Herramientas o instrumentos constitucionales y legales para la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51687327

Herramientas o instrumentos constitucionales y legales para la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente

AutorCésar Augusto Lorduy Maldonado
CargoAbogado, Corporación Universitaria de la Costa. Secretario General-Director Jurídico y de Relaciones Institucionalesde Monómeros Colombo Venezolanos S.A. (E.M.A)
Páginas202-248

Page 202

Introducción

El derecho a un ambiente sano y su protección, elevado a rango constitucional en el artículo 79 de la Carta Política, que dispone que «Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente, sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines», constituye el elemento básico y primario para el surgimiento de las herramientas o instrumentos para su defensa de protección, no sólo de naturaleza constitucional sino legal. Por ello y antes entrar en el análisis, sin pretensiones exhaustivas, decada una de lasherramientasoinstTumentos de participación con las que pueden contar el Estado o los ciudadanos de manera directa o indirecta para defender el medio ambiente y los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la Nación, como elemento integrante de la soberanía nacional, que es el objeto central de este artículo, nos permitiremos hacer un pequeño bosquejo sobre cómo se ha consagrado el derecho colectivo inicialmente mencionado, de manera previa a nuestra Constitución de 1991 en algunas constituciones en el mundo, para continuar luego en la Carta Política colombiana y su naturaleza ecológica.

Las herramientas o instrumentos de participación para defender el medio ambiente y los recursos naturales renovables de que gozan los ciudadanos en Colombia son, a nuestro juicio, de carácter jurisdiccional o judicial, administrativa y de parlici pación política, cuyos contenidos y que les corresponden a cada una deellas son el objeto de este artículo que n tiene ninguna pretensión de abarcar todo lo que se puede decir y explicar sobre cada una de ellas.

1. Algunos antecedentes Constitucionales previos a la Constitución Colombiana de 1991

* La Constitución griega de 1975 dispone en su artículo 24 que: «Constituye obligación del Estado la protección del ambiente natural y humano».

* La Constitución portuguesa de 1976 dispone en el primer inciso del artículo 66, modificado parcialmente y de manera no significativa por la reforma Constitucional de 1989, que lleva por título «Del medioambienle y la calidad de vida», la protección al medio ambiente en los siguientes términos: «Todos tienen derecho a un ambiente de vida humano sano y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo».

Page 203

La Constitución española de 1978, influenciada por la portuguesa1, consagra en el numeral 1° del artículo 45 y de manera expresa un derecho al ambiente y la correlativa obligación de su conservación en el siguien te texto: «1. Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado al desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo».

El artículo I, sección 8, cláusula 3, de la Constitución estadouninse otorga competencia al Congreso para «regular el comercio con las naciones extranjeras y entre los Estados miembros». Sobre esta cláusula, el Tribunal Supremo ha deducido una competencia para regular el uso de la tierra y los recursos naturales; esta competencia ha servido de base para la ¿aprobación de un gran número de leyes federales reguladoras del tema ambiental.2

El artículo IV, sección 2, cláusula 2 de la Constitución de Estados Unidos otorga el poder al Congreso para regular todo lo concerniente al territorio y la propiedad perteneciente a la federación. Tomando como base esta norma, el máximo Tribunal americano ha dicho que existe una competencia para legislar por parte del Congreso sobre cuestiones de medio ambiente relacionadas con el territorio.

En virtud de todo lo anterior, los estados (federados) están debidamente facultados para expedir normas de protección ecológica, pues en las mismas constituciones de los Estados Federales se consagran garantías específicas de protección al ambiente. Así, por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución de New York establece que: «La política del Estado estará encauzada hacia Ja conservación y protección de los recursos y bellezas naturales, encareciendo también el desarrollo y mejora de sus terrenos agrícolas para la producción de alimentos y otros productos de la tierra».

La Constitución italiana no establece de manera exegética un derecho al medio ambiente, pero por vía de interpretación doctrinaria y jurisprudencial se ha considerado que los artículos 9 y 32 de la misma consagran de manera implícita el precepto constitucional de protección al medio ambiente. Establece el artículo 9° que: «La República promueve el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Tutela el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación».

Page 204

Por su parte, la primera parte del artículo 32 de la Constitución italiana dispone que: «La Repiíblica tutela la salud como derecho fundamental del individuo y en interés de la colectividad y garantiza la atención médica gratuita a los indigentes».

La Corte de Casación Italiana, mediante sentencia 5172/1979 por vía de conexidad, tal como lo ha consagrado la Corte Constitucional colombiana, ha establecido: «[la protección del artículo 32] se extiende a la vida social del hombre en las diversas asociaciones en que se articula y, en aras de su efectividad, a ¡a preservación de tas condiciones indispensables e incluso propicias para su salud: ésta asume así un contenido de sociabilidad y seguridad en virtud del cual el derecho a la salud no sólo se configura como un mero derecho a la vida o a la integridad física, sino también como un derecho a un ambiente sano».

La Ley Fundamental de Bonn carece, de igual manera, de una norma expresa dedicada de manera exclusiva al medio ambiente, pero la doctrina ha construido una garantía constitucional a partir de la interpretación de varios artículos de la norma magna, tales como el artículo 1.1 (Dignidad humana), el artículo2.2 (Derecho fundamental a la vida y a la incolumidad física), el artículo 2.1 (Libre desarrollo de la personalidad), y el artículo 20.1 (principio del Estado Social de derecho). Las anteriores disposiciones han dado lugar a que se reconozca un derecho fundamental llamado «mínimo ecológico de existencia» (okologisches Existenzminimum).3

Al igual que en Estados Unidos, el tema ambiental se halla presente en las constituciones de los lander. Así, la Constitución de Baviera establece un derecho fundamental al disfrute de la naturaleza, y el artículo 3.2 de la misma dispone la obligación para el Estado de proteger «las bases naturales de la vida» y «las tradiciones culturales».

Sin embargo y a pesar de lo anterior, el texto constitucional alemán ha sido objeto de diferentes propuestas y debates sobre la misma por más de 20 años4, relacionadas con la pretendida idea de consagrar un derecho al medio ambiente sano, y se ha argumentado, entre otras cosas, que «el reconocimiento de este derecho crearía una gran inseguridad que redundaría en un aumento del poder decisorio de los tribunales y, por último, los riesgos quePage 205 se seguirían de reconocer algo intrínsicamente utópico y de difícil realización, pues se crearían falsas esperanzas que podrían poner en peligro la misma fuerza normativa de la Constitución».5

La llamada Constitución Europea, que no es más que el Acta Única Europea de 1985 modificada parcialmente por el Tratado de la Unión Europea de 1992, consagra en el primer numeral del artículo 130 R los objetivos de !a política ambiental de la Comunidad Europea, y manifiesta que son «la conservación, la protección de la salud de las personas; la utilización prudente y racional de los recursos naturales [y] el fomento de las medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente».

La Constitución de Panamá de 1972 dispone en su artículo 110 el deber del Estado de velar por la conservación de las condiciones ecológicas, previniendo la contaminación del ambiente y el desequilibrio de los ecosistemas, en armonía con el desarrollo económico y social del país.

La Constitución de Cuba de 1976 consagró en su artículo 27 que corresponde a los órganos com petentesy a cada ciudadano en particular velar por que sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna.

La Constitución peruana de 1979 en su artículo 123 reconoce a cualquier persona el derecho a vivir en ambiente sano, ecológicamente equilibrado y apropiado al desarrollo de la vida y la preservación del paisajey de la naturaleza.

La Constitución brasileña de 1988 establece en su artículo 225 el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, y se impone igualmente el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.

La Constitución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR