Analisis historico -dogmatico de la empresa unipersonal - Núm. 4, Abril 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42521846

Analisis historico -dogmatico de la empresa unipersonal

AutorJuan Pablo Castañeda Agredo
CargoEstudiante de la facultad de derecho en la Universidad Santo Tomás, Bogota

Juan Pablo Castañeda Agredo1

    La empresa unipersonal suscita un desarrollo doctrinal en contra de la difusión de las sociedades de fachada. Mirando el trasfondo de la problemática colombiana, se esta legislando sobre materias societarias como la empresa unipersonal y la sociedad unipersonal2 que no comportan importancia en el mundo globalizado de los negocios, mientras que países industrializados apuestan por las grandes sociedades de capital.


1. Introducción

Estructuralmente nace con la ley 222 de 1995, la empresa unipersonal -conocida en algunas legislaciones como sociedad unipersonal-.Es un acto en virtud del cual una persona natural o jurídica (sea comerciante o no), destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles, no mercantiles o mixtas3.

Esta figura es una novedad en la organización empresarial que no surge de forma accidental en el ordenamiento jurídico colombiano, sino a consecuencia de aspectos sociales en el entorno nacional e internacional.

2. Historia General

El mundo del comercio es dinámico, sin importar la época que se analice. Siempre el derecho va de la mano de los adelantos científicos, doctrinales, etc. Por ejemplo, En el lapso en el que vivió Robert Owen4 existía en los asalariados una desventaja considerable frente a sus patronos producto de la Revolución Industrial que, gracias a los apuntes doctrinales de Owen en relación al proyecto de reforma social para remediar las desventuras y desdichas de los trabajadores, se tradujo en las primeras sociedades cooperativas de producción y consumo, legislación obrera y organizaciones de trabajadores. Otro ejemplo reciente es el del comercio electrónico que ha venido evolucionando día a día, y el derecho debe entrar a regularlo para evitar abusos e inseguridad en ese medio5.

Es evidente la necesidad de un derecho para las comunidades (tales como la familia, tribus, hordas etc.) y no solo para el hombre individual. Dichas preocupaciones empezaron en Roma, donde se presumió la existencia de una sociedad en el grupo familiar: el paterfamilias, con los miembros de su familia. Pero fue en la Edad Media donde se estructuron verdaderamente asociaciones patrimoniales, como lo fue la Universitas6 medieval, que es el primer paso a la personificación mediante el reconocimiento de las organizaciones de carácter religioso en el mundo occidental.

Las Universitas no era un concepto técnico-jurídico. El que ingresaba en una orden religiosa aceptaba las reglas del fundador y sus costumbres, esta asociación de personas como todas las que se han inventado no pueden surgir sin un patrimonio y administración. Se cuestionó quien sería el titular jurídico del patrimonio en las Universitas. Resulto fácil de atribuir en estas organizaciones al decir que el titular jurídico era el santo de advocación de cada convento, por ejemplo, agustinianos, dominicos, etc. Pero, el problema realmente surgió frente a las organizaciones laicas que no tenían santo de devoción, y en este caso no se sabía a quien atribuir la titularidad del patrimonio.

El inconveniente se reparó con la creación de las societas7 en el siglo XVII y XVIII. Tomaron al hombre individual con sus derechos a la libertad. Su naturaleza permitía que varias personas se asociaran para un objeto común: la sociedad.

Uno de los esbozos más significativos de las societas lo expuso Christian Wolff8, su sociedad humana como concepto jurídico no lo basó en la Universitas, sino en la teoría de la persona. Argumentaba que el hombre es una persona moral en tanto se le considera sometido a determinadas obligaciones y derechos (terceros). De ahí que actualmente algunos catedráticos definan la persona jurídica como ficticia o moral.

Wolff, aplica este concepto al hombre individual, por lo cual las societas derivan su personalidad de sus miembros.

Años más adelante Savigny9 bosqueja la teoría de la ficción que es continuada por su discípulo Puchta. La teoría de la ficción propugnaba que el individuo podía transferir su capacidad jurídica a algo externo, creándose así una persona jurídica distinta de los que la constituyeron. Como toda teoría tiene sus contradictores, y esta no fue la excepción. Beseler (1809-1888) creía que con la teoría de la ficción se llevaría a la parálisis la vida de las asociaciones.

La historia doctrinaria no habría de parar ahí todavía, Gierke (1841-1921), no comparte la teoría de la ficción y enuncia que la persona jurídica es una unidad asociativa real, a la que le son aplicables todas las aserciones de la persona natural.

Julián Bonnecase, en su Tratado elemental de derecho civil10, afirma 'durante mucho tiempo se vio en la personalidad moral una pura ficción destinada a permitir artificialmente a las agrupaciones beneficiarse con las ventajas de la personalidad física. Esto es un error'.

La posición doctrinaria hoy se centra en aceptar la teoría de la realidad. Afirma que la persona jurídica sí existe, pero que no se ve. Se manifiesta por los órganos administrativos y es el derecho la que lo autoriza.

Gracias a la evolución del término de persona jurídica las sociedades comerciales descubrieron mejores posibilidades en el comercio. Actualmente el tema de las sociedades comerciales está referido a la teoría de la persona jurídica (fenómeno de la personificación jurídica).

El esquema societario se estructuró bajo el supuesto de la necesidad de recursos, riesgo y facilidad en la circulación del capital. El problema de los recursos fue solucionado por los comerciantes con la figura de la sociedad colectiva (más que sociedad era una asociación, porque no se le aplicaba la técnica de la personificación). En principio los socios fueron los mismos miembros de una determinada familia y mas adelante se fueron abriendo a las demás personas; con este tipo de sociedad solucionaron el problema de los recursos (reunir recursos), pero no el de el riesgo y facilidad en la circulación de la riqueza, los socios debían responder personalmente por las responsabilidades. El código de comercio francés de 1807 la bautizo como sociedad en nombre colectivo.

Para contrarrestar la dificultad del riesgo nace el contrato de cuentas en participación11 y la sociedad comanditaria simple. Ésta ultima sí es una persona jurídica, donde hay unos socios gestores que manejan la sociedad y su responsabilidad es similar a la de un socio colectivo, y un socio comanditario, que es el socio capitalista y su responsabilidad es limitada. Tiene sus orígenes en el siglo IX con el contrato de comenda utilizado en el comercio marítimo. En el siglo XVIII nace en Francia la sociedad en comandita por acciones.

Con el contrato de cuentas en participación y la sociedad comanditaria, continuo la problemática de la facilidad de la circulación de la riqueza.

El último inconveniente (circulación de la riqueza), nace de la idea holandesa de crear un fondo de inversión para la creación de grandes sociedades de armadores de los puertos del Mar del Norte y del Atlántico. Si un holandés tenía recursos y no sabia en que invertirlos, la mejor opción era depositarlos en el fondo y a su vez se le entregaba una constancia. Gracias a la idea de los fondos holandeses se crea la sociedad anónima. Este era el máximo mecanismo para recaudar fondos, evitar riesgos y hacer circular la riqueza. Tales sociedades surgieron en los siglos XVII y XVIII.

Con el tema de las sociedades anónimas, existe un precedente que data del derecho romano llamada societas vectigalium, donde habían unos socios llamados mancipes, quienes proveían los capitales y tenían responsabilidad hasta el monto de su aporte.

Cuando se creían solucionados los problemas y se encontraban establecidos ciertos tipos societarios en Alemania innovan con la creación de la sociedad de responsabilidad limitada12, para dar mayor agilidad y menos costo, a diferencia de lo pensaban de la anónima. Oficialmente empieza a funcionar en el año de 1892, y con el transcurrir del tiempo ha sido copiada por otras legislaciones en todo el mundo. En Colombia, el Consejo de Estado13 afirmo que la sociedad limitada es una sociedad de personas, porque los socios participan en la administración, contrariando la esencia de la idea alemana. No es muy acertado por la Alta Corte decir que es una sociedad de personas (donde su...

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