La historia de la ley 70 - Modelos indígenas en otros contextos - El desarrollo indígena, una promesa esquiva: derechos, cultura, estrategia - Libros y Revistas - VLEX 845670735

La historia de la ley 70

AutorKaren Engle
Páginas407-463
407
Capítulo 8
LA HISTORIA DE LA LEY 70
La aparente “invisibilidad” de las personas negras en
Colombia, por ejemplo, no se ha debido a un simple
proceso de discriminación —los indios, en todo
caso, han sufrido aún más discriminación—, sino
a su modo preciso de inserción en las estructuras
de alteridad. No han sido institucionalizados como
los Otros de la misma manera que los indios. Sin
embargo, curiosamente, ha habido una aparición,
relativamente reciente, de los negros en el escenario
político público de Colombia, Brasil y Nicaragua,
donde las medidas constitucionales reconocen el
estatus especial de los negros. En algún sentido, esto
se corresponde con una reubicación de la “negritud”
en las estructuras de alteridad en formas que la
hacen ver cada vez más como “indianidad”.
Peter Wade, Race and Ethnicity in Latin America,
19971
1 Peter Wade, Race and Ethnicity in Latin America (Chicago: Pluto Press,
1997), 37.
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Karen Engle
La presente ley tiene por objeto reconocer a las
comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de
los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con
sus prácticas tradicionales de producción […] Así
mismo tiene como propósito establecer mecanismos
para la protección de la identidad cultural y de los
derechos de las comunidades negras de Colombia
como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo
económico y social, con el fin de garantizar que
estas comunidades obtengan condiciones reales
de igualdad de oportunidades frente al resto de la
sociedad colombiana.
Colombia, Ley 70 de 19932
8.1. la cultura como patrimoni o, tierra
y deSarrol lo
En 1991 Colombia reemplazó su Constitución de 1886, que
había sido la de mayor duración en Latinoamérica. La nueva
Constitución siguió las tendencias de multiculturalismo y des-
centralización que se estaban afianzando en gran parte de La-
tinoamérica, enumerando derechos individuales, garantizando
derechos colectivos para las comunidades indígenas y afrodes-
cendientes3 y trasladando los centros de poder fiscal del ámbito
2 Congreso de la República de Colombia, Ley 70, artículo 1.
3 Juliet Hooker señala que, en general, los pueblos indígenas en Latinoamé-
rica han tenido más éxito que su contraparte, los afrodescendientes, en
la obtención de derechos colectivos durante este periodo de reforma. Los
afrolatinoamericanos cuya lucha giraba en torno a su diferencia cultural (y
no, por ejemplo, a la discriminación racial), tenían más probabilidades de
ser incluidos en reformas multiculturales. Colombia es uno de esos casos,
aunque, como indica Hooker, no constituía uno de esos pocos ejemplos
en los que los derechos de los grupos afrodescendientes eran iguales a los
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El desarrollo indígena, una promesa esquiva. Derechos, cultura, estrategia
nacional al municipal. Esta combinación de descentralización
neoliberal y ciudadanía pluricultural resultó, como señala Karl
Offen, de “una amplia constelación de fuerzas internas y exter-
nas, incluso de presiones nacionales desde abajo para el cambio
social4 y de presiones globales desde arriba para una reforma
político-económica”5. El resultado fue un nuevo documento que
se separó de la ideología del indigenismo que había construido
la política en gran parte de Latinoamérica por décadas. Como
lo explica Eduardo Restrepo,
la definición constitucional de la “nacionalidad colombia-
na” como pluriétnica y multicultural representa un quiebre
con respecto al modelo de Estado-nación configurado en la
ideología política del mestizaje, en lo hispánico-mestizo como
paradigma cultural necesario para el logro de la civilización,
del progreso6.
Dos grupos centrales para el nuevo Estado colombiano mul-
ticultural eran los pueblos indígenas y los afrodescendientes. Los
últimos fueron tenidos en cuenta en el artículo transitorio 55 (at
55) de la nueva Constitución. Este artículo estipulaba el estable-
cimiento de una Comisión Especial para el estudio, “dentro de
los dos años siguientes”, de la situación de los afrocolombianos.
derechos indígenas. Véase Juliet Hooker, “Indigenous Inclusion/Black
Exclusion: Race, Ethnicity and Multicultural Citizenship in Latin Ame-
rica”, Journal of Latin
4 En inglés, bottom-up y top-down, respectivamente [N. de los T.].
5 Karl H. Offen, “The Territorial Turn: Making Black Territories in Pacific
Colombia”, Journal of Latin American Geography 2, n.° 1 (2003): 43-44.
6 Eduardo Restrepo, “Afrocolombianos, antropología y proyecto de moder-
nidad en Colombia”, en Antropología en la modernidad: Identidades, etni-
cidades y movimientos sociales en Colombia, ed. por María Victoria Uribe y
Eduardo Restrepo (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología, 1997),
298. Para un análisis de la tensión existente entre el deseo constitucional
de unidad política y el autogobierno de los pueblos indígenas, véase Da-
niel Maldonado Bonilla, La Constitución multicultural (Bogotá: Siglo del
Hombre Editores, 2006).

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