditada a la superación
de dos controles con diversa naturaleza y función1. Por un lado, el de incorporación, que concebido con
alcance amplio resguarda la cognoscibilidad, comprensibilidad y razonable previsibilidad del clausulado2,
Notas de autor
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctorando en Derecho, Universidad de Chile. Magíster en Derecho mención
en Derecho Privado, Universidad de Chile. Máster en Economía y Derecho del Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha. Instructor del Departamento
de Derecho Privado, Universidad de Chile. Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia, Santiago de Chile. Contacto: scampos@derecho.uchile.cl. ORCID:
0000-0002-3236-8630.
**Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Barcelona.
Coordinador Académico del Programa de Doctorado en Derecho, exdirector y profesor del Departamento de Derecho Privado, Universidad de Chile.
Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia, Santiago de Chile. Contacto: ghernan@derecho.uchile.cl. ORCID: 0000-0002-3180-8067
a Autor de correspondencia: scampos@derecho.uchile.cl
Vniversitas Jurídica, 2023, vol. 72, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
siendo su propósito, así, reforzar la autonomía privada. Por otro, el de contenido o de abusividad, que cautela
un determinado grado de equilibrio normativo de las cláusulas, es decir, la existencia de cierta medida de
justicia contractual3. En algunos sistemas jurídicos, este último control, tratándose de contratos de consumo,
no solo se aplica a cláusulas no negociadas, sino también a cláusulas que hubiesen sido objeto de negociación
individual4.
En Chile, el control de incorporación está reg ulado en los artículos 17 y 12 A5 y el de contenido, en los
artículos 16 y 16 A6, todos de la Ley n.° 19.496, de 7 de marzo de 1997, que establece normas sobre protección
de los derechos de los consumidores (en adelante LPD C). A la luz de los artículos 16 B y 50 y siguientes de
la LPDC, los referidos controles han de ser aplicados por la judicatura, sea en el marco de procedimientos
para proteger el interés individual, sea en el marco de procedimientos para salvag uardar el interés colectivo
o difuso de los consumidores.
En lo que sig ue, expondremos y revisaremos críticamente alg unos lineamientos doctrinarios y
jurisprudenciales en torno a una de las cláusulas abusivas más típicas en los contratos de consumo: la que
atribuye al proveedor la facultad de modicarlo unilateralmente. A este efecto, nos hemos valido del método
de investigación propio de la ciencia jurídica, esto es, el estudio dogmático exhaustivo (basado en la LPDC y
bibliografía nacional y comparada), que nos ha permitido la recopilación, selección, análisis, sistematización,
interpretación, comparación y examen crítico de las f uentes del derecho relevantes nacionales, extranjeras y
supranacionales (ley, principios y jurisprudencia).
El tratamiento de la señalada temática se justica porque subsisten a su respecto algunas cuestiones no
abordadas por la doctrina chilena y cuyo tratamiento puede contribuir a evitar una merma signicativa de
la tutela brindada al adherente. A su vez, cabe tener en cuenta que la aproximación a la cuestión por parte
de la jurisprudencia chilena ha sido oscilante, advirtiéndose, no obstante, y según veremos, una interesante
tendencia tratándose de los contratos de consumo relativos a productos y servicios nancieros.
En particular, y como pretendemos demostrar, la aceptación de los aludidos lineamientos doctrinales y
jurisprudenciales puede conducir a una aplicación de la LPDC que implique una afectación de la protección
que esta busca brindar a los consumidores, pues la acusada exibilidad de aquellos lineamientos, en relación
con la ponderación de los intereses de los empresarios, posibilita que estos modiquen los contratos a su
conveniencia por la vía de observar exigencias en extremo genéricas y, por lo tanto, vagas.
En nuestra opinión, para ser c onsecuentes con el espíritu que impregna la referida ley, resulta imperativo
perlar, al efecto de aplicar las normas pertinentes de esta, criterios que permitan una justicación más estricta
de las cláusulas no negociadas que facultan al proveedor para mo dicar unilateralmente los contratos de
consumo y que, por ende, sea más rigurosa que aquella a que conducen, para el ámbito de la contratación
de consumo, en general, los apuntados lineamientos doctrinales y jurisprudenciales. Este es, precisamente, el
objetivo del presente trabajo.
Considerando el indicado objetivo, al efecto de desarrollar la temática sobre la que versa este trabajo, nos
centraremos en el examen de la normativa sobre el particular contemplada por la LPDC al constituir ella
el marco básico de protección de los intereses de los consumidores, así como, en términos prácticos y, por
consecuencia, en el ámbito de la contratación de consumo en general. Esto, sin que, por lo tanto, el artículo
se avoque al tratamiento de d icha temática en relación con esferas especícas dentro de aquel ámbito de la
contratación.
Asimismo, cabe advertir que, teniendo en cuenta que nuestra atención está enfocada en los contratos de
consumo celebrados con base en cláusulas no neg ociadas, no nos haremos cargo de los problemas que, en
relación con estipulaciones que facultan para una mod icación unilateral, puedan suscitarse en contratos
celebrados entre empresarios (sean o no por adhesión) o en contratos de consumo libremente discutidos.
A modo de hipótesis, y en consistencia con el referido objetivo de este trabajo, proponemos que los
supuestos que habilitan para una modicación unilateral de los términos del contrato de consumo en el
derecho chileno deben referirse, para proteger adecuadamente los intereses de los consumidores, a eventos

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