El homicidio, genocidio y otras infracciones contra la vida - Delitos contra la vida y la integridad personal I - Libros y Revistas - VLEX 776372877

El homicidio, genocidio y otras infracciones contra la vida

AutorRicardo Posada Maya
Páginas59-355
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CAPÍTULO II. EL HOMICIDIO, GENOCIDIO Y OTRAS INFRACCIONES CONTRA LA VIDA
CAPÍTULO II
EL HOMICIDIO, GENOCIDIO Y OTRAS INFRACCIONES
CONTRA LA VIDA
§ 1. Ubicación sistemática. El Código Penal del 2000 se ocupa de los
delitos contra la vida y la integridad personal en el título I del libro segundo –de
los delitos en particular–. Del Genocidio en el capítulo primero, y del homicidio
y sus formas en el capítulo segundo, entre las cuales se advierten el homicidio
  
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acápite se analizan, en primera i nstancia, los tipos fundamentales de homicidio
y sus formas, la inducción y ayuda al suicidio, para terminar con el delito de

§ 2. Del bien jurídico vida independiente. Según lo dicho, el C. P.
colombiano protege la vida humana de acuerdo con el derecho, valor e interés
fundamental previsto en el ar t. 11 de la Constitución Política de 1991 y en diversas
normas de tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente
1, que integran el denominado bloque
de constitucionalidad en sentido amplio o estricto2 (C. N./arts. 93 y 94).
No hay duda de que la vida –en general– comienza con la concepción y
termina con la muerte3. Sin embargo, la legislación penal colombiana protege
la vida en sus diversas manifestaciones y etapas de desarrollo, sin asumir un
concepto solo ontológico o religioso. Por tal motivo, la C. N. señala que: “La
1 Sobre el particular, v. CN/arts. 1 y 11; C. P./art. 1, CADH, del 22.11.1969/art. 4, L. 16 de 1972; DUDH, Res.
217a (iii) del 10.12.1948/art. 3; DADDH, 1948/art. 1 y PIDCP, Res. 2200 a (XXI) del 16.12.1966/art. 6.1.;
L. 74 de 1968; L. 1098 de 2006/art. 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.
2 POSADA MAYA, “El bloque de constitucionalidad y el sistema acusatorio”, pp. 7-40.
3 En la doctrina extranjera: ROMEO CASABONA, Los delitos contra la vida y la integridad personal y los relativos
a la manipulación genética, p. 11.
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RICARDO POSADA MAYA
vida es inviolable, no habrá pena de muerte”, y ello implica comprender la vida
humana en un sentido normativo y existencial, como el derecho constitucional
fundamental e inviolable de todo ser humano a existir biológicamente en
condiciones dignas4 y a decidir al respecto5, sin que el Estado, los servidores
públicos u otros particulares tengan la facultad jur ídica de terminarla o acortarla
motu proprio. Se puede decir que, sin la vida* –fuerza o actividad interna
sustancial, mediante la que obra el ser que la posee–, los derechos fundamentales
individuales a la libertad, la autonomía o la igualdad no tendrían sentido
autónomo6, como elementos nucleares de los derechos humanos.
En este sentido, RESTREPO SALDARRIAGA
La noción de “vida digna” complementa la dimensión biológica del derecho
a la vida con los postulados del principio de dignidad humana. Esta
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la vida no se agota en la mera preservación de la existencia biológica de
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a la posibilidad de cada individuo de vivir una vida de la cual es dueño
total y de desarrollar a plenit ud todas sus capacidades7.
Debido a ello, se dice que la vida es un derecho fundamental, constitutivo
y de inmediata protección por parte de las autoridades de la República (C. N./
4 Tiene razón VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, DP, PG 
vigencia de dos axiomas distintos: en primer lugar, el principio de la autonomía ética del ser humano, al

segundo lugar, el aforismo en estudio también comporta el respeto de la integridad del ser humano, esto es,
la preservación de la indemnidad personal o de la incolumidad de la persona como ser social (principio de
humanidad, propiamente dicho), de tal manera que los medios utilizados por el legislador no atenten contra
la dignidad concreta del individuo, convirtiéndose en un instrumento de sometimiento y de desigualdad”.
5 CCONST., C-656/1996, señala: “Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo

y diferenciables: (i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan
vital y de determinarse según sus características –vivir como quiera–. (ii) La dignidad humana entendida
como ciertas condiciones materiales concretas de existencia –vivir bien–. Y (iii) la dignidad humana
entendida como intangibilidad de los derechos patrimoniales, integridad física e integridad moral –vivir sin
humillaciones–”. Sobre la vida, como vida digna, v. CCONST., T-102/1993, GAVIRIA C.; T-029/1994, NARANJO
V. y T-401/1992, CIFUENTES E., señala: “la dignidad humana [...] es en verdad principio fundante del Estado,
[...] que más que derecho en sí mismo, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero
sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución”.
6 CCONST., C-013/1997, HERNÁNDEZ J., 
fundamentales”.
7 RESTREPO SALDARRIAGA
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CAPÍTULO II. EL HOMICIDIO, GENOCIDIO Y OTRAS INFRACCIONES CONTRA LA VIDA
arts. 2° y 85). Sin embargo, a pesar de lo que creen algunos juristas, no se trata
de un derecho absoluto –en sentido natural–, como tampoco lo es el deber de
                
cuando se actúe, por ejemplo, en legítima defensa (C. P./art. 32 num. 6), en estado
de necesidad (C. P./art. 32, num. 7), o cuando su titular realice actos voluntarios
orientados a cometer un suicidio o autopuestas en peligro (o puestas en peligro por
terceros consentidas por el titular), situaciones que quedan por fuera del derecho
  8.
Todo lo dicho, sin desconocer que en circunstancias muy especiales los sujetos
pueden exigir que no se interrumpa su derecho a morir con dignidad, como lo
prevé el art. 1.10 de la Res. No. 13437 de 1991 de Minsalud.
Determinad a la protección de la vida como bien jurídico ideal tutelado en
el C. P. de 2000, sobre la base de la prohibición de suprimirla en forma arbitra ria
o violenta, esto es, matar con dolo, culpa o preterintención a otro ser humano (o
ignorando el mandato de salvarle la vida), es necesaria su concreción como bien
jurídico típico protegido, esto es, como la efectiva relación jurídica protegida
por los distintos tipos penales previstos en la ley vigente9.
En este orden de ideas, la vida humana se entiende como un derecho
personalísimo disponible, siempre y cuando ello sea una manifestación
directa, libre, consciente y capaz, como expresión del libre desarrollo de su
personalidad o libertad positiva de su titular (C. N./art. 16)10. En la C. N. no
8 Del mismo pensamiento GÓMEZ PAVAJEAU/URBANO MARTÍNEZ, “Delitos contra la vida y la integridad personal”,
pp. 1010 y 1014; PÉREZ, DP, PG y PE, p. 214.
En la doctrina extranjera: MORALES PRATS, En: QUINTERO OLIVARES/MORALES PRATS, Comentarios DPE, pp.
895 y 896, dice que “el suicidio es un trágico suceso ajeno al derecho penal, y lo que el derecho penal hace es
tener por injustas las conductas de promoción e instigación al suicidio de una persona […]”.
9 Con una idea aproximada, RODRÍGUEZ SANABRIA, Estudios acerca del honor como objeto de protección
penal    
para concretar el contenido material del injusto. La Constitución se rige sobre la base del desarrollo de
la personalidad del individuo lo que a su vez da cimiento a la sociedad, y es esta la realidad que pretende
expresar la Constitución. Por lo mismo, la norma penal se dirige contra aquellos ataques que afecten esta
  
es decir, sabemos del bien jurídico-penal en tanto sea una expresión normativa, pero la concreción del
mismo se ubica en el contexto de la realidad y que, posteriormente, se conceptúa bajo los parámetros de la
normatividad penal”.
10 El derecho a la vida es disponible por su titular e indisponible por parte de terceros, v. CCONST., C-239/1997,
GAVIRIA C.; FERREIRA DELGADO, DP, PE, p. 16, señala: “Si el homicidio es un delito contra la vida, el objeto
de la tutela penal no es el cuerpo de la víctima, sino su derecho a vivir […]”; TOCORA, DP, PE, p. 4.

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