La oralidad en los procesos. Sublime ingenuidad - Oralidad - Temas vigentes en materia de derecho procesal y probatorio - Libros y Revistas - VLEX 426342110

La oralidad en los procesos. Sublime ingenuidad

AutorHernán Fabio López Blanco
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Externado de Colombia
Páginas58-73
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La oralidad en los procesos. Sublime ingenuidad
Hernán Fabio López Blanco*
Introducción
La obligant e invit aci ón reci bida de los profes ore s Aleja ndro Venegas ,
decano de la Facultad de Jurisprudencia, y de Gabriel Hernández, director de
la Especialización en Derecho Procesal, de la que he sido catedrático, en el
sentido de escribir con destino a la publicación colectiva que para conmemorar
los veinticinco años de desarrollo de la especialización en el Colegio Mayor
del Rosario, en donde cursé todo el bachillerato, me ha impelido a reincidir
en el tratamiento de un tema que en los últimos años, infructuosamente es
cierto, pero convencido de no ser el equivocado, continuo agitando, con la
esperanza de que se pueda entrar en razón acerca de la sublime e inmarcesible
ingenuidad de consagrar a ultranza la regla de la oralidad en el proceso civil,
cuando ya lo ha sido en el penal y en el laboral, en donde ha representado un
fracaso estruendoso. En especial, me quiero referir a la Ley 1149 de 2007 que
la implantó en el campo laboral, de donde no la quieren “trasplantar” para el
civil, que al igual que una famosa Constitución del siglo antepasado es propia
para un país de ángeles, pues va contravía de lo más elemental que se le puede
pedir al legislador: sentido común.
Ignorantes de lo que ha sido la práctica de la oralidad, ya ensayada
con desastrosos resultados en el campo procesal laboral y civil, ahora bajo
el ropaje de la modernidad jurídica, del derecho para el nuevo hombre, del
acabar con prescripciones legales provenientes de mentalidades vetustas, o
de jubilado como en el pasado XXIX Congreso Procesal se expresó por algún
corifeo del engendro, quien olvidó que la edad es cuestión de tiempo, me dije,
qué mejor ocasión que esta para, de nuevo, dejar constancia anticipada de,
para emplear una expresión de moda, la hecatombe jurídica-económica que
inexorablemente se nos viene, de ser adoptada también para el procedimiento
civil con lineamientos similares a como ya se hizo para el laboral.
* Profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia.
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Es conveniente, para culminar este aparte introductorio, recordar las
palabras del profesor mexicano Sergio García, quien advierte que:
Una cosa es hablar de las formas procesales en abstracto, como paradigmas
a los que puede acogerse la regulación del proceso y otra –a menudo
distante de aquella– considerarlos en concreto, de cara a una circunstancia
precisa: los datos de la realidad en que se desenvuelve el enjuiciamiento. El
proceso no es un tema de academia, sino de praxis cotidiana; con él
se pretende alcanzar ciertos fines, a los que me he referido frecuentemente
y, por lo tanto, debiera servir como eficacia a ese objetivo. Para que lo
haga es preciso que exista congruencia entre los fines perseguidos,
el modelo procesal adoptado y la realidad social y judicial que el
proceso desarrolla.1
I. Alcance de las reglas técnicas de la escritura
y de la oralidad
La importancia de las reglas técnicas en el campo procesal es suma, pues, tal
como lo advierten destacados doctrinantes españoles,2 “en nuestra opinión todo
problema del procedimiento, de la forma, puede resumirse en dos principios:
oralidad y escritura, aclarando inmediatamente que cuando nos referimos a la
oralidad incluimos dentro del principio aquellos otros que se derivan de él,
es decir inmediación, concentración y publicidad, y lo mismo con los principios
contrarios derivados de la escritura”.
En atención a la íntima relación que existe entre estas dos reglas,
considero pertinente explicarlas dentro del mismo acápite, con la advertencia,
reitero, de que no se trata de que se adopte exclusivamente una de ellas, sino
1 Sergio García, Ponencia presentada en el XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, México,
septiembre 2003, memorias, p. 302.
2 Juan Montero Aroca, Manuel Ortells Ramos y Juan Luis Gómez Colomber, Derecho juris-
diccional, t. I, parte general, Barcelona, Librería Bosh, 1989, p. 521. Igualmente destacan que
“Desde el inicio hay que dejar bien sentado, por evidente, la imposibilidad práctica de configurar
un procedimiento de manera totalmente oral o escrita. De ahí que no se trate de exclusividades
sino de prevalecimientos (…) resulta así que el problema de los principios de la oralidad o de la
escritura es un problema de límites.

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