Hernández Castaño Vs. Policía nacional. Soldado conscripto Vs. Policía Nacional. Sentencia T-366-2007 - Núm. 2007, Enero 2007 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375742421

Hernández Castaño Vs. Policía nacional. Soldado conscripto Vs. Policía Nacional. Sentencia T-366-2007

Regla del caso concreto

La Policía Nacional no puede negar un tratamiento psicológico a una persona quedesarrolló esquizofrenia crónica cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio en dicha institución, pero que fue diagnosticada después de terminar sus funciones, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social , porque:

La declaratoria de aptitud para el ingreso a las fuerzas militares delimita el ámbito de responsabilidad en el suministro de las prestaciones médico asistenciales a cargo de las mismas, pues en aquellos eventos en que no se hubieren detectado enfermedades preexistentes al momento de la incorporación a filas y éstas se originan durante la prestación del servicio, será la dependencia de sanidad militar correspondiente la encargada de brindar la atención necesaria al afectado.

Va en contra del Estado social de derecho que se le niegue la prestación de los servicios de salud a quien al ingresar a l servicio militar ostentaba unas óptimas condiciones de salud y una vez fuera de la entidad le persisten unas lesiones ocasionadas por causa y razón de esta labor .

Justificación

(...) repugnaría al Estado social de derecho cuyos fines esenciales (Art. 2 Superior) imponen promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución que la Fuerza Pública, se niegue a prestarle los servicios de salud a quien al ingresar a prestar sus servicios a la patria, ostentaba unas óptimas condiciones de salud y una vez fuera del mismo le persisten unas lesiones ocasionadas por causa y razón de la prestación del servicio militar.

De esta manera, la Corte ha fijado la siguiente regla jurisprudencial "la declaratoria de aptitud para el ingreso a las fuerzas militares delimita el ámbito de responsabilidad en el suministro de las prestaciones médico asistenciales a cargo de las mismas, pues en aquellos eventos en que no se hubieren detectado enfermedades preexistentes al momento de la incorporación a filas y éstas se originan durante la prestación del servicio, será la dependencia de sanidad militar correspondiente la encargada de brindar la atención necesaria al afectado." (...)

Órdenes concretas

Concede el amparo. Ordena a la Policía Nacional del Departamento de Tolima que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de...

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