Los márgenes de la ley 70 - Modelos indígenas en otros contextos - El desarrollo indígena, una promesa esquiva: derechos, cultura, estrategia - Libros y Revistas - VLEX 845670736

Los márgenes de la ley 70

AutorKaren Engle
Páginas465-498
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Capítulo 9
LOS MÁRGENES DE LA LEY 70
9.1. loS afrocol ombianoS en el cari be
Las islas del Rosario constituyen un archipiélago de más de
veinticinco islas cercanas a la costa caribeña de Colombia.
Conforman un parque nacional y también están bajo la juris-
dicción municipal del distrito de Cartagena de Indias, en el
departamento de Bolívar. En 1984, el Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria (Incora) concluyó un proceso iniciado
hacía veinte años para declarar las islas baldíos reservados de la
nación, término técnico que significa, en líneas generales, tierras
reservadas pertenecientes a la nación, no usadas o no cultivadas.
Esta designación proviene de una ley de 1912 que declara que
todas las islas colombianas en los océanos Atlántico y Pacífico,
sin una “población organizada”, deben ser reservadas a la nación
y no pueden ser vendidas legalmente1.
Desde la ciudad de Cartagena se puede llegar a Isla Grande,
la isla más extensa y poblada del archipiélago, en una lancha
1 Congreso de la República de Colombia, Ley 110, artículo 45. Original:
“Se reputan baldíos, y por consiguiente, de propiedad nacional […] Las
islas de uno y otro mar pertenecientes al Estado, que no están ocupadas
por poblaciones organizadas, o apropiadas por particulares, en virtud del
título traslaticio de dominio”.
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Karen Engle
rápida cuya travesía dura una hora. Su población actual y
permanente consiste, fundamentalmente, en dos grupos: los
blancos y los nativos. El grupo de los blancos incluye algunos de
los ciudadanos colombianos más ricos, quienes poseen casas
propias y hoteles en las playas. Los nativos son descendientes
de africanos y residen principalmente en el interior de la isla,
si bien algunos viven en otras islas del archipiélago.
Los nativos de las islas del Rosario han formado un Consejo
Comunitario de acuerdo con la Ley 70, la ley colombiana de
1993 examinada en el capítulo 8, la cual promulga la garantía del
derecho al título de propiedad colectiva establecida en la Cons-
titución de 1991 para ciertas comunidades de afrodescendientes.
El Consejo fue registrado oficialmente en 2005 por la alcaldía
de Cartagena bajo el nombre de Orika2. En enero de 2006, la
comunidad solicitó el título en virtud de la Ley 70, indicando
que su población en ese momento era de 597 habitantes, de la
cual el 99 % era negra y el 1 % mestiza3. En 2008, la comunidad
manifestó que contaba con 723 miembros4.
2 El nombre completo del Consejo Comunitario es Consejo Comunitario
de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de
isla del Rosario Caserío de Orika. Se dice que los fundadores del asen-
tamiento Orika le pusieron ese nombre en honor a la hija de Domingo
“Benkos” Biohó, el venerado líder de las rebeliones de esclavos del siglo
xvii en el norte de Colombia, cuyos seguidores eran antiguos esclavos
que se establecieron en el Palenque de San Basilio. Curiosamente, Orika
es recordada por haber sido sentenciada a muerte por sus compañeros
cimarrones después de haber intentado ayudar a su amante español —a
quien ellos habían tomado prisionero— a escapar. Carlos Andrés Durán
Bernal, ¿Es nuestra isla para dos? Conflicto por el desarrollo y la conservación
en Islas del Rosario, Cartagena (Bogotá: Universidad de Los Andes, Facultad
de Ciencias Sociales-Ceso, Departamento de Antropología, 2007), 95,
183-84; Aquiles Escalante, “Palenques in Colombia”, en Maroon Societies:
Rebel Slave Communities in the Americas, ed. por Richard Price (Baltimore:
Johns Hopkins University Press, 1996), 78.
3 Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera
de Gobierno de isla del Rosario Caserío de Orika (Solicitud de Título
Colectivo), 6.
4 Véase Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, Unidad
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El desarrollo indígena, una promesa esquiva. Derechos, cultura, estrategia
Si bien en la mayor parte de Colombia los términos mestizo
y negro —o aun blanco y negro— se utilizan habitualmente, en
el Caribe se emplean categorías diferentes, al menos en las islas
y a lo largo de la costa cerca de Cartagena. Blanco se refiere a
quienes podríamos llamar blancos o mestizos en otros contextos.
Nativo se refiere a los afrodescendientes de las islas cercanas
a Cartagena y, a veces, en otras áreas costeras del Caribe co-
lombiano. Es una de varias categorías, un subconjunto de la
categoría de negro o que se superpone con esta en la región5. Si
bien hay cierta incertidumbre acerca del origen del término,
hoy nativo aparece con frecuencia en la cobertura periodística
—e incluso en documentos oficiales— sobre las comunidades
negras, cuyos miembros también se autoidentifican con ese tér-
mino. Aun aquellos que se oponen a la aplicación de la Ley 70
en Isla Grande describen a los miembros de la comunidad como
nativos. De este modo, el término no conlleva necesariamente
Nacional de Tierras Rurales (unat), “Orika podrá adelantar proyecto de
saneamiento básico”.
5 Le pregunté a uno de los autoidentificados nativos de Isla Grande —activista
de la comunidad de 30 años que se mudó allí con su familia desde Barú
cuando era un niño— si siempre se había identificado a sí mismo como
nativo. Me respondió “sí”, pero después pasó a explicarme que la gente
de las islas usa el término sobre todo para distinguirse de los cartageneros,
incluso de la mayoría de la población negra de allí. Según él, Cartagena
sirve como un punto de referencia para aquellos que habitan en la isla.
Desde entonces, otros han ofrecido perspectivas diferentes. Han sugerido
que nativo es una descripción –aun una autodescripción– relativamente
reciente para aquellos que viven todo el tiempo en las islas del Rosario.
En todo caso, parecería que los cartageneros no derivan su identidad de
un contraste con los nativos. Cuando le pregunté a una cartagenera de
ascendencia africana de casi la misma edad, que trabaja con nativos en
Isla Grande, cuándo oyó por primera vez el término nativo en relación con
la comunidad negra que vive en la isla, me respondió que cuando inició
la Universidad y empezó a trabajar con la comunidad. Si su experiencia
es representativa, parecería que aquellos de Cartagena se definen por su
ubicación —ellos son cartageneros, no barranquilleros o palenqueros— más
que por la cantidad de tiempo que sus ancestros han estado en el lugar en
el que actualmente viven o porque sus parientes llegaron allí antes que
los mestizos.

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