Hecho generador del impuesto - Título I. Hecho generador del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779934

Hecho generador del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas230-245
230 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
En el caso de las ganancias ocasionales, la retención en la fuente será del 10% sobre el valor
bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
Parágrafo. La retención en la fuente de que trata el inciso segundo de este artículo no será
aplicable para los inversionistas de portafolio, la cual será la establecida en el artículo 18-1
de este Estatuto.
Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no están
sometidos a retención.
El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses,
comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no
están sujetos a retención en la fuente.
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS
Artículo 417. Obligación de efectuar la retención.
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o
ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo
exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se
requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
Modicado por el artículo 24 de la Ley 1111 de 2006. Sin perjuicio de los requisitos previstos
en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan
relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar
el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo
pagado o abonado en cuenta constituye para su beneciario ingreso gravable en Colombia y
cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El impuesto a las ventas se aplicará
sobre:
a. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos.
b. La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial.
c. La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción
de los expresamente excluidos.
d. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las
loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 231
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de
realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento
que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará
constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o
instrumento que da derecho a participar en el juego.
Inciso adicionado por el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022. La base gravable del im-
puesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de
la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho
a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas
o tragamonedas la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente
a veinte (20) Unidades de Va lor Tr ibutario (UVT ($760.000, valor año 2022; $848.000,
valor año 2023) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspon-
diente a doscientos noventa (290) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($11.021.000,
valor año 2022; $12.299.000 valor año 2023). En el caso de las máquinas electrónicas
tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser di-
ferente a juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor corres-
pondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario, UVT ($380.000, valor año 2022;
$424.000, valor año 2023). En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual
está constituida por el valor correspondiente a tres (3) Unidades de Valor Tributario
(UVT) ($114.000, valor año 2022; $127.000, valor año 2023) por cada silla. Para los
demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de
2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de
Valor Tributario (UVT). ($380.000, valor año 2022; $424.000, valor año 2023).
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas
prevista en este Estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta,
el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando
para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o
documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable
no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.
Parágrafo 1º. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos jos, salvo que se trate
de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y
demás activos jos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para
los aerodinos.
Parágrafo 2º. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las
siguientes reglas:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar
de su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen
materialmente:
a. Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los
mismos.
b. Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.

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