Hacia la oralidad en la justicia civil - Oralidad - Temas vigentes en materia de derecho procesal y probatorio - Libros y Revistas - VLEX 426342106

Hacia la oralidad en la justicia civil

AutorUlises Canosa Suárez
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Colombia. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Páginas41-57
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Hacia la oralidad en la justicia civil
Ulises Canosa Suárez*
1. La oralidad es una tendencia mundial
A partir del siglo XVIII, fruto del desarrollo jurídico posterior a la Revolución
Francesa de 1789, en el mundo se ha desarrollado un movimiento reformador
que hoy en día se dirige, recta y avasalladoramente, hacia los procesos orales
o por audiencias.1
En el regreso a la oralidad y en la constitucionalización de las garantías
procesales de todo orden se están encontrando los sistemas modernos de la Europa
Continental y los países anglosajones.2 Donde quiera que sea, hoy se aspira a tener
un sistema procesal que se constituya en un escenario de diálogo, una institución
de bienestar y paz social, que garantice la efectividad de los derechos sustanciales,
desterrando los obstáculos dilatadores, excesivos o irrazonables.3
* Abog ado de la Unive rsidad L ibre de Colombia . Miembr o del I nstituto Iberoamer icano
de Derecho Proces al. M iembro y Se cretario General del Instit uto C olombiano de Derecho
Proces al. Mie mbro de la Aca demia C olombiana de Jur isprudenci a, de la Junt a Direct iva de
la Corporació n Excel encia e n la Justicia y del Colegi o de Abogados Comerci alistas. Forma
parte d e la comisió n redactora del Código Ge neral del Pr oceso de Col ombia. Ha sid o profesor
en las Facultades de Derecho y en cursos de especialización en las universida des del Rosario,
de los And es, Externado de Colombia, Libre, Nacional y Católica. Actualmente es Vicepresidente
Ejecutivo Jurídico y Secretario General del BBVA Colombia. Las opiniones del autor no comprometen
a las entidades a las cuales se encuentra vinculado.
1 Ulises Canosa Suárez, “El proceso civil por audiencias”, Ponencia para el XVIII Congreso
Colombiano de Derecho Procesal, celebrado en Neiva en 1997. Bogotá, Departamento de Publica-
ciones de la Universidad Externado de Colombia, 1997, p. 473.
2 “(…) debe reconocerse una tendencia de transformación o superación de la distinción hacia
una “recomposición” y unificación del derecho procesal civil, por la crisis de los modelos tradicio-
nales. Los modelos funcionale s se enfocan a la ‘instrumentalidad del proce so, como medio para
conseguir los resultados a los cuales se orienta la justicia civil’, con las siguientes características: a)
tutela judicial efectiva, que comprende esencialmente la posibilidad y realidad de acceso a la justicia;
b) la rapidez en la solución, porque justice delayed is justice denied; y c) adecuación específica del
procedimiento a las finalidades de tutela de las distintas situaciones jurídicas (…)”. Michele Taruffo,
Sobre las fronteras, escritos sobre la justicia civil, Bogotá, Temis, 2006, pp. 57-85.
3 Además, hasta hace menos de un siglo imperó en el proceso civil una estructura individual, pero
surgieron nuevos rumbos del pensamiento con realismo sociológico y pluralista propio de los derechos
colectivos, de los cuales son titulares ciertas masas de personas, para cuya protección surgieron las
acciones populares y de grupo como las instituciones más novedosas y revolucionarias del proceso
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Ulises Canosa Suárez
La experiencia ha demostrado que este propósito sólo se alcanza con
estructuras procesales que concedan preponderancia a la oralidad frente
a la escritura, toda vez que solo mediante procesos esencialmente orales se
logra simplificar, facilitar la inmediación, concentrar, economizar y agilizar.
Los viejos sistemas procesales con preponderancia escrita ya no satisfacen
las necesidades de justicia civil de la sociedad de estos tiempos, porque no se
acoplan con armonía con el nuevo mundo ni con el nuevo derecho.
En 1216 el Papa Inocencio III, condenando la oralidad en el Derecho
Canónico, decretó que el juez no podía decidir más que con base en los escritos
(acta scripta). Desafortunadamente, esta disposición se extendió a los sistemas
procesales europeos hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX. El proceso
civil se consideraba como “cosa de las partes”. Mauro Cappelletti escribe que:
El juez estaba no solamente por encima sino fuera de la arena. La conse-
cuencia más importante de ello era la escasa importancia de las audiencias:
el proceso se desarrollaba entre las partes (es decir, normalmente, entre
los abogados de las partes), sin la presencia del juez. El juez era llamado
solamente a juzgar, al final del proceso; y la base sobre la cual él debía
apoyar su sentencia está constituida por los escritos que las partes se habían
‘cambiado’ (…) El temor de que el juez, al entrar ‘en la arena’ terminase
por perder su imparcialidad, era tan grande que incluso las pruebas eran
asumidas con frecuencia en ausencia del juez, el cual, por consiguiente,
no tomaba conocimiento directo de ellas, sino solamente indirecto, a través
de los protocolos o ‘verbales’ (actas) escritos, redactadas por secretarios
(…) La escritura se consideraba casi como un escudo del juez contra las
civil moderno, que –en palabras de Mauro Cappelletti– produjeron la “Metamorfosis del Procedimiento
Civil”, al hacerlo evolucionar de una estructura particularmente individualista propia del estado liberal,
a una estructura colectiva o de grupo propia del nuevo Estado, “Social de derecho”, el “Estado del
bienestar”, orientado al interés general con democracia participativa. XIII Jornadas Iberoamericanas
de Derecho Procesal, ponencia la protección de los intereses colectivos o difusos, México, 1993. www.
bibliojuridica.org, última revisión octubre 30 de 2007. Concluye Cappelletti en la ponencia: “Nosotros
debemos darnos cuenta, y también estar orgullosos, que una grandiosa transformación está en curso;
que vivimos en una época fascinante de cambios radicales gigantescos de corte social, los cuales, más
allá de tener que preocuparnos, deberían encender nuestros espíritus de entusiasmo, pues se trata de
construir una sociedad más rica y más justa”.

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